REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.
Güiria, 08 de Mayo de 2019.
209º y 160º


Sol. N° 068-2017.
SOLICITANTE: Jhosmar Aleksander Jaimes Salazar, cédula de Identidad N° V- 25.479.434.
ABOGADA ASISTENTE: Pedro Antonio Lopez, Inpreabogado Nº 62.725.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)
MATERIA: Civil.


Se inicia la presente causa por Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido en este tribunal por sorteo efectuado en fecha 04-12-17; interpuesta por el ciudadano Jhosmar Aleksander Jaimes Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.479.434, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Pedro Antonio Lopez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-5.911.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.725, con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Admitida la Solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2017, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano Saturnino Rafael Fuentes Lugo, para que al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, comparezca a fin de que reconozcan o nieguen el instrumento producido junto con la solicitud, y una vez evacuados los mismos, se devuelva original con sus resultas.

Riela al folio 5, diligencia suscrita por el ciudadano Jhosmar Aleksander Jaimes Salazar (parte solicitante), debidamente asistido por el Abogado Pedro Antonio Lopez, mediante la cual Desiste de la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, por cuanto el reconocente no se encuentra en el país.

En este sentido, este Tribunal estando dentro del lapso para proveer sobre lo solicitado pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La figura del desistimiento según lo enseña la doctrina, constituye un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso y el cual consiste según el autor Arístides Rangel-Romberg en: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación al Desistimiento efectuado por la parte Solicitante ciudadano Jhosmar Aleksander Jaimes Salazar, asistido por el abogado Pedro López, ambos plenamente identificados en autos, en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, y así se decide.
En cuanto a lo solicitado por la parte actora, se acuerda devolver el original del documento privado, previa certificación de sus fotostatos.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla.
La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora.

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 horas de la tarde.

La Secretaria Temp.,
Abg. Caridad Zamora

Sol. N° 068-17.
OZ/pjrl.