REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD y MAGALY ASCANIO LANGE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.086.434 y V-1.741.519, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.770, asistiendo en este acto al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, y MARCOS COLAN PARRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, asistiendo en este acto a la ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2019-000545
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 6 de febrero de 2019, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD y MAGALY ASCANIO LANGE, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró Con Lugar la disolución del vinculo matrimonial contraído por ambos en fecha 21 de mayo de 1965.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Los derechos sobre un inmueble; constituido por una parcela de terreno, ubicada en la urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ruta 6, distinguida con el número seis A (Nº 6A), unifamiliar, identificada con el código catastral Nº 01-01-18-U01-010-013-064-000-000-000, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA y CUATRO CENTIMETROS (570.74 Mts2); alinderada así: NORTE: Que es su frente, en una línea recta de diecisiete metros (17 Mts) con la ruta 6; SUR: que es su fondo, en una línea recta de catorce metros con treinta centímetros (14,30 Mts) con la parcela Nº 3 de la ruta 5B; ESTE: en una línea recta de treinta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (38,64 Mts) con la parcela Nº 7ª de la ruta 6, y OESTE: en una línea recta de treinta y seis metros con catorce centímetros (36,14 Mts) con la parcela Nº 5A de la ruta 6. Este inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal , tal y como consta del documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 03 de diciembre de 1969, bajo el Nº 14, tomo 30, del protocolo primero.
2. Los derechos sobre un inmueble; constituido por el local oficina, en el edificio denominado “Torre Lincoln” ubicado en Sabana Grande, al sur de la Urbanización La Florida, en el Angulo suroeste de la intersección de la antes llamada Carretera del Este, hoy Avenida Abraham Lincoln, con Avenida Roosvelt, Parroquia El Recreo, del Distrito Capital. Dicho inmueble esta distinguido con el Nº 2-L de la planta segunda del mencionado edificio. Tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (58,50, mts2). Le corresponde un porcentaje de la propiedad del mismo, e inseparable sobre las cosas y cargas comunes del edificio de cero con trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cuatro millonésimas por ciento (0.323484%) conforme se desprende del documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 12 de agosto de 1971, bajo el Nº 5, tomo 18 del Protocolo primero. Sus linderos son: NORTE: Pasillo general del Edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Oficina 2-M y OESTE: Oficina 2-K. identificado con el Código Catastral Nº 01-01-09-U01-024-001-004-000-002-02L, este inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, tal y como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de octubre de 1971, bajo el Nº 2, tomo 30 del Protocolo Primero.
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido las partes solicitantes determinaron que los bienes quedarían partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE, ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, del bien inmueble descrito en el Numeral 1, a saber: Un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ruta 6, distinguida con el número seis A (Nº 6ª), unifamiliar, identificada con el código catastral Nº 01-01-18-U01-010-013-064-000-000-000, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA y CUATRO CENTIMETROS (570.74 Mts2). Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad conyugal sobre el señalado inmueble a la ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE.
SEGUNDO: La ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE; conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD, ambos supra identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el bien inmueble descrito en el Numeral 2, a saber: un inmueble constituido por el local oficina, en el edificio denominado “Torre Lincoln” ubicado en Sabana Grande, al sur de la Urbanización La Florida, en el Angulo suroeste de la intersección de la antes llamada Carretera del Este, hoy Avenida Abraham Lincoln, con Avenida Roosvelt, Parroquia El Recreo, del Distrito Capital. Dicho inmueble esta distinguido con el Nº 2-L de la planta segunda del mencionado edificio. Tiene un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (58.50, mts2). Quedando adjudicado en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de los derechos que pertenecen a la comunidad conyugal sobre el señalado inmueble al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, queda adjudicado a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ ABAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.086.434, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 2 de la presente decisión y queda adjudicado a favor de la ciudadana MAGALY ASCANIO LANGE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.741.519, de la comunidad de bienes que se detallan en el numeral 1 de la presente decisión. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito de solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo la 11:47 a.m., se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
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