REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°

SOLICITANTE: XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.011.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-002896
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 07 de abril de 2016, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, asistida por la abogada en ejercicio VANESHKA LOPEZ, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2016, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 79, de fecha 22 de febrero de 1989, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, pues, alega que se cometió un error en cuanto a los hijos que dejó el fallecido padre de la solicitante, ya que incluyeron en dicha Acta como hijo al ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARIN, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto que el ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS dejó tres (03) hijos de nombres: MOISES XIOMARA y MIREYA.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2016, el Tribunal Admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un cartel en uno de los diarios de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, de igual manera a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos, asimismo instó a la solicitante a consignar en copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MOISES AVENDAÑO PRADA, MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ y RAFAEL AGUSTIN MARIN.
En fecha 06 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, mediante diligencia consignó cartel publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció la solicitante y mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta a la abogada VANESHKA LOPEZ.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2017 la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017 la abogada VANESHKA LOPEZ solicitó pronunciamiento del Tribunal
Por auto de fecha 29 de marzo de 2017, este Tribunal exhorta a la solicitante a presentar a dos (02) testigos para que comparezcan a declarar en relación a la presente solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos LEVIS LIDUVINA MONTILVA ZURBARAN y OSCAR RAMON PONCE MARTINEZ, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2017 la abogada VANESHKA LOPEZ solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Por auto de fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal INSTA a la solicitante a consignar los fotostátos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 10 de agosto de 2017, compareció la abogada VANESHKA LOPEZ y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 18 de septiembre de 2017, se dejó constancia de que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión 02 de mayo de 2016.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito y mediante diligencia consignó Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda 102º del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2017 la apoderada judicial de la solicitante solicitó pronunciamiento respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2017, este Tribunal instó nuevamente a la profesional del derecho a consignar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MOISES AVENDAÑO PRADA, MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ y RAFAEL AGUSTIN MARIN en copias certificadas a los fines de ley.
En fecha 25 de enero de 2018, compareció la abogada VANESHKA LOPEZ y mediante diligencia consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MOISES AVENDAÑO PRADA y XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, asimismo indicó que consignó el acta de nacimiento de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ, en copia simple por no encontrarse la original, de igual forma solicitó oficiar al SAIME a los fines de exigir información correspondiente al ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARIN a los fines de ley.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de informar sobre los datos filiatorios y Tarjeta Alfabética del ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARIN.
En fecha 19 de marzo de 2018, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito, y mediante diligencia consignó oficio debidamente firmado y sellado enviado al SAIME, a los fines de ley.
En fecha 03 de mayo de 2018 fue recibido por este Tribunal oficio emitido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME) con la información solicitada.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2018 la profesional del derecho solicitó pronunciamiento del Tribunal.
Por auto de fecha 23 de julio de 2018, se instó a la solicitante a consignar Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ, en copia certificada.
En fecha 15 de octubre de 2018, la abogada VANESHKA LOPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia solicitó fuese librado oficio al SAIME a los fines de informar sobre los datos filiatorios de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ.
Por auto e fecha 30 de noviembre de 2018, se ordenó librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de informar sobre los datos filiatorios de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ.
En fecha 05 de febrero de 2019 fue recibido oficio del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME) indicando los datos filiatorios de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ.
En fecha 13 de febrero de 2019, compareció el ciudadano LUIS MUJICA, alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito, consignando oficio debidamente firmado y sellado enviado al SAIME, a los fines de ley.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 79, del ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de febrero de 1989, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material de obviar el nombre de la esposa; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 508, de fecha 02 de agosto de 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA MIRIAM PEREZ DE AVENDAÑO y JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MIRIAN PEREZ DE AVENDAÑO, JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, MOISES AVENDAÑO PRADA, MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ y RAFAEL AGUSTIN MARIN.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1202, del ciudadano MOISES AVENDAÑO PRADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 1959, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1888, de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AVENDAÑO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 1967, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1013, de la ciudadana MIREYA MARGARITA AVENDAÑO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de abril de 1968, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia simple del Acta de Defunción Nº 100, del ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARIN, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 08 de abril de 2014, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material de obviar el nombre de la esposa; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos LEVIS LIDUVINA MONTILVA ZURBARAN y OSCAR RAMON PONCE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.366.945 y V-5.011.226, respectivamente, declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.






-II-

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, que corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número Nº 79, de fecha 22 de febrero de 1989.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 79, de fecha 22 de febrero de 1989, que corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción; se cometió un error en cuanto a los hijos que dejó el ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, ya que incluyeron en dicha Acta como hijo al ciudadano RAFAEL AGUSTIN MARIN, siendo esto incorrecto y siendo lo correcto que el ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS deja tres (03) hijos de nombres: MOISES XIOMARA y MIREYA.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 79, de fecha 22 de febrero de 1989, correspondiente al ciudadano JOSE MOISES AVENDAÑO BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 27, días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA ACC,
ANDREINA MEJIAS.


En esta misma fecha siendo las 9:50 am, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,
ANDREINA MEJIAS.

Exp. Nº AP31-S-2016-002896
IGC/__/AP