REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 22 de mayo de 2019
209º y 160º


ASUNTO N°: KP01-R-2019-000074.
ASUNTO PRINCIPAL: IL41-S-2014-000009.
JUEZA PONENTE: ABG.MILAGRO PASTORA LÓPEZ PEREIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: José Manuel Polanco González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número [...], en su condición de penado en la causa IL41-S-2014-000009, por la comisión de delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recurrido: Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro.
Motivo: Recurso de Revisión, conforme al artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro, en fecha 16 de abril de 2015 mediante la cual declara al ciudadano José Manuel Polanco González, titular de cédula de identidad número [...], culpable por la comisión de delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le condena a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Instancia Superior, pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano José Manuel Polanco González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número [...], en su condición de penado en la causa IL41-S-2014-000009; contra la sentencia firme dictada, en fecha 16 de abril de 2015 y publicada su texto integro en fecha 04 de mayo de 2015, por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro, con ocasión a la conclusión del debate oral, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2019, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, quedando registrada la misma bajo el Nº KP01-R-2019-000074 y correspondiendo decidir por distribución realizada a través del Sistema JURIS 2000, a la Jueza Superioror en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, abogada Milagro Pastora López Pereira, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme a los artículos 462, 463, 464, 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
“Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola persona.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”

Artículo 463. Legitimación. Podrán interponer el recurso:
1. El penado o Penada.
(…)

“Artículo 464. Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.”

“Artículo 465. Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar donde se perpetró el hecho…”

(Negritas de la Corte).

Observa esta alzada que consta en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro, en fecha 16 de abril de 2015 y publicada su texto integro en fecha 04 de mayo de 2015, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber concluido el juicio oral llevado en su contra. (Tal y como consta en los folios diecinueve (19) al folio sesenta y nueve (69) del cuaderno separado).

DE LA LEGITIMACIÓN
En cuanto a lo establecido en el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la legitimidad numeral “1” podrá el penado o penada interponer el recurso de revisión, siendo que en presente caso fue el ciudadano condenado, plenamente identificado en autos, quien interpone escrito médiate solicita recurso de revisión de sentencia que consta en el cuaderno separado, al folio diez (10), evidenciándose en consecuencia, que está legitimado para ejercer el recurso de revisión de sentencia.

DE LA TEMPESTIVIDAD

De lo establecido en el encabezado de la norma artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal “… la revisión procederá contra sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada…”.

Ahora bien, una vez verificado lo anterior, observa esta alzada que el recurrente señala de manera expresa que interpone recurso de revisión contra la sentencia definitivamente firme de conformidad a lo establecido 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, afirmando que

(...omissis...)

“(…)fui sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP (SIC), el cual estipulaba una rebaja de 1/3 a ½ de la pena, pero con la limitante en su último aparte para los delitos (sic) en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde la pena a imponer no fuera inferior al límite mínimo establecido para el delito. Ahora bien, con la reforma del COPP (SIC) de fecha ya citada, en el artículo 375 referido a la admisión de hechos, esta limitante fue eliminada, naciendo en consecuencia el derecho a solicitar la rebaja respectiva en virtud de la excepción al principio de la irretroactividad establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 2 del Código Penal Venezolano que establece que “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena (…)”;

(...omissis...)
Resaltando entonces, que el recurrente en revisión, plantea un falso supuesto, al señalar como fundamento central que fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, así mismo frente a la aplicación de la rebaja de la pena con los límites establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal hoy derogado, debía aplicarse el vigente artículo 375 de la norma adjetiva penal al resultar con un “menor gravamen al reo”, pero se verifica de la decisión objeto de revisión, que en fecha 16 de abril de 2015, se realizaron las conclusiones del juicio oral iniciado en fecha 10 de marzo de 2015, concluyendo la jueza del Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro, luego de la determinación, valoración y adminiculación de los elementos probatorios a los fines de determinar los hechos demostrados y comprobados por la evacuación de los órganos de prueba, que se demostró la responsabilidad del ciudadano José Manuel Polanco González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número [...] por la comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando esta alzada que el recurrente ejerce su acción en base a un supuesto que no es cónsono con el íter procesal por cuanto se evidencia de lo anterior, su condena correspondió a una sentencia condenatoria emanada de la convicción a la que arribó la juzgadora de instancia en el transcurso del debate oral, y no por haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Por lo que, analizada como ha sido la solicitud de revisión de Sentencia Definitiva se demuestra fehacientemente que la misma resulta improcedente al estar fundada en falso supuesto por cuanto la sentencia condenatoria en cuestión no fue producto del acogimiento del procedimiento especial por admisión de los hechos por parte del ciudadano José Manuel Polanco González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número [...], sino por la convicción a la que arribó la juzgadora de instancia en el transcurso del debate oral celebrado por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro desde el día 10 de marzo de 2015 hasta el 16 de abril de 2015, es por lo que se debe declarar como en efecto IMPROCEDENTE la revisión de sentencia solicitada.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano José Manuel Polanco González, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número [...], en su condición de penado en la causa IL41-S-2014-000009; contra la sentencia firme dictada, en fecha 16 de abril de 2015 y publicada su texto integro en fecha 04 de mayo de 2015, por el Tribunal Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, extensión Coro, con ocasión a la conclusión del debate oral, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente recurso de revisión, así como el asunto principal, al Tribunal de origen. Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ



EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. MILAGRO PASTORA LÓPEZ DE ROJAS
(PONENTE)




SECRETARIA
ABG. LUISSANA RAQUEL SANTELÍZ



En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.




SECRETARIA
ABG. LUISSANA RAQUEL SANTELÍZ

ASUNTO N° KP01-R-2018-000074