REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000241

DEMANDANTE: DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Operador de Protección Industrial, domiciliado en Valencia, Municipio San José del estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N°12.282.914.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, Inpreabogado Nº 90.407.
DEMANDADA: DEISY GRACIELA INFANTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Gerente Administrativo, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.355.910.
MOTIVO: DIVORCIO, basada en el Artículo 185 Ordinal (2° Y 3°) del Código Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de medida cautelar de Secuestro, presentada en la demanda de divorcio presentada en fecha 07/05/19, por el ciudadano DAIMER FARIDE MEDINA NORIEGA, asistido por el Abogado LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, contra la ciudadana DEISY GRACIELA INFANTE ALVAREZ, todos anteriormente identificados, este Tribunal, habida consideración que en materia Civil ordinaria en el dispositivo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que en la medida solicitada que la parte actora, no fundamentó ni acreditó ni el periculum in mora, ni mucho menos alegó, ni acreditó el fomus bonis iuris, así como no se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez




MJV/yd.