REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-A-2017-000023

Visto el escrito presentado en fecha 10 de abril del 2019, por la ciudadana EVA RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.393.650, actuando como Representante de la Asociación Cooperativa Producción Agroalimentaria Campobasso, R.L, para lo cual consigna acta constitutiva que cursa a los folios 223 al 239 del expediente, asistida por el Abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.703, mediante el cual interpone demanda de TERCERIA, en los siguientes términos: “Intervención de Tercero conforme a los artículos 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Omisiss…

Este Tribunal observa:

Establece el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas…

Ahora bien, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra en fase de evacuación de pruebas, pendiente por la recepción de una prueba de informes del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ratificación fue efectuada por auto de fecha 15/02/2019, oficio No 098/2019; y una vez conste en autos dicha prueba de informes, este Tribunal procederá a fijar oportunidad para la audiencia oral, en la cual se dictara el proferimiento verbal del fallo; razón por la cual considera este Tribunal que la TERCERIA interpuesta por la ciudadana EVA RONDON, resulta INADMISIBLE por haber sido interpuesta en forma extemporánea. Así se decide.

Visto igualmente el escrito presentado en fecha 22 de abril del 2019, por la ciudadana EVA RONDON, antes identificada, asistida por el Abogado ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.703, mediante el cual Anuncia Tacha Incidental de los Poderes consignados por la parte demandante; este Tribunal considera INOFICIOSO el pronunciamiento, por cuanto la intervención de Tercero de la mencionada ciudadana fue declarada inadmisible. Así se decide.


La Juez



Abg. Maryelis Desiree Durán
La Secretaria,


Abg. María C. González
MDR/MCG/hc