REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-000644

SOLICITANTE: DORIS MERCEDES CAMACARO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.314.263

ABOGADA ASISTENTE: MARIA SUSANA MELENDEZ MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.209.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En Fecha 13 de Febrero de 2017, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) Civil, solicitud de Inspección Judicial, por la ciudadana DORIS MERCEDES CAMACARO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N°V-3.314.263., asistida por la Abogada. MARIA SUSANA MELENDEZ MELENDEZ. (Folio 01 AL 07)

-En Fecha 14 De Febrero del 2017, se recibió y se ordeno efectuar las anotaciones en los Libros correspondiente (Folio 08).

-En Fecha 17 De Febrero del 2017, se admitió la Solicitud de inspección Judicial (Folio 09)


El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 17 de Febrero del 2017 (Folio 09), oportunidad en la cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección, siendo que la parte interesada (Solicitante) no ha comparecido a darle impulso a la misma, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de dos (02) años desde la última actuación en la presente Solicitud, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por la ciudadana DORIS MERCEDES CAMACARO CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.314.263,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez
La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran
Abg. María González

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
Conste.

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La Secretaria

Abg/Asist/Sandra Calderón