REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2018-000090
PARTE ACTORA: CHARLES JEFERSON AVILES SANTANDER venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.270.764

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444

PARTE DEMANDADA: POLLO SABROSO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY COLMENAREZ Y MARIA RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.461 Y 90.205.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL


Hoy, 09 de mayo de 2019, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano CHARLES JEFFERSON AVILÉS SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.270.764 y su Apoderado Judicial abogado Miguel Ángel Alvarez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.651.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.444, y por la demandada la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.267.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.205, cualidades que se evidencian de autos, Iniciada la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación que se regirá bajo las siguientes términos:


PRIMERA:EL DEMANDANTE ingresó a laborar en LA EMPRESA POLLO SABROSO, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil catorce (2014), desempeñándose como Operario, en un horario rotativo inicial establecido de sábado a viernes de 8:00 am a 3:30 pm turno de la mañana con descanso interjornada en grupos uno de 11:00 am a 11:30 am y otro grupo de 11:30 am a 12:00 m y turno de tarde de 1:30 pm a 9:00 pm con descanso interjornada un grupo de 5:00 pm a 5:30 pm y otro grupo de 5:30 am a 6:00 m, es decir, laboran cinco (5) días continuos y descansando dos (2) días, todo horario rotativos, hasta el día 02 de diciembre de 2014, fecha en la que el actor sufre un accidente en el puesto de trabajo, posteriormente al paso de unos días, se reincorpora a sus labores con reubicación del puesto de trabajo y poseía un horario diurno de Lunes a Viernes de 8:00 am a 3:30 pm turno de la mañana con descanso interjornada en grupos uno de 11:00 am a 11:30 am y otro grupo de 11:30 am a 12:00 m, donde permaneció aproximadamente un mes, siendo que desde dicho momento el actor se mantuvo de reposo y en consecuencia suspendida la relación laboral hasta el día 08 de mayo de 2019, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria al puesto de trabajo, devengando como último salario mensual la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), es decir, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 1.333,33).
SEGUNDA: EL DEMANDANTE señaló en su libelo que LA EMPRESA POLLO SABROSO le adeuda lo siguiente:
1. Por indemnización equivalente a no menos de 5 años ni más de 8 años de salario integral, según artículo 130 numeral 1 y 2 de la LOPCYMAT, la cantidad de Dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.844.430,40), que luego de la reconversión monetaria del año 2018 representan veintiocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 28,44);
2. Por concepto de daño moral, la cantidad de seiscientos ochenta mil veintiocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 680.028,44);
Todo lo cual suma la cantidad de seiscientos ochenta mil cincuenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 680.056,44), por todos los conceptos que considera se le adeudan.
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA POLLO SABROSO rechaza las pretensiones de EL DEMANDANTE, LA EMPRESA alega que instruyó debidamente al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministró oportunamente los implementos de seguridad para realizar sus labores y que además le prestó auxilio y le procuró ayuda médica al momento del accidente laboral, lo trasladó al Hospital Central Antonio María Pineda, asumió todos los costos y gastos de las citas y tratamientos médicos, traslados, terapias, ortopédico y de rehabilitación, etc. Además, se otorgaron los reposos correspondientes. La empresa realizó el pago de exámenes médicos en clínicas privadas; le ha cubierto los gastos farmacéuticos que se han originado como consecuencia del accidente que padeció e incluso pagó los salarios aun cuando estuvo de reposo, ayudas y donativos pecuniarios, así como sus beneficios de contrato colectivo, además de que fue debidamente registrado en el IVSS, por lo que no es procedente su reclamación sobre responsabilidad objetiva, ni por gastos médicos y de rehabilitación. Difiere con las causas del accidente, sosteniendo que fueron causas no imputables a Pollo Sabroso, sino que correspondió a un factor personal de acto inseguro en el que incurrió voluntariamente el actor, por incumplimiento en aplicación de las normas de seguridad debidamente impartidas por la empresa. Además, por haber cumplido Pollo Sabroso con toda la normativa legal y haber estado solvente con sus obligaciones individuales y colectivas con sus trabajadores en cuanto a lo que respecta a las normas de higiene y seguridad laboral, deben aplicarse las atenuantes necesarias. Finalmente, y con fundamento en los argumentos antes planteados, LA EMPRESA POLLO SABROSO rechaza las pretensiones de EL DEMANDANTE en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad laboral, lucro cesante, daño emergente y daño moral, por considerarlas improcedentes y excesiva su estimación, por partir de una base de cálculo errónea, además que corresponde al IVSS cumplir con las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley y no a la empresa que ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones legales y más con EL DEMANDANTE .Ahora bien, visto que el actor decidió en fecha 08 de mayo de 2019 dar culminación a la relación laboral que sostenía para con mi representada de manera voluntaria mediante renuncia, el demandante en la audiencia de mediación decide solicitar el pago de sus beneficios laborales generados con ocasión a la relación laboral, sabiendo que dicha acumulación no resulta posible en esta demanda, sin embargo, formarán parte de este arreglo transaccional. Por último, LA EMPRESA POLLO SABROSO señala que EL DEMANDANTE únicamente tiene derecho a percibir las cantidades por los conceptos discriminados en la liquidación, cuyos detalles se especifican a continuación incluyendo deducciones en razón de que la relación laboral se encontraba suspendida:
TRABAJADOR
CHARLES JEFERSON AVILES SANTANDER CEDULA
14.270.764 CARGO
OPERARIO
FECHA DE INGRESO
19/09/2014 FECHA DE EGRESO
08/05/2019 ANTIGUEDAD
4 años 07 meses 19 días
MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO MENSUAL:
40.000,00 SALARIO DIARIO:
1.333,33 SALARIO PROMEDIO DIARIO:
ASIGNACIONES DIAS S. DIARIO
ACREDITACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 PARAGRAFO “c” LOTTT
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADO 150,00
--- 1.759,26
--- 263.889,00
599,79
TOTAL ASIGNACIONES 264.488,79
DEDUCCIONES DIAS S. DIARIO
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
0,5% APORTES INCES POR UTILIDADES A PAGAR
1% APORTE AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA A PAGAR ---
---
---
TOTAL DEDUCCIONES --
TOTAL A COBRAR 264.488,79


CUARTA: Las partes acuerdan que POLLO SABROSO, además de revisar y respaldar sus cálculos, hizo entrega y revisó con EL DEMANDANTE el cuadro comparativo de las prestaciones sociales, según lo establece el artículo 142 (literal d) de la LOTTT, consignando a favor de EL DEMANDANTE el monto que resultó más favorable:

CUADRO COMPARATIVO SEGÚN ARTICULO 142 (d) LOTTT

-Garantías de prestaciones sociales Literal “a” LOTTT, a razón de 292 días = 29.595,93 Bs. S Prestaciones sociales literal “c” LOTTT
30 días x 5 años = 150 x 1759,26= 263.889,00 Bs. S
Total 29.595,93 Total 263.889,00


QUINTA:A pesar de todo lo anterior, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar de la relación laboral mantenida entre las partes, así como de su terminación, o por cualquiera de las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de las prestaciones, beneficios y otros derechos generados de la relación de trabajo, y del pago de cualquier otro concepto, según lo manifestado y discutido por ambas partes anteriormente en este Documento, y durante varias reuniones previas a esta fecha en que las partes debidamente asesoradas por sus abogados hicieron planteamientos, explicaron sus diferencias hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, dando así por terminado el presente asunto, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de las circunstancias aquí descritas, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar la siguiente Transacción: LA EMPRESA POLLO SABROSO decide indemnizar lo correspondiente a la determinación de incapacidad porcentual declarada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo adelante INPSASEL) mediante Certificación NºCMO LAR-0065-2016, de fecha seis (06) de octubre de 2016, a través de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (en adelante GERESAT), que se consigna al presente, LAR-25-IA-15-0475, y Certificación del monto mínimo de indemnización fijado por el GERESAT de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, emanada según oficio Nº1071/16 de fecha 20 de octubre de 2016, que establece un monto a pagar por parte de LA EMPRESA POLLO SABROSO la cantidad de Dos millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.844.430,40), que luego de la reconversión monetaria del año 2018 representan veintiocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 28,44); y a su vez por daño moral y responsabilidades por accidente reclamados, en razón de la renuncia presentada por EL DEMANDANTE, así como por los conceptos laborales generados por la terminación de la relación laboral, las partes acuerdan que POLLO SABROSO paga en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad única de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), monto que compensaría igualmente cualquier diferencia en prestaciones sociales o cualquier concepto derivado de la relación laboral que pudiera existir, todo ello con el objeto de evitar o precaver futuros litigios; a tal efecto, LA EMPRESA entrega a EL DEMANDANTEen este acto, mediante cheque Nº78600516, librado en fecha 08 de mayo de 2019 contra el Banco Nacional de Crédito, por la CANTIDAD TOTAL de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000,00), cuya copia simple se anexa a este escrito marcada “A”. EL DEMANDANTE, por su parte, declara que está conforme con el salario base utilizado por LA EMPRESA para el pago de los beneficios laborales, igual manera reconoce que no tiene derecho a percibir vacaciones, utilidades, bono vacacional y los días de descanso, de horas extras, días feriados laborados, días de descanso laborados ni días de descanso compensatorio por haberse encontrado suspendida la relación laboral; de modo que reconoce que el fondo de Garantía de Prestaciones Sociales calculado por la compañía es el correcto. Así mismo, EL DEMANDANTE reconoce que no estuvo expuesto a condiciones inseguras de trabajo que pudieran agravar su condición por haberse encontrado de reposo desde pocos meses luego de la ocurrencia del accidente, además EL DEMANDANTE fue debidamente y oportunamente instruido acerca de los riesgos en su puesto de trabajo, se le suministraron y repusieron oportunamente los implementos de seguridad para realizar sus labores, al igual que acepta que LA EMPRESA ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, se han concedido todos los reposos y permisos, incluso percibiendo el salario que lejos de corresponder a la Empresa, correspondía al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, de modo que si a futuro EL DEMANDANTE decidiera realizar algún reclamo por concepto de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA POLLO SABROSO, estos montos que percibió estando de reposo, serán objeto de repetición por parte de la empresa, que podrá reclamar al trabajador la devolución de los mismos; que EL DEMANDANTE ha recibido terapias de medicina física y rehabilitación en varias oportunidades, y LA EMPRESA concedió todos los medios necesarios y costeó los gastos; que LA EMPRESA POLLO SABROSO le ha prestado ayudas económicas para sufragar gastos de consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos y viáticos con fines médicos, y que LA EMPRESA ha actuado con la mayor diligencia al realizar estudios a través del servicio médico y el departamento de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de preservar su estado de salud, respetando sus limitaciones laborales. Finalmente, EL DEMANDANTE reconoce que le fue practicado examen médico post-egreso, determinándose que sus condiciones de salud son estables. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que no tiene derecho a las indemnizaciones que por tal concepto reclama.
SEXTA: EL DEMANDANTE declara aceptar a su entera satisfacción el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que con el pago de la cantidad ya indicada, nada queda a reclamar por los conceptos anteriormente mencionados relacionados con el accidente laboral ni por diferencia y/o complemento de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, accidentes de trabajo; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral Y en la LOPCYMAT y su reglamento, daño emergente y lucro cesante, daño moral y material, e igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto o beneficio relacionado con el accidente laboral motivo de la presente transacción. Asimismo declara que POLLO SABROSO nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley o por el contrato, relacionadas con salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones de ningún tipo, intereses sobre prestaciones sociales, descanso legal, cesta ticket por jornada laborada, ajustes de salario y horas extraordinarias, días feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y beneficios sociales no remunerativos, de oren legal o contractual, así como nada queda a deberle por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto pagado y las cantidades y conceptos que pudieran derivarse de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido y/o a una antigüedad superior a la señalada en el presente documento, toda vez que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, ambas partes revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrante de la misma, por lo que ambas partes aceptan y reconocen que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. En fin, con la suscripción de la presente Transacción Laboral, EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA EMPRESA POLLO SABROSO.
SEPTIMO: : Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, contra la demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La Juez en atención a los acuerdos alcanzados por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria

Abg.Frannys María PintoRodriguez


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA