REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes 21 de mayo de 2019.
208º y 160º

ASUNTO: KP02-L-2014-001290/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDGARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA y GUSTAVO HERNANDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.453 y 274.046 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.414.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (EJECUCIÓN)

MOTIVA

Visto que hasta la presente fecha el demandado no cumplió voluntariamente con lo condenado en la sentencia anteriormente recaída respecto a la indexación de la Indemnización de la LOPCYMAT; el deudor ha entrado en mora y se le deben aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto al concepto demandado como es el daño moral tal y como fue establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2017, donde fue condenado este en Bs. 380.000,00; debiendo calcular la indexación del mismo desde la publicación de la sentencia hasta su ejecución.

Siguiendo el método anteriormente utilizado, este Juzgador pasa a calcular la indexación bajo una nueva modalidad en virtud de la no publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde diciembre del 2015, hasta la actualidad.


De lo delatado en líneas anteriores respecto al monto de daño moral condenado de Bs. 380.000,00; se ordenó realizar experticia complementaria del fallo, debiendo tomar en cuenta los Índices Nacional de Precios al Consumidor a nivel nacional (INPC) emanados del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cálculo los lapsos de paralización de la causa por acuerdo entre las partes o motivos no imputables a ellas (caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales, paros o huelgas tribunalicias); Ahora bien por no existir experto alguno para realizar dichos cálculos y sumado a ello la no publicación por parte del Banco Central de Venezuela de los Índices del INPC del 2015 en adelante y por esta sentencia necesitar dichos porcentajes para ser aplicados quien suscribe pasa a indexar la cantidad del concepto generado por el actor, Bs. 380.000,00 en base a salarios mínimos.

Es por ello que se toma en cuenta la cantidad condenada por daño moral de Bs. 380.000,00 que al ser divididos por el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha de la sentencia 22 de junio de 2017, siendo este salario mínimo en Bs. 65.021,00, da un total de (5,84) salarios mínimos.

Respecto a la indexación se determina que la cantidad es de 5,84 salarios mínimos los cuales de ser cancelados para la fecha del presente fallo por estar el salario mínimo establecido en Bs. 40.000,00, arroja la cantidad de Bs. (233.600,00), por lo que se le hace saber a ambas partes que de decretar el Ejecutivo Nacional un nuevo aumento de salario mínimo esta cantidad debe ajustarse al nuevo salario mínimo acordado ya que por ser una deuda valor y estar determinada en salarios mínimos esta permanecerá vigente en el transcurrir del tiempo hasta ser saldada en su totalidad. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena a la parte demandada AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L, a pagar todos los conceptos condenados tal y como fueron descritos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 21 de mayo del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS

LA SECRETARIA

ABG. FRANNYS PINTO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 8:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. FRANNYS PINTO
JMMS