REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.601

Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.572.176, e inscrita en el inpreabogado Nro.200.441, actuando en nombre propio contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, De la existencia de la presente querella.

El Juez Superior,

Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.601. En la misma fecha se libró oficios Nro.0484, 0485, 0486 y 0487.
El Secretario,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
LEAG/Lm/gu