REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.122
En fecha 26 de Julio de 2013, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A
En fecha 07 de Agosto de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 30 de septiembre de 2013, mediante auto del tribunal se le da admisión en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nros. 1538.
En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada de la parte demandante en donde se dio por notificada del Auto de Admisión.
En fecha 01 de octubre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada de la parte demandante en donde solicito la práctica de las citaciones.
En fecha 30 de enero de 2015, mediante auto el alguacil deja constancia que la visita realizada en fecha de 17 de septiembre de 2014 a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO, C.A
En fecha 01 de junio de2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno fotostato para la apertura de un cuaderno separado.
En fecha 07 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal de Carabobo, solicitando el Abocamiento a la causa.
En fecha 13 de Agosto de 2015, mediante auto el tribunal se Aboco a la Causa.
En fecha 17 de septiembre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Maydelli Barrio, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original oficio de sustitución de facultades, a efectos de acreditar a los representantes del Estado Carabobo.
En la misma fecha el tribunal lo recibió y agrego a los autos.
En fecha 22 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Yraida Moreno, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, Ratificando el contenido de las diligencias presentadas en fechas 01 de octubre de 2014 y 01 de junio de 2015.
En fecha 13 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Diana Acuña, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, ratificando el contenido de las diligencias presentadas en fecha 01/10/2014, 01/06/2015 y 22/10/2015.
En fecha 16 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Karelia Figueroa, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicitando que se deje sin efectos lo peticionado en las diligencias anteriores y solicito que se librara oficio para el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En Fecha 08 de marzo de 2016, mediante auto el tribunal negó su pedimento.
En fecha 08 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consignó sustitución de facultades, que acreditaba a los representantes del Estado Carabobo y asimismo ratifico el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2015.
En fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal Superior lo agrego a autos.
En fecha 21 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, solicitando que este Tribunal Superior librara oficio Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y ratifico el contenido de la diligencia de fecha 01/06/2015.
En fecha 20 de octubre de 2016, dio por recibió el Circuito Judicial Del Área Metropolitana de Caracas- Los Cortijos el oficio 7565/1538.
En fecha de 20 de octubre de 2016, se recibió del Tribunal Undécimo e Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión signada con el Nº AP31-C-2016-0041 contentiva de la citación.
En fecha 09 de noviembre, mediante diligencia compareció el abogado Ricardo López, en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consigo oficio de sustitución de facultades.
En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante auto de este Tribunal Superior se ordeno cerrar y abrir otra pieza con el Nº II. En esta misma fecha se abrió la pieza denominada Nº II, que continua con las actuaciones de la pieza principal.
En fecha 19 de diciembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se dejara sin efecto la diligencia presentada en fecha 09/11/2016.
En fecha 23 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Maria Marin, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicito la Expedición de Carteles.
En fecha 22 de febrero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Maria Marin, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicito la Expedición de Carteles.
En fecha 07 de Marzo de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Maria Marin, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicito la Expedición de Carteles.
En fecha 20 de abril de 2017, mediante auto de este Tribunal Superior, acordó la Expedición de Carteles. En esta misma fecha se libraron los Carteles de Citación.
En fecha 19 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicito la actualización del cartel librado en fecha 20 de abril de 2017.
En fecha 08 de agosto, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Nogueira, actuando en su carácter de representante del a ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, solicito la actualización del cartel librado en fecha 20 de abril de 2017.
En fecha 27 de septiembre de 2017, mediante auto del tribunal se libró Cartel de Citación.
En fecha 16 de Mayo de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Luisana Tovar, consignando oficio que la acredita como representante del Estado Carabobo. En esta misma fecha el tribunal la recibió y agrego a autos.
En fecha 03 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció el abogado Gabriel Rodríguez, consigno oficio que lo acredita como representante del Estado Carabobo y solicito el Abocamiento a la causa. Asimismo la abogada Edmar Davila actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito al tribunal decretar la medida preventiva solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha se recibió y se agrego a autos.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, consigno copia de sustitución de facultades y ratifico la diligencia suscrita en fecha 03/12/2018. En esta misma fecha este Tribunal Superior, la agrego a autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció Elvia Graterol, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, asistida por el abogado Carlos Feo Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.517, consigno copia simple de representación otorgado por SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
En fecha 11 de abril, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte codemandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO C ARABOBO y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO C ARABOBO y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. con lo que respecta a la Sociedad de Comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO, C.A, se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LG/AO
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