REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.152
En fecha 16 de Septiembre de 2013, fue interpuesta la demanda de contenido patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio CONSTRUCCIONES CARDON, C.A Y SEGUROS ALTAMIRA, C.A
En fecha 16 de septiembre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 16 de octubre de 2013, mediante auto dictado por el tribunal se le da admisión a la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta conjuntamente con Medida preventiva de embargo de bienes muebles, por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 15.288.063, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra las Sociedades de Comercio “CONSTRUCCIONES CARDÒN, C.A.” y “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.”, en cuanto ha lugar en derecho se refiere y se ordena citar a los ciudadanos bajo los oficios Nros. 1677.
En fecha 07 de julio de 2014, mediante diligencia compareció la abogada de la parte demandante en donde se dio por notificada del Auto de Admisión.
En fecha 16 de julio de 2015, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el Abocamiento de la cusa y consigno dos (02) juegos de copias fotostáticas simple del expedientes para elaborar compulsas de las citaciones de las partes co-demandadas.
En fecha 30 de julio de 2015, mediante auto de este Tribunal Superior, se Aboco a la causa.
En fecha 21 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 16/07/2015 y 21/10/2015.
En fecha 19 de enero de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 16/07/2015, 21/10/2015 y 15/12/2015.
En fecha 11 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 16/07/2015, 21/10/2015, 15/12/2015 y 19/01/2016.
En fecha 31 de marzo de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito fecha para la realización de la notificación a la sociedad de comercio Constructora Cardon, C.A.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito actualizar boletas de notificaciones dirigido a la empresa Construcciones Cardon, C.A.
En fecha 14 de junio de 2016, mediante auto de este Tribunal Superior, se acordó el pedimento de la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2016 y se dejo sin efecto las boletas de citación de fecha 16 de octubre de 2013 y se ordeno librar nueva notificación.
En fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Maria Jose Marin, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se indicara el monto de los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas referidas a las citaciones.
En fecha 31 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito que se indicara el nuevo monto de los emolumentos.
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de sustitución de facultades. En esa misma fecha se le dio entrada y agrego a los autos.
En fecha 16 de enero de 2017, compareció la ciudadana Neglis Molina alguacil del tribunal y dejo constancia que se envió por valija interna copia de boletas dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
En fecha 18 de Enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, consigno los fotostatos para la apertura del respectivo cuaderno separado.
En fecha 02 de febrero de 2017, mediante auto de este Tribunal Superior ordeno abrir pieza separada.
En fecha 22 de febrero de 2017, compareció la ciudadana Neglis Molina alguacil del tribunal y dejo constancia que se translado a la direccion Av San Juan Vianney con Avenida Enrique Tejera Nº 112 E67, frente al colegio “FE Y ALEGRIA” Municipio Valencia del Estado Carabobo, lugar de la empresa Construcciones Cardon, C.A a los fines de entregar la boleta de notificación.
En fecha 25 de junio de 2018, mediante diligencia compareció la abogada Sorielis Noguera, actuando en su carácter de representante judicial de la Entidad Federal Carabobo, solicito la Expedición de Carteles de Citación, a la Sociedad de Comercio “CONSTRUCCIONES CARDÒN, C.A.”, conforme a lo establecido en el articulo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, compareció la Abogada SORIELIS NOGUERA, ya identificado actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, mediante auto dictado por el Tribunal, se ordeno a librar cartel de citación, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Amira Caceres, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. En esa misma fecha este Tribunal Superior la agrego a autos.
En fecha 11 de abril de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana, Elvia Graterol, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.310.661, en su carácter de gerente de la sociedad de mercantil Seguros Altamira, C.A, asistida por el abogado Carlos Feo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.517, consignando copia simple del Poder Especial de Representación otorgado por Seguros Altamira, C.A.
En fecha 11 de abril de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y Elvia Graterol, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A en su carácter de parte codemandada, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO LA TRANSACCION realizada por El ESTADO CARABOBO y ELVIA GRATEROL, representante de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, y con la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CARDON, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº15.152. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. LUIS M GONZALEZ
FGAV/LG/AO
|