REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
ZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 28 de mayo de 2019
Años: 209° y 160º
Expediente Nº 15.858
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2018, por los abogados ROGELIO RAMIREZ y EDITH ESCORIHUELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 165.261 y 102.550 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la, parte querellante, mediante la cual solicitaron:
“(…omissis…) solicitamos sean nombrados “los expertos contables“ en relación al cálculo de las prestaciones sociales, para la indexación del cambiario por los incrementos salariales y el cambio del cono monetario,(…omissis…)”.
En fecha 27 de enero de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELCIS DORINA ESCORIHUELA PINEDA titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, debidamente asistida por el ciudadano HINMEL GÓNZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 67.389. En consecuencia:
1. SE ANULA el acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 596/2012, de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Alcalde del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, por falso supuesto de derecho con motivo de aplicación errónea de la norma.
2. SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, la reincorporación de la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, al cargo de Analista de Personal I, que ostentaba con anterioridad a la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad.
3. SE ORDENA: el pago de los sueldos dejados de percibir, a partir de la fecha 4 de febrero de 2015, en razón que se verificó la sustitución de la medida que imposibilitaba la prestación del servicio por una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad suscrita por la Juez Sexta en función de Juicio.
4. SE ACUERDA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de la suspensión sin goce de sueldo en fecha 28 de febrero de 2012 debido a la medida preventiva de privación de libertad, hasta el 4 de febrero de 2015en razón de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en caso de obtener una sentencia absolutoria…”
En fecha 03 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar oficio de notificación, Nros. 0234 al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que se dé por notificado de la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2016.
En fecha 29 de febrero de 2016, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2016.
En fecha 09 de marzo de 2016, mediante diligencia el abogado Pedro Guillen Peña, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 74.251, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asistido por la abogada MARIANELA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 27.295, expuso: apelo de la decisión definitiva dictada en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación interpuesta por la parte querellada en ambos efectos, y en esta misma fecha se envió el presente expediente mediante oficio N° 0024 a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de junio de 2018, se le recibió, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivo dicho expediente dejando constancia de la sentencia dicada en fecha 05 de octubre de 2017, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declaro:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2016, por el Abogado Pedro Fernando Guillen Peña, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Naguanagua, asistido por la Abogada Marianela Millán, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado”
En fecha 11 de mayo de 2018, mediante diligencia los abogados EDITH ESCORIHUELA y ROGELIO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 102.550 y 165.261 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellante solicitó la ejecución del presente fallo quedando definitivamente firme por la corte.
En fecha 02 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se declara firme las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 27 de enero de 2017 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de octubre de 2017. En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de las sentencias antes mencionadas, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de febrero de 2018, mediante diligencia la alguacil de este consigno copias de boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas, mediante la cual se hace constar la notificación de las partes del auto que decretó la ejecución voluntaria dictada en fecha 04 de diciembre de 2017 respecto de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017 en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2018, mediante diligencia los abogados los abogados EDITH ESCORIHUELA y ROGELIO RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 102.550 y 165.261 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellante, solicitaron dos copias certificadas de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esta misma fecha, se acordó lo solicitado por la parte querellante.
En fecha 30 de octubre de 2018, mediante diligencia la abogada EDITH ESCORIHUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 102.550, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante consigno constancia de trabajo a nombre de la querellante, emanada de RRHH de la Alcaldía de Neguangua, donde se deja constancia de la fecha de reincorporación.
En fecha 21 de noviembre de 2018, mediante diligencia el abogado ROGELIO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 165.261, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante solicitó el avocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de diciembre 2018, mediante diligencia por los abogados ROGELIO RAMIREZ y EDITH ESCORIHUELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 165.261 y 102.550 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte querellante solicitaron solicitamos sean nombrados “los expertos contables“en relación al cálculo de las prestaciones sociales, para la indexación del cambiario por los incrementos salariales y el cambio del cono monetario.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de enero de 2017, en la querella funcionarial incoada por la ciudadana ELCIS DORIANA ESCORIHUELA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.643, debidamente asistida por el abogado Hinmel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.389, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANGUA DEL ESTADO CARABOBO.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nº 15.858. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0541 y 0542.
EL Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI
FGAV/LMGU/AE