REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de Mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 11.003

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Febrero de 2019, por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.955.15, debidamente asistida por la abogada REYNA DEL MILAGROS OVIEDO DE VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.309, parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) solicitamos que se libren las respectivas notificaciones a las partes que se encuentran incursas en la causa del expediente N° 11.003, sobre la experticias realizadas por la experta asignada por este digno Tribunal en fecha 14 de agosto del año 2018 la cual fue realizada y entregada por la experta, ciudadana Iveth Salinas titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515(…omissis…)”.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEON, cédula de identidad V-13.955.150, asistida por el abogado JESÚS E. BELANDRIA, cédula de identidad V-3.578.623, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 17.612. En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 0077 del 13 de marzo 2006 dictado por LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante al último cargo desempeñado, -Cabo Segundo, adscrita a la Comisaría del Municipio Juan José Mora- así como el pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -13 de marzo 2006- hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

De igual manera, se observa la sentencia dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de febrero de 2011, en la cual estableció:

“(…omissis…) 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 25 de abril de 2008, por la abogada María del Pilar Polo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.853, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 22 de noviembre de 2007;
2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la Gobernación del Estado Carabobo;
3.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado el 22 de noviembre de 2007, a tenor de lo previsto en el artículo 33 (hoy artículo 36) de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo estipulado en el artículo 70 (hoy artículo 72) del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- PROCEDENTE la referida consulta por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
5.- NULA la sentencia apelada.
6. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a solicitud de revisión interpuesta, dicto sentencia en fecha 08 de agosto de 2013, en la cual estableció lo siguiente:

“(…omissis…) HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, antes identificada, asistida por el abogado Alexis Emiro Peluffo, contra la sentencia N° 2011-0122 del 7 de febrero de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por la abogada María del Pilar Polo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Carabobo contra la decisión que dictó el 22 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”

Finalmente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia en fecha 11 de agosto de 2014, en la cual estableció lo siguiente:

“(…omissis…) esta Corte declara la nulidad del acto administrativo Resolución N° 0077, dictada por el Ciudadano Gobernador del estado Carabobo, en consecuencia se ordena la reincorporación de la recurrente al cargo que desempeñaba al momento de su destitución, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, así como también el pago de los beneficios que no implique prestación efectiva de servicio. Así se decide. En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Representación Judicial de la ciudadana Norka Alejo León contra la Resolución Nº 0077 de fecha 13 de marzo de 2006 dictado por el Gobernador del estado Carabobo. Así se decide.
(…)
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Apoderados Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, contra la Gobernación antes mencionada.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. ANULA el fallo apelado.
4. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo.”

En fecha 30 de Marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se le otorgo al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, un lapso de diez (60) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 11 de agosto de 2014, para lo cual se libraron oficios de notificación Nros. 0649, y 0650. En fecha 06 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 06 de Agosto de 2015, comparece el Abogado JESUS BELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.612, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.933.150, parte querellante expuso: ciudadano juez, dado que la querellada no ha determinado el monto total a cancelar, pido al juzgado se sirva nombrar un experto a fin de realizar los cálculos de los salarios caídos; asimismo, por medio del oficio Nro. SSC-DGPEC-DRRHH 217-2015 de fecha 29/06/2015, firmado por la Directora de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, dirigido al Director General de la Policía del Estado Carabobo reincorporación a la querellante a su cargo que desempeñaba al momento de la destitución.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual, este Tribunal Superior procedió a nombrar los ciudadanos MARISOL LINARES AROCHA y LUIS CACERES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.118.956 y 8.830.573 respectivamente, Contadores Públicos Colegiados, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo los Nros. 29.596 y 38.555 respectivamente.
En fecha 06 de Junio de 2016, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el acto de nombramiento de experto de fecha 04 de diciembre de 2015, de la ciudadana MARISOL LINARES AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.118.956, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 29.596; en consecuencia, se designo como experto al ciudadano LUIS CACERES RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555.
En fecha 28 de Julio de 2016, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, en el cual el ciudadano LUIS CACERES RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, solicitó un lapso de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, en el mismo acto este Tribunal Superior, acordó de conformidad lo solicitado y se expidió credencial al prenombrado experto. Asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARISOL LINARES AROCHA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.118.956, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 29.596.
En fecha 11 de agosto de 2016, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, en el cual el ciudadano LUIS CACERES RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.830.573, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 38.555, solicitó un lapso de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, en el mismo acto este Tribunal Superior, acordó de conformidad lo solicitado y se expidió credencial al prenombrado experto; en esa misma tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, en el cual la ciudadana MARISOL LINARES AROCHA, venezolana, mayore de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-7.118.956, Contador Público Colegiados, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 29.596, solicitó un lapso de quince (15) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, en el mismo acto este Tribunal Superior, acordó de conformidad lo solicitado y se expidió credencial al prenombrado experto.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual, este Tribunal Superior procedió a nombrar a el ciudadano JOSE MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Públicos Colegiados, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 15.727.
En fecha 22 de marzo de 2017, tuvo lugar el Acto de Juramentación de Experto, en el cual el ciudadano JOSE MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Públicos Colegiados, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 15.727, solicitó un lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, en el mismo acto este Tribunal Superior, acordó de conformidad lo solicitado y se expidió credencial al prenombrado experto.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano PEDRO JOSÉ MAYTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 94.677, solicitó una prorroga de quince (15) días de despacho para cumplir con la tarea que le fue encomendada. En fecha esa misma fecha, este Tribunal Superior, acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, se fija nuevamente el acto de nombramiento de experto para el tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo, para ello, se ordeno librar oficios Nros. 2371 y 2372. En fecha 28 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 04 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual, recayó la designación en la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951.
En fecha 14 de Junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de celebrarse un nuevo acto de nombramiento de experto en la presente causa, en consecuencia se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo, y en fecha 19 de Junio de 2018, se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador del Estado Carabobo y Gobernador del Estado Carabobo, oficios Nros. 0834 y 0835. En fecha 26 de Julio de 2018, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste Tribunal y consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 01 de agosto de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual, recayó la designación en la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951.
En fecha 14 de Agosto de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, en su condición de experto designada en la presente causa, para lo cual solicito un lapso de treinta (30) días de despacho para cumplir con la misión encomendada, lapso que se le acordó. En la misma fecha se expidió credencial.
En fecha 13 de diciembre de 2018, comparece la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.955.150, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.640, en su carácter de parte querellante solicito el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa. En fecha 08 de enero de 2017, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2019, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, solicitó una prorroga de treinta (30) días de despacho para cumplir con la tarea que le fue encomendada. En fecha 22 de Enero de 2019, este Tribunal Superior, acuerda de conformidad lo solicitado.
En fecha 05 de Febrero de 2019, la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, experta designada en la presente causa, consignó el informe de experticia realizada.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Carabobo y al Gobernador del Estado Carabobo, del informe consignado en fecha 05 de Febrero de 2019, por la experta designada la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.133.515, Contador Público Colegiada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nº 86.951, con ocasión al pago de los montos correspondientes a los salarios dejados de percibir, beneficios ausentes por despido injustificado, programa de alimentación, vacaciones ordinarias más bono vacacional y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales y otros beneficios; que fuera otorgado al querellante, la ciudadana NORKA MARITZA ALEJO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.955.150.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Expediente Nº 11.003. En la misma fecha se libraron oficios de notificación Nro. 0467 y 0466.
EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
















FGAV/LMGU/AE