REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de Mayo de 2019
209° y 160º
Expediente N° 16.137
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 2019, cuyo tenor es el siguiente:
“(…omissis…)
Vista la sentencia dictada en fecha Diez (10) de Agosto de 2017, mediante el cual se declara:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ELSIS MARÍA LEAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.934.179, debidamente asistida por el abogado Joel Ruiz García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.101, contra el Oficio Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E02765, sin fecha, suscrito por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRAL, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Oficio Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E02765, sin fecha, suscrito por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). REGION CENTRAL
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana ELSIS MARÍA LEAL SÁNCHEZ, al cargo de PROFESIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO GRADO 14, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION CENTRAL, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana ELSIS MARÍA LEAL SÁNCHEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. (…omissis…)”
En consecuencia, se ordena librar oficio de notificación dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con anexo de copia certificada de la referida sentencia, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS..”
Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha 05 de Mayo de 2019, por la Abogada ELSIS LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 46.812, actuando en su propio nombre y representación , en la cual expone:
“Solicito a éste Tribunal deje sin efecto el auto de fecha 18/02/2019, donde se ordena la notificación del SENIAT, toda vez que en fecha 25/09/2017, el representante del organismo apeló la sentencia, dándose de esta manera por notificado”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente, en fecha 25 de Septiembre de 2017, el ente querellado se dio por notificado y apeló la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 10 de agosto de 2017, motivo por el cual considera este Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el Oficio Nº 0253, dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA y despacho de comisión Nº 11393/0254, dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. No 16.137. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc