REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº: 15.264
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: sociedad de comercio INVERSIONES 100-53 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 2011, bajo el Nº 13, tomo 80-A
DEMANDADA: sociedad de comercio ESPACIO MIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de mayo de 2014, bajo el Nº 47, tomo 84-A
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 18 de diciembre de 2017, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
El 17 de enero de 2018, la parte demandada consigna escrito de informes en esta alzada y el 29 de enero de 2018, la demandante presenta observaciones.
Por auto del 30 de enero de 2018, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, que fue diferida el 1 de marzo de 2018.
De seguida, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la oposición por ella formulada, a la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 22 de junio de 2017.
Ahora bien, en fecha 22 de marzo de 2019, la parte demandante consigna copia certificada de la sentencia definitiva dictada el 16 de noviembre de 2018 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por la sociedad de comercio INVERSIONES 100-53 C.A. en contra de la sociedad de comercio ESPACIO MIO C.A. y en fecha 7 de mayo de 2019 consigna copia certificada del auto fechado el 3 de mayo de 2019 que declara definitivamente firme la sentencia que le pone fin al proceso.
Es harto conocido, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto, si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:
“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”
Como quiera que en el caso de marras, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la demanda de desalojo quedó definitivamente firme, lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo ordenar la terminación de la presente incidencia cautelar y remitir el presente expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA CAUTELAR y SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.264
JAMP/FYM.-
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