Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MIRTA NAVAS, en su carácter de defensora judicial del demandado, ciudadano ELÍAS GENARO ACOSTA JIMÉNEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda de partición intentada por la ciudadana AURORA DEL CARMEN CONTRERAS RAMÍREZ en contra del ciudadano ELÍAS GENARO ACOSTA JIMÉNEZ; TERCERO: PROCEDENTE la partición en un cincuenta por ciento (50 %) para cada una de las partes de los siguientes bienes muebles e inmuebles: UNO: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 401-B, ubicado en la cuarta planta del edificio Costa Brava, situado en la urbanización Prebo, parroquia San José del municipio Valencia, estado Carabobo, el cual tiene un superficie aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152,00 mts²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con fachada norte posterior del edificio; SUR: escaleras y apartamento Nº 401-A; ESTE: hall de distribución y cuarto de basura y apartamento Nº 402-B; y OESTE: con fachada oeste lateral del edificio. Al referido apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 401-B ubicado en la planta baja y un porcentaje de condominio de 2,80 %, según documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 1979, bajo el Nº 26, tomo 10, protocolo 1º y pertenece a la comunidad según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primero Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 3 de febrero de 1998, bajo el Nº 30, tomo 15, protocolo 1º; DOS: un vehículo marca Toyota; modelo Corolla1.8 A/T; año 2008; placa IAR19H; uso particular; tipo sedan; color plata; serial de motor 1ZZ4694546; serial de carrocería 8XA53ZEC289516896, y pertenece a la comunidad según Certificado de Registro de Vehículo Nº 26367723 de fecha 26 de octubre de 2007; y TRES: un mil quinientas (1.500) acciones en la sociedad de comercio UNIMAM C.A., suscritas y pagadas en fecha 6 de septiembre de 1995 y que pertenecen a la comunidad según documento registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 6 de septiembre de 1995, bajo el Nº 25, tomo 78-A; CUARTO: SE ORDENA el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente al recibo del presente expediente en el Tribunal de Primera Instancia.