REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de mayo de 2019
209° y 160º
Exp. Nº 1314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4775
En fecha 22 de junio de 2007, se interpuso del recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Orel Sambrano Toro, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.919.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 8.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “OPERADORA BINMARIÑO, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de enero de 2001, bajo el n° 22, tomo 1-A, con domicilio en Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº AL-R-007/2007, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia, el 10 de abril de 2007.
En fecha 12 de julio de 2007 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1314 y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 06 de junio de 2008 se dictó sentencia interlocutoria Nº 1331, mediante el cual se ADMITE la presente.
En fecha 21 de julio de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 13890, mediante el cual declaró:
1) CON LUGAR la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº AL-R-007/2007 del 10 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual impuso a OPERADORA BINMARIÑO, C. A., la obligación de pagar bolívares tres millardos cuatrocientos cuarenta y nueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa bolívares con cuarenta y siete céntimos, (Bs.3.449.328.390,47), por concepto de reparo, intereses moratorios y multa, mientras se decide el fondo de la presente causa.
2) ORDENA a la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ABSTENERSE de solicitar la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia controvertida hasta que se produzca la decisión de fondo de la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0589 mediante el cual se declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Orel Sambrano Toro, actuando en su carácter de apoderado judicial de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-007/2007 del 10 de abril de 2007, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se le impuso a la contribuyente la obligación de pagar por concepto de reparo fiscal, intereses moratorios y multa la cantidad de bolívares tres millardos cuatrocientos cuarenta y nueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa bolívares con cuarenta y siete céntimos, (Bs.3.449.328.390,47) (BsF. 3.449.328,39), por impuestos diferenciales en el ramo de juegos y apuestas lícitas, para el período comprendido entre el 01 de agosto y 14 de septiembre de 2006.
2) NULO el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-007/2007 del 10 de abril de 2007, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se confirmó el Acta Fiscal AL-AF-001/2007 del 28 de febrero de 2007.
3) CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO al pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1314 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Con el fin de sea esta Administración antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa. Así se establece.
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1314
PJSA/am/afj
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