REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de mayo de 2019
209° y 160°

Exp. Nº 1562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4776

El 16 de junio de 2008 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de mayo de 2008 por el ciudadano José Eusebio Certad Montero, titular de la cédula de identidad N° V-3.479.987, actuando en su carácter de director gerente de HOTEL CAMORUCO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de mayo de 1982, bajo el N° 23, Tomo N° 17-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07527173-4, domiciliada en la Av. Bolívar Norte N° 110-161, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Antonio Jatar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.850, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0594-119 del 20 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de julio de 2009 se dicto sentencia definitiva Nº 0660 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Eusebio Certad Montero, en su carácter de director gerente de HOTEL CAMORUCO S.R.L, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0594-119 del 20 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y convalidó parcialmente la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0232 del 01 de julio de 2005, en la cual se constató que la contribuyente para el momento de la visita fiscal 1- No exhibió en un lugar visible la declaración definitiva del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior (ejercicio fiscal del 01/01/2003 al 31/12/2003, ni el registro de información fiscal. 2- No presentó las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondiente a los periodos desde julio 2003 hasta febrero de 2005. 3- No presentó las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2002 al 31-12-2002 y 01-01-2003 al 31-12-2003. 4- no presentó las declaraciones del impuesto de los activos empresariales correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2002 al 31-12-2002 y 01-01-2003 al 31-12-2003, imponiendo un total de sanción de ciento cincuenta y cinco (155) unidades tributarias.
2) CONDENA en las costas procesales a HOTEL CAMORUCO S.R.L, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de junio de 2009 compareció ante este tribunal la abogada Gloria Esperanza Cobaleda Caniche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.986, procediendo en representación de la Republica, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exponiendo: “(…) consigno en este acto reporte del SIVIT y donde constan los pagos realizados en fechas 08/09/2011 y 18/05/2012 por la contribuyente HOTEL CAMORUCO, S.R.L, RIF Nº J-07527173-4, por montos de Bs. 2.990,00 y 2.760,00 que se corresponden al pago liquidado por mi representada con ocasión de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/07/594/119 de fecha 20/06/2007 contra la cual la supra identificada contribuyente interpuso recurso contencioso tributario (…)”
En virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles, ya que la presencia de el presente expediente en el archivo judicial de este tribunal acarrea una inutilidad evitable, por lo que no cumple y es contrario a los principios de finalidad procesal, economía procesal y tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 1562 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado..
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo (02) día del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1562
PJSA/am/jc