REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2019
209º y 160º
Exp. N° 2562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4782
El 05 de de noviembre del año 2010 se presentó recurso contencioso tributario por el ciudadano Rafael Jesús Ramos Castrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.616, en su carácter de representante legal de CORPORACIÓN BUILDER GLASS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de noviembre de 2003, bajo el Nº 4, Tomo 54-A, N° de Aportante 524296, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31083223-4, con domicilio fiscal en la Calle 24 de junio, C.C. Briceño Méndez, Galpón N° 96-36, Valencia, estado Carabobo, asistido por el abogado Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.288, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 12 de noviembre de 2010, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley. Se le fue asignado al expediente el Nº 2562.
El 14 de noviembre de 2011 se dicto sentencia definitiva Nº 1069 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Rafael Jesús Ramos Castrillo, en su carácter de representante legal de CORPORACIÓN BUILDER GLASS, C.A., asistido por el abogado Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales (aportes insolutos) establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE durante los períodos comprendidos entre el 2do trimestre del 2005 y el 1er trimestre del 2009. Monto total del reparo: bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 35.204,69).
2) NULA y sin efecto legal alguno la resolución culminatoria del sumario N° 283-2010-09-04, del 03 septiembre de 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual le impuso a la contribuyente multa por incumplimiento de deberes formales (aportes insolutos) establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre el INCE durante los períodos comprendidos entre el 2do trimestre del 2005 y el 1er trimestre del 2009. Monto total del reparo: bolívares fuertes treinta y cinco mil doscientos cuatro con sesenta y nueve céntimos (Bs. F. 35.204,69).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede constatar que en la mencionada sentencia definitiva, en su numeral dos (02), se establece como nula y sin efecto alguno el acto administrativo emanado por la administración. Así mismo, tomando en cuenta la fecha exacta de la decisión, han transcurrido mas de diez (10) años sin que la parte haya impulsado el cumplimiento de la misma, siendo que el mismo es a instancia de parte, ha quedado firme la Sentencia Definitiva Nº 1069.
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 2562 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Con el fin de sea esta Administración Tributaria, antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa.
Es por ello que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ordena remitir esté expediente Nº 2562 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Director Ejecutivo Financiero del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con el fin de cumplir con los principios anteriormente expuestos y sea la administración tributaria quien efectúe las actuaciones correspondientes para hacer cumplir con lo plasmado en la sentencia definitiva Nº 1069. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2562
PJSA/am/kj
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