REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 2 de Mayo de 2019
209° y 160°
ASUNTO: GP02-L-2019-000126
PARTE ACTORA: DAVID SUAREZ C.I. V- 7.563.732
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RODRÍGUEZ MONASTERIO, INPREABOGADO NO.56.043.
PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., ANTES DENOMINADA BRIGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEIMAR GARCIA, IPSA Nº 56.043.
CONCEPTO: ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado por las partes intervinientes antes identificadas, mediante el cual y haciéndose mutuas concesiones en ejercicio de los mecanismos de autocomposición procesal deciden poner fin al presente procedimiento ofreciendo la demandada la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad esta que cubre los conceptos demandados por la enfermedad ocupacional, accidentes de trabajo y los derechos prestacionales que corresponden al accionante como consecuencia de su terminación laboral al trabajo que venía desempeñando, cantidad antes mencionada que fuera cancelada de la siguiente manera: mediante Cheque de Gerencia Nº 07332140, librado contra el Banco Provincial, por (Bs. 1.800.000,00), a nombre del actor ciudadano DAVID SUAREZ C.I. V- 7.563.732, asimismo, se observa que el ciudadano demandante identificado en autos, recibió dicho pago de manera personal y conforme, según sello y firma de las partes y del funcionario receptor de la transacción debidamente consignada.
Ahora bien, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo presentado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de transacción presentado ante este Tribunal, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide da por concluido el presente juicio y homologa el acuerdo de las partes, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos expuestos en el libelo de demanda, que guarden relación con el cuadro sinóptico de la cláusula cuarta del acuerdo presentado por las partes que señalen las prestaciones sociales, demás beneficios convencionales inherentes a la relación que existió entre los intervinientes, y demás indemnizaciones, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el actor y que vayan contrarios a derechos y al orden publico constitucional y legal, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ.
Abg. CARLOS E. VALERO B.
EL SECRETARIO.
ABG. ENDER MANEIRO
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