REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2014-000225
PARTE RECURRENTE: MERCANTIL SERVICIOS FINACIEROS C,A & AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A.
APODERADO PARTE
CO-DEMANDADA
RECURRENTE: FRANCIS ARAUJO RENJIFO I,P.S.A. Nº 142.707
JESUS EDGARDO MECQ MEDINA I.P.S.A. Nº 74.534
PARTE ACCIONANTE:
NO RECURRENTE PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 09 de junio del 2014 Dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior del Trabajo, por efecto de distribución aleatoria y automatizada, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 01 de julio del 2014 - folio (75) pieza separada Nº 5 (activa)- remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2014-000225, nomenclatura de éste Tribunal Superior , contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Parte accionada recurrente en fecha 13 de junio del 2014- folio 72 pieza separada Nº 5-(activa), por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, y contentivo del Recurso de Apelación de la parte accionada recurrente en fecha 13 de junio del 2014-folio (69) pieza separada Nº5 (activa), por la abogada en ejercicio FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, contra la sentencia proferida en fecha 09 de junio del 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró:
(…/…)
“… Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO TOBÒN contra las empresas CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.CA., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., y PROMOTORA ISLUGA, C.A. e INVERSIONES RHO, C.A., por lo que se condena a las co-demandadas a pagar al accionante .…” Fin de la cita.
(…/…)
En fecha 13 de Agosto de 2010,-folio doce (12) de la pieza principal-. Expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2010-001774
En virtud de la actividad recursiva ejercida en tiempo hábil, por la parte accionada recurrente, son remitidas las actuaciones a ésta instancia superior a fin de emitir pronunciamiento al respecto.
En fecha 17 de junio de 2014,) el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, vistos los recursos de apelación presentados por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, I.P.S.A. Nº 74.534, actuando en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y por la abogada FRANCYS ARAUJO, I.P.S.A. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., partes demandadas en contra de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 09/06/2014, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oyen en ambos efectos dicha apelación. -Folio (73) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 17 de junio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, emite oficio Nº 5369/2014 remitiendo el expediente signado bajo el Nº GP02-R-2014-000225, constante de una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS. –folio (74) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 09 de junio de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo recibe el expediente por medio de la distribución que se efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conformado por una pieza principal del Trabajo, emite oficio Nº 5369/2014 remitiendo el expediente signado bajo el Nº GP02-R-2014-000225, constante pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, Y OTROS, contra la sentencia de fecha 09/06/2014 dictada, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial. Désele entrada bajo el Nº asignado GP02-R-2014-000225- por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas que conformen el presente expediente se pudo observar:
1 salto de foliatura a partir del folio 531 de la pieza principal
2 algunos folios sin inutilizar 3 subsanar el deterioro en que se encuentra los últimos folios de cada una de las piezas, por cuanto los mismos se pueden extraviar – folio (76) de la pieza separada Nº 5 (activa).
En fecha 09 de junio de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo emite oficio Nº 337/2014 remitiendo el expediente signado bajo el NºGP02-R-2014-000225, (GP02-L-2010-001774)contentivo del juicio por principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, a los fines que a la brevedad posible subsane las omisiones señaladas en auto de esta misma fecha –folio (77) de la pieza separada Nº5 (activa) .
En fecha 16 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, constante de principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, désele entrada y téngase para proveer –folio (79) de la pieza separada Nº5 (activa).
En fecha 17 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo emite auto en cuanto al salto de la foliatura en la pieza principal al folio 531, se deja constancia que de conformidad con el Manuel de Norma y Procedimientos para la formación y Organización de los expedientes de la jurisdicción laboral, la secretaria del tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado, certifica y hace constar que desde el folio 552 al folio 550 de la pieza principal cerrada –folio (80) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 17 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en atención al auto de fecha 09/07/2014, emanado del Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, este juzgado pasa a subsanar las observaciones señaladas: se deja constancia que en las piezas que se mencionan a continuación se encuentran parcialmente deterioradas, razón por la cual se le coloco contra portadas y que son las siguientes Pieza Nº 1 folio 375. Pieza Nº 2 folio 408, Pieza Nº 3 folio 282. Pieza Nº 4 folio 211. –folio (81) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 17 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite auto donde expone “…subsanadas como fueron las observaciones señalas remítase el presente expediente al Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los fines de la continuación de la causa...” folio (84) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 25 de julio de 2014, - El Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo da por recibido el presente expediente por distribución que se efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conformados por una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. y por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA MACAGUITA, en fecha 09 de junio del 2014, por el Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo désele entrada bajo el numero asignado GP02-R-2014-000225 por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar: 1 lo señalado en el oficio de remisión no concuerda con la totalidad de los folios, en cada una de las piezas separadas
2 Deberá colocar nota secretarial de conformidad con el Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el Art.109 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que existe una foliatura testada que no vale en su lugar se estampo nueva que se salva –folio (85) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 25 de julio de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo emite oficio Nº 362/2014 remitiendo el expediente signado bajo el NºGP02-R-2014-000225,conformada por una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, a los fines que a la brevedad posible subsane las omisiones señaladas en auto de esta misma fecha –folio (86) de la pieza separada Nº5 (activa).
En fecha 30 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, constante de principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -74- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, –folio (88) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 30 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en atención al auto de fecha 25/07/2014, se deja constancia que de conformidad con el Manuel de Norma y Procedimientos para la formación y Organización de los expedientes de la jurisdicción laboral, elaborado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2013, y a los fines de cumplir con lo allí señalado, la ciudadana secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, deja constancia que existe foliatura testada que no vale, y la cual va del folio 522 al 550, de la pieza principal cerrada –folio (89) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 30 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, subsanadas como fueron las observaciones señalas remítase el presente expediente al Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los fines de la continuación de la causa.folio (90) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 30 de julio de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite oficio Nº 6432/2014 dirigido al Juzgado Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad de remitirle anexo al presente expediente NºGP02-R-2014-000225, (GP02-L-2010-001774) conformado por una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 408- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 408-folios y pieza Nº 5 de -91- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, a los fines de la continuación del recurso de apelación -folio (91) de la pieza separada Nº5 (activa).
En fecha 11 de agosto de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo da por recibido el presente expediente por distribución que se efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conformados por una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 408- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -91- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. y por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LA MACAGUITA, en fecha 09 de junio del 2014, por el Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo désele entrada bajo el numero asignado GP02-R-2014-000225 por cuanto de la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se pudo observar:
1 Solo consta tres (03) cuadernos de recaudos contentivos de reproducción audiovisual, sin embargo, se observa que en fecha 05/06/2014 y 18/10/2013, se celebro audiencia de juicio cuyos Cd, no consta a los autos, por lo que se requiere dejar constancia si se reprodujo o no
2 Pieza Principal: Salto de foliatura a partir del folio 338, testar foliatura, inutilizar folios 497 al 503 y 640
3 Pieza Nº 1 inutilizar folio 20. Testar foliatura
4 Pieza Nº 2 Testar foliatura
5 Pieza Nº03 Dejar constancia que el folio 38 se encuentra parcialmente mutilado
6 Pieza Nº04 Testar folios. Se observa que el oficio de remisión se distingue una cantidad de foliasen esta pieza, las cuales no se corresponde con el expediente físico
7 Pieza Nº 05 Testar folio 55
Por lo que se ordena la devolución del presente expediente al juzgado anteriormente mencionado a los fines que se subsane a la brevedad posible las observaciones realizadas –folio (93) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 11 de Agosto de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo emite oficio Nº 381/2014 remitiendo el expediente signado bajo el NºGP02-R-2014-000225, (GP02-L-2010-001774)contentivo del juicio por principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -94- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, a los fines que a la brevedad posible subsane las omisiones señaladas en auto de esta misma fecha –folio (94) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 14 de Octubre de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo recibe el presente expediente NºGP02-R-2014-000225, (GP02-L-2010-001774) contentivo del juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, conformado de una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 402- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -94- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, –folio (96) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 21 de Octubre de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo en atención al auto de fecha 11/08/2014, dictado por el Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, este tribunal pasa a subsanar de la manera siguiente:
1 En cuanto al primer particular con relación a las audiencias celebradas en fecha 05/06/2013 y 18/10/2013, respectivamente se deja constancia que las mismas no fueron reproducidas audiviosualmente, solo se celebro con la comparecencia de las partes a los efectos de diferir por lo tanto no se celebraron
2 En cuanto al salto de foliatura a partir del folio 338 se hace la certificación: de conformidad con el Manuel de Norma y Procedimientos para la formación y Organización de los expedientes de la jurisdicción laboral, elaborado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente al año 2013, y a los fines de cumplir con lo allí señalado la ciudadana secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, deja constancia que existe foliatura testada que no vale, y la cual va del folio 388 al 659, la cual pertenece a la primera pieza principal cerrada
3 Con relación a la pieza Nº 1 se inutilizo el folio 20, así mismo la secretaria deja constancia de que existen foliaturas testadas solo en números que no valen desde el folio 2 al folio 374.
4 Con relación a la pieza Nº 2 la secretaria deja constancia de que existen foliaturas testadas que no valen que van desde el folio 2 al folio 408.
5 En la pieza Nº 3 la secretaria en su oportunidad deja constancia ver folio 38 vto, se encontraba parcialmente mutilado, por lo tanto ya el mismo fue subsanado
6 Pieza Nº 5 la secretaria dejo constancia que al folio 55 de la pieza principal activa existe una foliatura que no vale. –folio (97) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 21 de Octubre de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, subsanados como fueron los señalamientos hechos por el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, líbrese oficio-folio (98) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 21 de Octubre de 2014, - el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite oficio Nº 8013/2014 dirigido al Juzgado Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad de remitirle anexo al presente expediente NºGP02-R-2014-000225, (GP02-L-2010-001774) conformado por una pieza principal de -661- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 782- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -99folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd cada uno, de juicio incoado por el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO contra CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, y OTROS, remisión que se le hace a los fines de la continuación de la causa -folio (99) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 06 de Noviembre de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo recibe el expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo, conformado de una pieza principal de -659- folios útiles, pieza Nº01 de 375- folios útiles, pieza Nº 2 de 408- folios, pieza Nº3 de -282- folios, pieza Nº4 de 211-folios y pieza Nº 5 de -100- folios, y tres cuadernos de recaudos contentivos de un cd. Désele entrada bajo el Nº asignado GP02-R-2014-000225 téngase para proveer conforme a lo prescrito en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – folio (101) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 18 de Noviembre de 2014, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, vistos los recursos de apelación interpuestos en fecha 13/06/2014 por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de la parte demanda, y por la Abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 09/06/2014, este tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicando por mandato del Articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: “… Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”, se fija para el DECIMO QUINTO (15º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA A LAS 09:00 A.M., a los fines de que previa audiencia de partes, se decida en forma oral e inmediatamente el recurso interpuesto.- folio (102) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 09 de Diciembre de 2014, - la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia. Recibe de la Abogada JUDY DE FREITAS, IPSA Nº 106.261, en su carácter de parte actora y por la otra el Abogado CARLOS FIGUEREDO, IPSA Nº 78.461, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y la Abogada FRANCIS ARAUJO, IPSA Nº 142.707, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., diligencia que constante de 01 folio sin anexos, mediante el cual solicitan la suspensión de la presente causa por 10 días hábiles folio (103) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 09 de Diciembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial recibe diligencia de la abogada JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y por la otra los abogados CARLOS FIGUEREDO apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en su condición de co-demandadas apelantes a los fines de exponer: solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por diez (10) días hábiles. Es todo –folio (104) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 09 de Diciembre de 2014, - el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde expone “vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261 parte actora y por el abogado CARLOS FIGUEREDO IPSA. Nº 78.461, apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., y la abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en la cual exponen: ….” solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por diez (10) días hábiles…”, este juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral Publica y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m,; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijara por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, de no constar en autos acuerdo de partes”.-folio (105) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 16 de Enero de 2015, - este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde expone: ”vencido como se encuentra el lapso de suspensión, solicitado por las partes, y visto que no consta en autos acuerdo de las mismas se fija Audiencia, Oral y Publica y Contradictoria para el SEPTIMO (7MO) día de despacho siguiente a esta fecha a las 09: 00a.m” folio 106 de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 27 de Enero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial recibe diligencia de la abogada JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y por la otra los abogados JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, IPSA Nº 74,534 apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en su condición de co-demandadas apelantes a los fines de exponer: solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por ocho (8) días hábiles y una vez vencido el lapso de suspensión solicitado se proceda a fijar por autos expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. Es todo –folios (107 al 108) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 27 de Enero de 2015, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde expone: ” vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261 parte actora y por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA IPSA. Nº 74.534, apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., y la abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en la cual exponen: ….” solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por Ocho (8) días hábiles…”, este juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral Publica y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m,; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijara por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, de no constar en autos acuerdo de partes”.-folio (109) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 10 de Febrero de 2015, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde expone: “vencido como se encuentra el lapso de suspensión, solicitado por las partes, y visto que no consta en autos acuerdo de las mismas se fija Audiencia, Oral y Publica y Contradictoria para el DECIMO PRIMERO (11 ER.), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09: 00a.m”sin necesidad de notificar a las partes por ellas estar a derecho -folio (110) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 02 de Marzo de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial recibe diligencia de la abogada JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y por la otra los abogados CARLOS FIGUEREDO, IPSA Nº 78.461 apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en su condición de co-demandadas apelantes a los fines de exponer: solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por quince (15) días hábiles y una vez vencido el lapso de suspensión solicitado se proceda a fijar por autos expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. Es todo –folios (111 al 112) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 02 de Marzo de 2015 este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde expone “vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261 parte actora y por el abogado CARLOS FIGUEREDO IPSA. Nº 78.461, apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., y la abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO, IPSA. Nº 142.707, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en la cual exponen: ….” solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por Quince (15) días hábiles…”, este juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral Publica y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m,; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijara por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria,.-folio (113) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 31 de Marzo de 2015 este Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde indica: “vencido como se encuentra el lapso de suspensión, solicitado por las partes, y visto que no consta en autos acuerdo de las mismas se fija Audiencia, Oral y Publica y Contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09: 00a.m “ la realización de la Audiencia Oral y Publica y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por estas estar a derecho-folio (114 ) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 23 de Abril de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial recibe diligencia de la abogada JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y por la otra los abogados JESUS EDGARDO MECQ, IPSA Nº 74.534 apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y DILLA SAAB SAAB, IPSA. Nº 67.142, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. estas ultimas dos demadandas recurrentes carácter suficiente acreditado en autos, a los fines de exponer: solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por treinta días (30) de despacho y que una vez vencido el lapso de suspensión aquí solicitado se proceda por auto separado a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. Es todo –folios (115 al 116) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 23 de Abril de 2015, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, emite auto donde declara: “vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los abogados JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261 parte actora y por el abogado JESUS EDGARDO MECQ IPSA. Nº 74.534, apoderado judicial de la AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., y la abogada DILLA SAAB SAAB , IPSA. Nº 67.142, apoderada judicial de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en la cual exponen: ….” solicitamos muy respetuosamente de este juzgado la suspensión de la presente causa. Por treinta (30) días de despacho y que una vez vencido el lapso de suspensión aquí solicitado se proceda por auto separado a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación …”, este juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral Publica y Contradictoria pautada para el día de hoy a las 09:00 a.m,; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijara por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria,.-folio (117) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 06 de Julio de 2015, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite auto por cuanto en fecha 13 de mayo del 2015, fue juramentada TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, como Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-15-1141, de fecha 20 de abril del 2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante y demandada del abocamiento de quien suscribe, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos las ultima de las notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad a lo señalado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -folios (118 al 125) de la pieza separada Nº5 (activa).
En fecha 18 de Septiembre de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta circunscripción judicial recibe diligencia de la abogada JUDY DE FREITAS, IPSA. Nº 106.261, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa principal, a los fines de darnos por notificados en la presente causa a los fines de darle continuidad a la misma y de ser necesario solicitar la notificación a las partes involucradas en las personas de sus apoderados judiciales. Es todo –folio (147) de la pieza separada Nº 5 (activa)
En fecha 25 de septiembre de 2017, La jueza que suscribe el presente fallo a cargo del Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite auto donde expone: “En virtud de que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº 1316-2017 de fecha 01 de junio del año 2017, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 30 de junio del año 2017, es por cual quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a partir de hoy. En consecuencia, notifíquese a las partes a las partes en el entendido, que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente causa y transcurrido como sea el termino de diez (10) días de despacho establecidos en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, se reanudara del proceso, advirtiéndole a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para que hagan uso del derecho que les confiere el articulo 90 ejusdem, discurrirán paralelamente dentro del lapso o termino del acto procesal inmediatamente siguiente a la reanudacion –folios (148 al 176) de la pieza separada Nº5 (activa).
En fecha 27 de Noviembre de 2017, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite auto vista la consignación negativa del Alguacil JEAN CARLOS PUERTAS, suscrita en fecha 23/11/2017, este tribunal insta a las parte actora a suministrar dirección completa y exacta y de ser posible croquis de la ubicación de las partes demandantes, a los fines de de hacer efectiva las notificación ordenada -folio (177) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 27 de Noviembre de 2017, - el Tribunal Superior Primero del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, emite auto visto que en retiradas oportunidades ha sido infructuoso cumplir con las notificaciones del abocamiento de quien suscribe, este Tribunal Superior ordena librar nuevas boletas de notificación a las partes para ser publicadas en la cartelera llevada por este tribunal -folios (178 al 199) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 16 de Mayo de 2019, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el QUINTO (5º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.- folio (200) de la pieza separada Nº5 (activa)
En fecha 23 de mayo del 2019, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE, y LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, propuesto por la parte accionada –folios (201 al 203) de la pieza separada Nº 5 (activa)
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 17 de Mayo del año 2019, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, quedando pautada para el décimo (5º) día hábil siguiente a la fecha a las 09:00 a.m.;- folio 200 de la pieza separada Nº 5 (activa)-. Correspondiendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y publica de apelación el día JUEVES 23 DE MAYO DE 2019, a las 09:00 a.m.-. Llegada la oportunidad procesal para llevar a cabo la mencionada audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ACCIONADA RECURRENTE y ACTORA NO RECURRENTE, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO, declarando: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, interpuesto, por la parte Actora recurrente.-folios (201 al 203) de la pieza separada Nº5 (activa)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada, en la oportunidad en que debía pronunciarse sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 09 de Junio de 2014, hacerlo con base a los siguientes eventos:
Esta Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 23 de mayo del 2019, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no recurrente y la incomparecencia de la parte accionada recurrente, ni por sí, ni por medio de representación judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación;-folios 09 y 10 de la pieza separada Nº 1- motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte accionada, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte acciona recurrente, presentados por el Abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.534, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y por la Abogada FRANCIS ARAUJO RENGIFO en su caracter de apoderada judicial de la co demandada MERCANTIL SERVICIOS FINACIEROS C.A.debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.707, contra la sentencia proferida en fecha 09 de junio de 2014, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró:
(…/…)
“… Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada el ciudadano PABLO ADOLFO ROMAN NARANJO TOBÒN contra las empresas CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A, CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.CA., MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., y PROMOTORA ISLUGA, C.A. e INVERSIONES RHO, C.A., por lo que se condena a las co-demandadas a pagar al accionante….. Fin de la cita
(…/…)
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia Recurrida de fecha 09 de junio del 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas en esta Instancia a la dada la Naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, veintiocho (28) de Mayo del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:30 P.M.
El Secretario;
Abg.JHOSVAN TOVAR
GCML/JT/PA
Asunto Recurso: GPO2-R-2014-000225
Expediente: GP02-L-2010-001774
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