REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-Actuando en sede contencioso administrativo-

Valencia, 08 de abril de 2019
208º y 160º



ASUNTO: GP02-R-2017-0000128

PARTE RECURRENTE: CARGIL DE VENEZUELA S.R.L.


APODERADO PARTE
ACTORA RECURRENTE LUIS TADEO MARCANO SUAREZ Y AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscritas en el IPSA bajo los números 34.818 Y 102.524
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ACTO RECURRIDO: Sentencia Definitiva de fecha 30 de Mayo del 2017 emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaro: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la entidad de trabajo CARGIL VENEZUELA S.R.L. contra la presunta agraviante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 179-2017 de fecha 03 de Febrero del 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo expediente Nº 069-2016-03-01750. que declaro: CON LUGAR la Solicitud de Reclamo por INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, interpuesto por loa ciudadanos BERNAL JIMENEZ, CARLOS MORENOS, JOSE FIGUEROA y otros y los representantes del sindicato SINTROCARGIL.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la decisión de fecha 30 de Mayo del 2017 Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.





SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, por distribución aleatoria efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2017-00000128, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte Actora Recurrente Abogado AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 102.524, contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2017, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 179-2017 de fecha 03 de Febrero del 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo expediente Nº 069-2016-03-01750. que declaro: CON LUGAR la Solicitud de Reclamo por INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, interpuesto por loa ciudadanos BERNAL JIMENEZ, CARLOS MORENOS, JOSE FIGUEROA y otros y los representantes del sindicato SINTROCARGIL.


La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte recurrente en fecha 01 de Junio del 2017 -folio 53 Pieza Principal-, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Mayo del año 2017 – Folios 47 al 52-, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-0-2017-000010, en el cual el A quo declaró: cito……….
(…/…)

“….Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA, SRL, contra la presunta agraviante providencia administrativa Nº 179-2017 de fecha 03/02/2017, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE RECLAMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO….”.

(…/…)

En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal A quo, la parte recurrente, interpuso recurso ordinario de apelación, objeto del conocimiento de este Tribunal.
Mediante distribución aleatoria y automatizada por el Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndole dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-00000128, en fecha 27 DE JUNIO del 2017.-Folio 64-.




En fecha 10 de julio del 2017, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta Auto mediante el cual la ciudadana jueza, Abogada Gladys Claret Mijares Luy, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena librar los oficios y boletas correspondientes, a excepción de la parte recurrente en amparo, por encontrarse ésta a derecho en virtud de consignación de diligencia en fecha 07/07/2017 efectuada por la profesional del derecho ciudadana abogada AURORA CELINA SALCEDO en su carácter debidamente acreditado a los autos - folio 66-.

En fecha 25 de julio del 2017, se practica la notificación del Ministerio Publico, por órgano de la Fiscalía Octogésima Primera (81º), con resultado positivo del abocamiento de la Jueza a la presente causa. –Folio 82-.

En fecha 04 de agosto del 2017, se practica la notificación, con resultado positivo, del órgano administrativo del trabajo Inspectoría del Trabajo de Reclamo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, sobre el abocamiento de la Juez Gladys Claret Mijares Luy a la presente causa. –Folio 84 Pieza Principal-

En fecha 08 de agosto del 2017, se practica la notificación , con resultado positivo, al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA del abocamiento de la Juez Gladys Claret Mijares Luy a la presente causa –Folio 86 Pieza Principal-

En fecha 13 de Diciembre del 2017, comparece ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Abogada AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.524, a los fines de consignar diligencia escrita donde Expone: …“DESISTO” del procedimiento debido a que el asunto fue resuelto en vía administrativa obteniéndose la orden de cierre y archivo del expediente Administrativo, como se evidencia en el auto que se anexa, por lo que pido el cierre y archivo de este expediente…” .-Folio 108-

I


DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

En fecha 13 de Diciembre del 2017, la Abogada AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.524, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGIL DE VENEZUELA S.A. Consigna escrito de diligencia, a los fines de exponer: cito”….


……“DESISTO” del procedimiento debido a que el asunto fue resuelto en vía administrativa obteniéndose la orden de cierre y archivo del expediente Administrativo, como se evidencia en el auto que se anexa, por lo que pido el cierre y archivo de este expediente…”

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Mayo del año 2017 – Folios 47 al 52- el mismo fue admitido y tramitado en un solo efecto por el Tribunal recurrido, en fecha 02 de junio de 2017.-folio 54 Pieza Principal- 13 de Diciembre del 2017, la apoderad de la parte actora recurrente en nulidad AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.524, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGIL DE VENEZUELA S.A consignó diligencia según la cual DESISTE del presente recurso de apelación.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ante la manifestación en nombre de su mandante de DESISTIR de la pretensión incoada así como del recurso de apelación ejercido, éste Tribunal Superior se pronuncia en los siguientes términos:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ( LOCJA ) .

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por el ciudadano FRANCISCO CORONEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.694.627, en su carácter de Representante Judicial Suplente de Cargill de Venezuela, S.R.L antes denominada Cargill de Venezuela C.A.-folios 15 al 19 del expediente GP02-O-2017-000010, a la ciudadana abogada en ejercicio AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el IPSA Nº 102.524, parte Recurrente en Nulidad y accionante en pretensión de amparo autónomo en el presente expediente se evidencia que se trata de un Poder autentico notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao estado Miranda. Caracas en fecha 16/01/2012 quedando anotado bajo el No. 19 Tomo 5, que confiere amplias facultades de disposición al apoderado entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR –folios 14 al 20 de la pieza principal - en nombre de su mandante.

Esta Juzgadora, pudo constatar que en fecha 13 de diciembre de 2017 la parte recurrente, mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial laboral sede Valencia, -folio 108- - manifestó en nombre de su mandante su interés en desistir de la pretensión incoada, lo cual manifestó en los siguientes términos , cito:
“…DESISTIO del procedimiento en virtud que el asunto fue resuelto en vía administrativa, obteniéndose la orden de cierre y archivo del expediente administrativo, como se evidencia del auto que se anexa, por lo que pido el cierre y archivo de este expediente judicial. Es todo...”, Fin de la cita
Por los razonamientos de hecho y derecho explanados ut-supra y con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación a dicha manifestación de voluntad y en consecuencia declara el DESISTIDO del recurso de apelación propuesto por la parte recurrente, por solicitud de parte. Y ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referida norma adjetiva, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, interpuesto por la parte accionante recurrente, debidamente representada por la profesional del derecho AURORA SALCEDO, debidamente inscrita en el IPSA Nº 102.524, contra la Sentencia de fecha 30 de mayo del 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dándole EFECTO DE COSA JUZGADA
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de mayo del 2017.
TERCERO: No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.

Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Líbrese Oficio.
Notifíquese de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquia El Socorro, Candelaria, Santa Rosa, Miguel Peña, negro Primero, Municipios Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-


GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ

El Secretario;
Abg. Jhosvan Tovar



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12: 15 p..m.-


El Secretario;

Abg. Jhosvan Tovar

GCML/JT/PA
Asunto Recurso: GPO2-R-2018-0000128
Expediente Nº GP02-O-2017-0000010