REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2018-000067.
PARTE RECURRENTE: MARINA CACERES GAMBOA
C. I. No. V- 8.048.800
APODERADO PARTE ACTORA
RECURRENTE: MARINA CACERES GAMBOA I.P.S.A Nº 41.813
PARTE ACCIONADA:
NO RECURRENTE MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., (MERCAL C.A),
MOTIVO: RECURSO DE APELACION contra la sentencia de fecha 19 de mayo del 2018 Dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior del Trabajo, por efecto de distribución aleatoria y automatizada, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de marzo del 2019 - folio cinco (05) pieza separada Nº 1- remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2018-000067, nomenclatura de éste Tribunal Superior , contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Parte actora recurrente en fecha 25 de junio del 2018- folio 393 pieza principal cerrada-, actuando en su nombre propio y representación la abogada MARIA CACERES GAMBOA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.813, contra la sentencia proferida en fecha 19 de mayo del 2018, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró:
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“…Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por CALIFICACIÒN DE DESPIDO incoada por la ciudadana MARINA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 6.174.192 contra la entidad de trabajo, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A)…” Fin de la cita.
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– Folios 369 al 391 de la pieza principal-. Expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000902.
En virtud de la actividad recursiva ejercida en tiempo hábil, por la parte actora, son remitidas las actuaciones a ésta instancia superior a fin de emitir pronunciamiento al respecto.
En fecha doce de abril de 2019, se fijó oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, de conformidad con el artículo 163 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando fijada para el DECIMO (10º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 09:00 A.M.- folio 08 de la pieza separada Nº 1-.
Verificado cómo fue, con vista al Libro Diario de éste Tribunal Superior Primero del Trabajo se pudo constatar que desde el doce (12) de abril de 2019, exclusive, hasta el siete (07) de mayo de 2019, inclusive, transcurrieron DIEZ (10) DÌAS HABILES, dado la suspensión por parte del Ejecutivo Nacional, de las labores en todo el territorio nacional, en virtud de la suspensión del servicio eléctrico, feriado de Semana Santa y Día del Trabajador, lo cuales se detalla a continuación:
(1) lunes 22 de abril, (2) martes 23 de abril, (3) jueves 25 de abril, (4) viernes 26 de abril, (5) lunes 29 de abril, (6) martes 30 de abril, (7) jueves 02 de mayo, (8) viernes 03 de mayo, (9) lunes 06 de mayo, (10) martes 07 de mayo, todos en el año que discurre.
En fecha 07 de mayo del 2019, oportunidad para llevar la audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACCIONANTE RECURRENTE, y LA PARTE ACCIONADA NO RECURRENTE-NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO declarando DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, propuesto por la parte actora –folios 09 y 10 de la pieza separada Nº 1 -
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 12 de Abril del año 2019, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, quedando pautada para el décimo (10º) día hábil siguiente a la fecha a las 09:00 a.m.;- folio 08 de la pieza separada Nº 1-. Correspondiendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y publica de apelación el día MARTES 07 DE MAYO DE 2019, a las 09:00 a.m.-. Llegada la oportunidad procesal para llevar a cabo la mencionada audiencia oral, publica y contradictoria de apelación, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ACCIONANTE RECURRENTE y ACCIONADA NO RECURRENTE, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que éste Tribunal procedió a levantar Acta al efecto y dictó DISPOSITIVO, declarando: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, interpuesto, por la parte Actora recurrente.-folios 09 y 10 de la pieza separada Nº 1-.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada, en la oportunidad en que debía pronunciarse sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 19 de mayo de 2018, hacerlo con base a los siguientes eventos:
Esta Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 07 de mayo del 2019, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte accionada no recurrente, ni por sí, ni por medio de representación judicial a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación;-folios 09 y 10 de la pieza separada Nº 1- motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora recurrente, ciudadana MARIA CACERES GAMBOA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.813, actuando en su nombre propio y representación, contra la sentencia proferida en fecha 19 de mayo del 2018, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en cuyo dispositivo declaró:
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“…Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por CALIFICACIÒN DE DESPIDO incoada por la ciudadana MARINA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 6.174.192 contra la entidad de trabajo, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A)…” Fin de la cita
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SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia Recurrida de fecha 19 de mayo del 2018, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas en esta Instancia a la dada la Naturaleza del fallo.
Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
Notifíquese al Procurador General de la Republica de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. . Líbrese Oficio.
Remítase el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines legales pertinentes, precluìdo como sea el lapso de treinta (30) continuos a que se contrae el artículo 111 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, nueve (09) de Mayo del año 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ
El Secretario;
Abg. JHOSVAN TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 P.M.
El Secretario;
Abg.JHOSVAN TOVAR
GCML/JT/PA
Asunto Recurso: GPO2-R-2018-000067
Expediente: GP02-L-2016-000902
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