REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, uno de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

SENTENCIA INTEROLUCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: INADMISIBILIDAD DE OFERTA REAL DE PAGO

ASUNTO: LP21-S-2019-000011

PARTE OFERENTE: EMPRESAS GARZÓN, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) de abril de 2004 bajo el N° 56, Tomo A-7.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.985.105, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, domiciliada en la ciudad de Mérida.

PARTE OFERIDA: GEORGE UBERIDIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.503, domiciliado en el Sector/Calle Niño Jesús, frente a la panadería La Crema Avenida Principal Urbanización Carabobo, estado Mérida.

MOTIVO: Oferta Real de Pago.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) de abril de 2004 bajo el N° 56, Tomo A-7, a través de su apoderada judicial la abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.985.105, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), oferta que se realizo a favor del ciudadano GEORGE UBERIDIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.503, domiciliado en el Sector/Calle Niño Jesús, frente a la panadería La Crema Avenida Principal Urbanización Carabobo, estado Mérida, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado ordenó a la parte demandante, con apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…PRIMERO: Debe proporcionar y establecer en su escrito de oferta todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, (mes a mes) indicando el salario base y normal del trabajador y su método de cálculo. SEGUNDO: Debe indicar en su escrito de oferta año por año el salario, alícuotas y montos correspondientes a las prestaciones sociales, señalando el cálculo aritmético u operación matemática que utiliza como base de cálculo. TERCERO: Debe transcribir en su escrito, el artículo correspondiente a la convención colectiva vigente entre las partes, que fundamente el concepto o monto ofrecido...”

En fecha 28 de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Alguacil de éste Circuito, deja constancia de haber practicado la notificación del auto que ordena corregir el escrito de Oferta.

Revisado el expediente de oferta real de pago y el escrito presentado por la parte oferente en fecha 30 de octubre de 2019, se constata que la parte oferente Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A., antes identificada, a través de su apoderada judicial, procedió a indicar que:

“…En relación al punto PRIMERO Y SEGUNDO: Informo al Tribunal tal como lo señale (sic) en el escrito de oferta de pago cabeza de autos que los montos referentes a depositar al trabajador por el concepto de prestación de antigüedad, mi representada lo ha venido depositando mes por mes en la entidad bancaria Banco Mercantil, en la cuenta abierta a nombre del trabajador, desde el momento que inició la relación laboral hasta su culminación y que está disponible en su respectivo fideicomiso. En relación al punto TERCERO: La liquidación se realizó ajustada a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No existe en la contratación un artículo o cláusula que me imponga conceptos diferentes a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo…”

Al respecto observa este Juzgador, que si bien la parte oferente procedió a presentar un escrito de subsanación, el mismo no cumple con lo indicado por el Tribunal mediante auto, en cuanto a la relación de salarios devengados por el trabajador durante el tiempo que laboró para la empresa y su método de cálculo; aunado a que señala que cancela 40 días de Bono Vacacional (contratación colectiva), sin indicar el texto de la cláusula de la cual deviene, por ende no se dio acatamiento a lo exigido, por lo que necesariamente se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declarar inadmisible la presente Oferta Real de Pago. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la Sociedad Mercantil EMPRESAS GARZÓN, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha dos (02) de abril de 2004 bajo el N° 56, Tomo A-7, a través de su apoderada judicial la abogada BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.985.105, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, en fecha 10 de octubre de 2019, a favor del ciudadano GEORGE UBERIDIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.503, domiciliado en el Sector/Calle Niño Jesús, frente a la panadería La Crema Avenida Principal Urbanización Carabobo, estado Mérida.

Dada la naturaleza del presente fallo se acuerda la entrega del cheque Nro. 00016541, de la entidad bancaria Banco de Venezuela girado contra la cuenta 0102-0446-18-0000022021 de fecha 23/09/2019, a la parte oferente previa solicitud, el cual reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones, y una vez entregado el cheque se ordena el cierre del presente asunto y su consecuente remisión al archivo de forma definitiva.

No hay condena en costa, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

En igual fecha y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, al Primer (1) día del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

El Juez Provisorio.


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,



Abg. Carmen Zalady Agudelo.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Carmen Zalady Agudelo.