REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2019
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
En fecha 23 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 00007 de fecha 7 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ISAAC ANTONIO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.417.319, debidamente asistido por la abogada Francis Lourdes Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.766, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 7 de marzo de 2019, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2019, por la abogada Eva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.234, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2018, por el referido Juzgado, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y declaró la nulidad absoluta del acto administrativo.
En fecha 9 de abril de 2019, se dio cuenta al Tribunal y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFREN NAVARRO; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de enero de 2013, vencidos como se encentraban los lapsos fijados en el auto de fecha 9 de abril de 2019, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
En esta instancia, la presente causa versa sobre la apelación realizada por la República de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto. Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la destitución del funcionario Isaac Pérez Chacin, titular de la cédula de identidad V-19.417.319 del cargo de detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante acto administrativo contentivo del punto de cuenta Nro. 15-2017, de fecha 27 de junio de 2017, emanado del Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Siendo ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta en autos el expediente administrativo relativo al procedimiento disciplinario llevado al querellante, contentivo en el punto de cuenta Nro. 15-2017 de fecha 27 de junio de 2017, el cual se constituye en una obligación procesal para la Administración de probar los hechos controvertidos sometidos a discusión.
Ahora bien, si bien es cierto que ambas partes deben llevar a la convicción del Juzgador de la verdad de sus hechos, en mayor grado, el onus probandis corresponde a quien cuente con más elementos materiales para probar la veracidad de sus argumentos y la actividad procesal necesaria para probar el hecho en cuestión recae en quien se encuentre en mejor condición de aportarla en el proceso a los fines de obtener la verdad objetiva; y en el caso objeto de estudio es la Administración quien debe consignar el expediente administrativo disciplinario en la oportunidad debida y la omisión de esta carga procesal conlleva a consecuencias desfavorables para esta como parte del proceso.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso y Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitir a este Juzgado en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente administrativo llevado por el Consejo Disciplinario al ciudadano Isaac Antonio Chacin Pérez, titular de la cédula de identidad V-19.417.319, el cual lo destituyó del cargo de detective del organismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
Ahora bien, con el propósito de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado considera necesario notificar al ciudadano Isaac Antonio Chacin Pérez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría –si así lo quisiera- impugnar los mismo dentro de los 5 días de despacho siguientes a la efectiva consignación de la información solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se advierte a la Administración que en el caso de no ser consignada la documentación requerida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente.
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente.
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez.
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria.
MARIA LUISA MAYORAL
Exp. Nº 2019-141
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.