JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000107

En fecha 15 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Esteban Palacios Lozada, Cristhian Zambrano Valle y Dailyng Ayestarán Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.332.052, 23.696.717 y 16.870.891, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado con los Nos. 53.899, 90.812 y 129.814, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SKECHERS U.S.A., INC., constituida bajo las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, contra los actos administrativos emanados del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) contenidos en los Registros Marcarios identificados como Registro P349179 (inscripción/solicitud N° 2014-000398), según consta de Certificado electrónico de Registro de fecha 16 de noviembre de 2015, concedido por el SAPI mediante Resolución N° 454, de fecha 2 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 559 (Tomo 10/11, página 43), de fecha 5 de noviembre 2015; Registro P349178 (inscripción/solicitud N° 2014-000397), según Certificado Electrónico de Registro de fecha 16 de noviembre de 2015, concedido por el SAPI mediante Resolución N° 454, de fecha 2 de noviembre de 2015, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 559 (Tomo 10/11, página 43) de fecha 5 de noviembre de 2015; y Registro S061875NS (inscripción/solicitud N° 2014-000400), según Certificado Electrónico de Registro de fecha 16 de noviembre de 2015.

En fecha 21 de junio de 2017, el Juzgado de Sustanciación dio cuenta.

El 28 de junio de 2017, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la Corte, admitió la demanda, ordenó la notificación a la Fiscalía General de la República; al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI); al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio; a la Procuraduría General de la República; ordenó librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil SKX Global Feet, C.A.; acordó la apertura de un cuaderno separado para tramitar la medida.

En fecha 4 de octubre de 2017, notificadas las partes por el Juzgado de Sustanciación se ordenó remitir el expediente a la Corte.

En fecha 4 de octubre de 2017 se dejó constancia de la conformación de la Junta Directiva del Tribunal en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO el 4 de julio de 2017, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZALEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; EFREN NAVARRO, Juez. Asimismo se designó ponente al Juez EFREN NAVARRO y se fijó el 31 de octubre de 2017 a las 10:00 de la mañana para que tuviese lugar la audiencia de juicio.

El 30 de octubre de 2017, las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el 30 de noviembre de 2017.

En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 1 de agosto de 2019 se fijó para el 06 de agosto de 2019 a las 10:00 de la mañana para que tuviese lugar la audiencia de juicio.

El 2 de octubre de 2019, se difiere para el 8 de octubre de 2019 a las 10:30 a.m. la audiencia de juicio.

En fecha 8 de octubre de 2019, tuvo lugar la audiencia de juicio.

El 10 de octubre de 2019, la Secretaría del Juzgado ordenó pasar el expediente al Juez Efrén Navarro.

El 16 de octubre de 2019, el abogado Miguel Angel Dominguez Franchi, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 98.541 consignó escrito en su condición de apoderado judicial del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli y de la sociedad mercantil SKX Global Feet, C.A., solicitando la reposición de la causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA DEMANDA DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 15 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Esteban Palacios Lozada, Cristhian Zambrano Valle y Dailyng Ayestarán Díaz, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SKECHERS U.S.A., INC., constituida bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), con base en los siguientes alegatos de hecho:

Que “SKECHERS tiene un “interés jurídico actual” en que se declare la nulidad de los actos administrativos recurridos contenidos en los registros Marcarios Nos. P349179, P349178 y S061875 de la marca ‘SKX’ en Venezuela, pues éstos afectan de manera directa su esfera jurídica, dado que nuestra representada es titular de la marca ‘SKX’ la cual se encuentra internacionalmente protegida y en uso, como será oportunamente demostrado.”

Que “SKECHERS también vende su colección de calzado y otros productos a través de www.skechers.com. Su posicionamiento y estabilidad financiera se manifiesta en que participa en la New York Stock Exchange (NYSE), Bolsa de Valores de Nueva York, que es el mercado de valores monetarios más grande existente. Allí se identifica como ‘SKX’ desde el año 1999, y sus acciones se cotizan, a día de hoy, por sobre los veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24), por acción.”

Que “Nuestra representada tiene la marca ‘SKX’ registrada en la clase 25 y 35 del Clasificador Internacional de Niza, en los siguientes países, al lado de los cuales señalaremos el año de obtención y el numero del título que lo acredita: Bulgaria (2000, Reg.41350), Australia (2001, Reg. 876593), Francia (2001, Reg. 13102233), Nueva Zelanda (2001, Reg. 638682), Reino Unido (2001, Reg. 2271619), Estados Unidos (2002, Reg. 2542311), China (2002, Reg. 1791746), Grecia (2002, Reg. 146528), Hong Kong (2002, Reg. 809569), Japón (2002, Reg.4581005), Taiwan (2002, Reg. 1008237), Panamá (2003, Reg. 115339) Canadá (2008, Reg. 1106483), México (2012, Reg. 1348814), CTM (2013, Reg. 12040077) y EUTM (2017, Reg. 15888341),…”

Que “…el ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.161.710, es accionista y Director de las sociedades mercantiles ‘Inversiones JK 8102, C.A.’, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2004, bajo el N° 57, Tomo 337-A-VII, Expediente N°020634, e inscrita en el Registro de información Fiscal con el N° J-31008096-8, y ‘Corporación SKC 23, C.A.’, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2004 bajo el N° 60, Tomo 445-A-VII, Expediente N° 026223, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-31350358-4, según se evidencia de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas por las prenombradas compañías los días 15 de julio de 2013 y 19 de septiembre de 2014 respectivamente…”

Que “Estas dos empresas sostuvieron una relación comercial con “Dabsan Internacional”, empresa panameña identificada con el número RUC: 538-638-12470, que fue el canal autorizado por nuestra representada para que Simón Okhdjian Homsadli pudiera comercializar los productos de SKECHERS de la República Bolivariana de Venezuela.”

Que “Luego que cesaron formalmente las actividades comerciales de ‘Corporación SKC 23, C.A.’ e ‘Inversiones JK 8102, C.A.’ Simón Okhdjian Homsadli junto con Juan Ricardo Youssef Georges, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.716 (quien ya había sido su socio en las dos prenombrada ‘SKX Global Feet, C.A’, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2015, bajo el N° 11, Tomo 57-A-VII, e inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J-40562241-1.”

Que “…una vez iniciadas las actividades comerciales de esta nueva empresa, ‘SKX Global Feet, C.A.’, cuando tuvimos conocimiento del uso indirecto por parte de Simón Okhdjian Homsadli de la marca ‘SKX’, siempre acompañada de un logotipo (…), lo que se conoce en la práctica como una marca mixta, como oportunamente probaremos.”

Que “En consecuencia, el precitado ciudadano solicito, obtuvo y comenzó a realizar (aunque no de manera directa ni en concordancia con lo dispuesto en la legislación nacional y convenios internacionales ratificados por la República) actos de comercio que comprendían la apertura de tiendas y comercialización de productos identificados con la marca ‘SKX’ (mixta), todo esto después que termino su relación de negocios con SKECHERS, la cual mantuvo por intermedio de Dabson Internacional.”

Que “La mala fe de Simón Okhdjian Homsadli queda en evidencia con sus distintas solicitudes ante la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI),…”


II
DEL ESCRITO DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

El 16 de octubre de 2019, el abogado Miguel Angel Dominguez Franchi, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 98.541 consignó escrito en su condición de apoderado judicial del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.710 y de la sociedad mercantil SKX Global Feet, C.A., solicitando la reposición de la causa con base a los siguientes argumentos:

Que el ciudadano Simón Okhdjian Homsadli es legítimo propietario de los signos distintivos cuyo certificado de registro pretende la nulidad la parte demandante, por lo que tiene un interés legítimo y directo en la resolución de la presente controversia.

Que el ciudadano Simón Okhdjian Homsadli no fue incorporado a la presente causa por el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Que es una formalidad esencial en el presente juicio la incorporación del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, que debe materializarse mediante la notificación para los actos subsiguientes del juicio.

Que la ausencia de incorporación al procedimiento del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli vulneraría flagrantemente su derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

Que debido a la suspensión de la causa, las partes dejaron de estar a derecho por lo cual la continuación del procedimiento debió ser notificada expresamente a cada una de las partes a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Que el auto de fecha 2 de octubre de 2019, a través de la cual se convocó la audiencia de juicio y la celebración de la misma está viciada de nulidad absoluta, por cuanto se llevaron a cabo sin la participación del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli.

Por todo lo señalado debe declararse la nulidad de todo lo actuado y reponer la causa al estado de nueva admisión, y el supuesto negado que no se declare la nulidad de todo lo actuado; se declare la nulidad absoluta del auto de fecha 2 de octubre de 2019, a través de la cual se convocó la audiencia de juicio así como la celebración de la misma.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional para conocer la demanda de nulidad interpuesta, por el Juzgado de Sustanciación a los fines de resolver la presente incidencia juzga oportuno señalar:

Efectivamente, conforme con los argumentos de hecho expuestos por la parte demandante así como las pruebas consignadas con la demanda relativas a la titularidad de los registros emitidos por la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), cuya nulidad se pretende, se puede verificar que los mismos están a nombre del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.710, lo cual le da el carácter de parte en el presente juicio de nulidad. Así se decide.

De ahí que es claro el derecho del referido ciudadano a ser notificado por el Juzgado de Sustanciación del inicio del presente juicio de nulidad. No obstante, tal omisión fue subsanada por la representación judicial del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli en fecha 26 de octubre de 2017, cuando mediante diligencia, que corre inserta al folio 173 del expediente judicial, y suscrita de forma conjunta con la abogada Dayling Ayesteran, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitaron la suspensión de la celebración de la audiencia de juicio fijada para el 31 de octubre de 2017, a las 10:00 am.

Efectivamente, consta en el acta levantada en fecha 31 de octubre de 2017, la participación del abogado Miguel Angel Dominguez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.710 y de la sociedad mercantil SKX Global Feet, C.A., solicitando la suspensión de la causa; por lo cual, debe concluir este Juzgado Nacional que la omisión en la notificación del auto de admisión fue subsanada y que el ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.710 estuvo a derecho en el presente juicio, a través de las actuaciones de su apoderado judicial. Así se decide.

Sin embargo, observa este Juzgado Nacional que habiendo vencido el lapso de suspensión de la causa el 30 de noviembre de 2017, la causa estuvo paralizada más de treinta días hasta el 5 de junio de 2018, cuando la abogada Dayling Ayesteran, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó mediante diligencia, que corre al folio 179 del expediente judicial, que el Tribunal se sirviera fijar oportunidad para la audiencia de juicio.

Siendo ello así, considera este Juzgado Nacional que efectivamente hubo una pérdida de la estadía a derecho, por lo cual debió notificarse a todas las partes de la continuación del juicio, lo cual no consta en el expediente antes de fijarse nuevamente la audiencia de juicio en fechas 1 de agosto y 2 de octubre de 2019.

En consecuencia, considera este Juzgado Nacional que debe ANULARSE todo lo actuado a partir del 1 de agosto de 2019 y REPONERSE la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia de juicio previa notificación de todas las partes de la continuación de la presente causa. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Al ciudadano Simón Okhdjian Homsadli, titular de la cédula de identidad Nº 11.161.710, parte en el presente juicio de nulidad.

2. Que la omisión en la notificación del auto de admisión fue subsanada por la representación judicial del ciudadano Simón Okhdjian Homsadli en fecha 26 de octubre de 2017.

3. La causa estuvo paralizada más de treinta días desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 5 de junio de 2018, por lo cual hubo una pérdida de la estadía a derecho, y se debió notificar a todas las partes de la continuación del juicio.

4. ANULA todo lo actuado a partir del 1 de agosto de 2019.

5. REPONE la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia de juicio previa notificación de todas las partes de la continuación de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,


MARÍA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-G-2017-000107
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,