JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° X-2013-000082

En fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, oficio N° JSCSA-2012-0592, de fecha 6 de diciembre de 2012, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.422 actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 297 de fecha 5 de octubre 2009 dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 6 de diciembre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 14 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Oswaldo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.422, actuando en su propio nombra y representación, escrito de formalización de la apelación.

En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogado Ana Fernanda Osio Bracamonte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 154.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Oswaldo Romero, previamente identificado, diligencia mediante el cual solicita que se dicte sentencia.

En fecha 3 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Oswaldo Romero, previamente identificado, diligencia mediante el cual solicita que se dicte sentencia. Asimismo solicitó audiencia con el Juez Presidente de la Corte-.

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Oswaldo Romero, previamente identificado, diligencia mediante el cual solicita que se dicte sentencia.

En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado Oswaldo Romero, previamente identificado, diligencia mediante el cual solicita que se dicte sentencia.

En fecha 9 de julio de 2019, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Corte, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2019, el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia al Juez Presidente de este Juzgado para conocer de la inhibición planteada por el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de este Juzgado, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente, abogado Hermes Barrios Frontado. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa el Juez Presidente de este Juzgado, a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 24 de octubre de 2019, por el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha 24 de octubre de 2019, el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2013-000082, contentiva contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante este honorable Juzgado a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por el ciudadano OSWALDO ANTONIO ROMERO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-R-2013-000082, ello en virtud de haber conocido el presente recurso, sustanciando y pronunciado tal y como consta desde el folio ciento sesenta y nueve (169) hasta el folio ciento setenta y dos (172) de la segunda pieza, y del folio ciento veinticuatro (124) hasta el folio ciento veintinueve (129) y del ciento treinta y dos (132) hasta el folio ciento cuarenta y tres (143) de la tercera pieza del expediente judicial. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición, y se proceda a reconstituir este Juzgado y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo” (Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5º Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Resaltado de este Juzgado).

Ello así, en el caso de autos, el abogado Hermes Barrios Frontado actuando en su condición de Juez Vicepresidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió del conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, actuando en nombre propio y representación contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por cuanto se consideró incurso en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior se observa, que el abogado Hermes Barrios Frontado en su oportunidad cuando era el Juez del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº XE11-G-2010-000018, nomenclatura de dicho Juzgado, tal y como se constata en los folios ciento treinta y dos (132) hasta el folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente judicial, cuyos sujetos, objeto y título son los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa.

En consecuencia, el Juez Presidente del declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Juez Presidente de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, por el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Oswaldo Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.422, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, por el abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3.- ORDENA remitir al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


La Secretaria,


MARÍA LUISA MAYORAL

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria.