JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000566
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 31.364, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL VIVAS TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 672.364, contra la comunicación Nº CNU-SP-182-2007 de fecha 7 de junio de 2007, dictada por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU).
En fecha 17 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del presente caso, y se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Orlando Álvarez Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 9 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Presidente del Consejo Nacional de Universidades y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de ampliación de la solicitud de amparo cautelar y anexos, presentados por el abogado Orlando Álvarez Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán.
En fecha 31 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte, consignó notificación dirigida al Presidente del Consejo Nacional de Universidades sobre el abocamiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte, consignó notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República sobre.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº CNU/AJ/0097/2009 de fecha 15 de junio de 2009, emanado del Consejo Nacional de Universidades, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes al presente caso.
En fecha 18 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el presente expediente a juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de mayo de 2010, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1º de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 6 de julio de 2010, se dictó decisión en virtud de la cual se ordenaba notificar al abogado Orlando Álvarez Arias para que informara sobre el posible fallecimiento del ciudadano Ezequiel Vivas Terán.
En fecha 26 de julio de 2010, la Secretaría del Tribunal libró las boletas de notificación y comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de practicar la notificación al registrador Principal Civil del estado Carabobo.
En fecha 5 de agosto de 2010, se notificó al abogado Orlando Álvarez Arias.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 05 de noviembre de 2019, se dictó auto a través del cual se dejó constancia de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO en fecha 4 de julio de 2017, quedando reconstituida la Junta Directiva de este Tribunal, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo, en esa misma fecha el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital verificar previamente su competencia y, en tal sentido observa lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, delimitó el atributo de competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el artículo 24 numeral 5, en cuya norma establece la referida competencia en los términos siguientes:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
Atendiendo a la disposición legal parcialmente transcrita, se desprende el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en todas aquellas reclamaciones contra los actos administrativos emanados por autoridades distintas a: i) las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de dicha Ley las cuales se refieren a las altas autoridades (Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional y de ii) las referidas en el numeral 3 del artículo 25 del mismo texto normativo las cuales se refrieren sola a autoridades estadales y municipales.
Ahora bien, precisa este Juzgado Nacional que la referida autoridad administrativa que no se encuentra dentro de las mencionadas en los numerales 5 del artículo 23 y 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital es COMPETENTE para conocer en primera instancia la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se declara.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente causa versa sobre la pretensión de nulidad de la comunicación de fecha 7 de junio de 2007, suscrita por la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Universidades, que declaró improcedente la aplicación del bono académico para el personal docente de la Universidad de Carabobo con título de Doctor, solicitado por el ciudadano Ezequiel Vivas Terán, por cuanto no cumplía los requisitos previstos para la procedencia del referido beneficio.
Ello así, el Apoderado Judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 14 de diciembre de 2007, y posteriormente, en fecha 16 de marzo de 2009, presentó escrito de ampliación del amparo cautelar solicitado en la presente causa.
Por otra parte, resulta necesario para este Juzgado Nacional señalar que a través del portal web del Consejo Nacional Electoral se pudo verificar que el ciudadano Ezequiel Vivas Terán, titular de la cédula de identidad Nº 672.364 se encuentra fallecido, lo cual viene a corroborar la noticia publicada en la página web del Boletín Digital Universitario de la Universidad de Carabobo (vid. www.boletin.uc.edu.ve), a través de la cual se informó acerca del fallecimiento del ciudadano abogado Ezequiel Vivas Terán, en fecha 9 de noviembre de 2009.
Visto que la demanda interpuesta no ha sido admitida a la fecha, y como quiera que por tal motivo no se ha iniciado juicio alguno, este Juzgado Nacional juzga que no debe aplicarse la obligación procesal que impone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, impulsar la citación de los herederos desconocidos mediante edicto, sino que debe declararse el DECAIMIENTO DE OBJETO en la presente causa y el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Orlando Álvarez Arias, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ezequiel Vivas Terán, contra la comunicación Nº CNU-SP-182-2007 de fecha 7 de junio de 2007, dictada por el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
2. El DECAIMIENTO DE OBJETO en la presente causa y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-N-2007-000566
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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