REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AB41-G-1987-000011
En fecha 14 de octubre de 1987, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda Impugnación de Avalúo interpuesta por el abogado Pedro Elías Rodríguez Carrasquel, titular de la cedula de identidad Nº 499.787 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 328, actuando con el carácter de comisionado especial del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN contra la SOCIEDAD MERCANTIL ISLEMAR, C.A.
En fecha 15 de octubre de 1987, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 15 de octubre de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva en fecha 4 de julio de 2017, de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esa misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento corresponde a este Juzgado verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 185.5 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, razón por la cual, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la manifestación de interés en la presente instancia.
Correspondería a este Juzgado pronunciarse respecto a la demanda de impugnación de avalúo interpuesta, no obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia de autos que, en fecha 15 de octubre de 1987, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se diera la admisión (vid. folio 29 de la primera pieza judicial). No obstante a ello, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su admisión hasta la presente, han transcurrido treinta y dos (32) años y dos (2) meses, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte en obtener una sentencia.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Evidentemente, la actitud pasiva de la parte actora se produjo antes de que el Juzgado de Sustanciación admitiera dicha causa. Es por ello, que puede suponer, que haya desaparecido el interés procesal, tendiente a instar al Juzgado que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte actora manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte actora ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte actora acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AB41-G-1987-000011
HBF/17
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,