REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1991-012357

En fecha 12 de septiembre de 1991, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 22.347-91, de fecha 5 de agosto de 1991, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital), anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Atilio Agelvis Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4510, actuando en nombre y representación de la ciudadana NANCY LÓPEZ DE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.094.549, contra el MINISTERIO DE DEFENSA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida en fecha 1º de agosto de 1991, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 15 de julio de 1991, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 23 de septiembre de 1991, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente, y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para la relación de la causa.

En fecha 25 de septiembre de 1991, se agrego a los autos el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el Sustituto del Procurador General de la República.

En fecha 9 de octubre de 1991, comenzó la relación de la causa.

En fecha 10 de octubre de 1991, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación. El cual venció en fecha 17 de octubre de 1991.

En fecha 21 de octubre de 1991, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. El cual venció en fecha 28 de octubre de 1991.

En fecha 29 de octubre de 1991, esta Corte observó que no se promovió prueba alguna, ya que se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos contenidos en documentos que cursan en el expediente.

En fecha 19 de noviembre de 1991, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que el apoderado judicial de la parte actora presentó su respectivo escrito. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

En fecha 27 de noviembre de 1991, se declaró en estado de sentencia.

En fecha 31 de octubre de 2002, este Juzgado dictó Auto para Mejor Proveer Nº 2002-3020, mediante el cual ordenó notificar a la parte actora a los fines que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos la notificación correspondiente, manifestara su interés en la presente causa.

En fecha 4 de diciembre de 2004, fue consignada página Nº 3-17 del Diario El Universal en su edición de fecha 27 de noviembre de 2002, en la cual aparece publicado el cartel de notificación dirigido a la ciudadana Nancy López De Ruiz. Asimismo, se hace constar que en fecha 14 de de diciembre de 2002, venció el término de diez (10) días establecido en dicho cartel.

En fecha 4 de junio de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva en fecha 4 de julio de 2017, de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esa misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta, no obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el escrito de fundamentación a la apelación de marras fue interpuesto por la parte recurrida en fecha 25 de septiembre de 1991 (vid. folio 76 y 77 de la primera pieza judicial), siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 1991 (vid. folio 75 de la primera pieza judicial). En fecha 17 de octubre de 1991, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, (Vid., del folio 77 de la primera pieza judicial), la parte demandante no consignó escrito de contestación de fundamentación de la apelación. En fecha 28 de octubre de 1991, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas, (Vid., del folio 77 de la primera pieza judicial), el cual se evidencia que el sustituto de la parte recurrida, no consignó prueba alguna. En fecha 19 de noviembre de 1991, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de informe (Vid., del folio 81 y 82 de la primera pieza judicial).

Por auto separado de fecha 27 de noviembre de 1991, se declaró en estado de sentencia la presente causa (Vid. folio 82 de la primera pieza judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido veintiocho (28) años y un (1) mes, sin que la parte recurrida hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte en obtener una sentencia.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte apelante conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte apelante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte apelante haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO



La Secretaria

MARÍA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-R-1991-012357
HBF/17

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.