JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° 2019-04
En fecha 08 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0094, de fecha 12 de diciembre de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA VICENTA CAMPOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.448.273, asistida por la abogada Francis Lourdes Rodríguez , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.766, contra la Resolución Nro. 074/2015, de fecha 11 de septiembre de 2015, emanada del CUERPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de mayo de 2018, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2018, por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2016, la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de enero de 2019, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de junio de 2019, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte, certificó que “(…) desde el día dieciséis (sic) (16) de mayo de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (sic) (21) de febrero de dos (sic) mil (sic) diecinueve (sic) (2019), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (sic) (10) días de despacho, correspondientes a los días 29, 30 y 31 de enero de (2019), y 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 de febrero de (2019). Así como 16 y 17 de enero correspondientes al término de la distancia”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de febrero de 2018, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2015, por la ciudadana Ana Vicenta Campos Alvarado, asistida por la abogada Francis Lourdes Rodríguez, antes identificada, contra el Cuerpo Policial del estado Carabobo
Ahora bien, se observa que en fecha 24 de octubre de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia, ratificó la Providencia Administrativa Nº 074/2015, de fecha 11 de septiembre de 2015 y ordenó el cálculo y pago de las prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, así como la realización de una experticia complementaria del fallo definitivo.
En fecha 19 de febrero de 2018, la ciudadana Ana Vicenta Campos, parte querellante, presentó diligencia, mediante la cual apeló la decisión emanada del A quo, apelación que fue oída en ambos efectos en fecha 7 de mayo de 2018.
En fecha 8 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente (vid. Folio 201 del expediente principal ); y el 16 de enero de 2019, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fueron concedidos dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación (vid. Folio 202 del presente expediente).
En fecha 25 de abril de 2019, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 7 de mayo de 2018 (folio 178 del expediente), hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 8 de enero de 2019 (folio 201 del expediente), transcurrieron más de ocho (8) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 16 de enero de 2019, que concedió el lapso de dos (2) días continuos concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto proferido el 16 de enero de 2019, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº 2019-04
HBF/03
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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