REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1982-002071

En fecha 18 de enero de 1982, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo del recurso de hecho, interpuesto por la abogada Elia Dubuc, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9601, actuando con el carácter de sustituta del consultor jurídico de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES), contra el auto de fecha 11 de enero de 1982, dictado por el TRIBUNAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA (hoy JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL), mediante el cual, se le negó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia definitiva emanado de ese Tribunal, el cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 20 de enero de 1982, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se fijó el término, a los fines de que consignara el testimonio indispensable para su decisión.

En fecha 26 de enero de 1982, se recibió de la abogada Elia Dubuc, apoderada judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual consignó parte de la documentación solicitada por este Juzgado.
En fecha 4 de julio de 2000, este Juzgado mediante Auto Nº 2000-876, solicitó al mencionado Tribunal, información referente a si la sentencia señalada ut supra ya fue ejecutada.

En fecha 12 de julio de 2000, se libró oficio de notificación Nº 001665, al ciudadano Presidente del Tribunal de la Carrera Administrativa.

En fecha 8 de agosto de 2000, se recibió oficio Nº 2333-2000, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante el cual le da respuesta a el oficio Nº 001665 de fecha 12 de julio de 2000, y alegó que el expediente requerido se encuentra en los depósitos de archivo judicial, por lo que ordenó su solicitud con carácter de urgencia.

En fecha 10 de agosto de 2000, se dio cuenta a la Corte y se ordenó agregar a los autos.

En fecha 4 de junio de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, se reconstituyó su Junta Directiva en fecha 4 de julio de 2017, de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. En esa misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previa las consideraciones siguientes:


-I-
-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Juzgado pronunciarse respecto al recurso de hecho interpuesto, no obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, en fecha 8 de agosto de 2000, el Tribunal de Carrera Administrativa (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital) alegó que la información solicitada por este Órgano Colegiado, se encuentra en los depósitos de archivo Judicial, razón por la cual se hace imposible continuar con la causa. De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se recibió el oficio del Tribunal ut supra, han transcurrido diecinueve (19) años y cuatro (4) meses, sin que la parte recurrente hubiere realizado actuación alguna de la que pudiera inferirse interés de su parte en obtener una sentencia.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte apelante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que este Juzgado considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte apelante haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen para que practique las respectivas notificaciones. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria

MARÍA LUISA MAYORAL

Exp. Nº AP42-R-1982-002071
HBF/17

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.