REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 8 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 0196-18, de fecha 12 de abril de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano CRISTHIAM HALVERSON NIÑO, asistido por el abogado Richard José Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
El 17 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, admitió el recurso interpuesto, y en esa misma fecha se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, con el objeto que remitiera el expediente disciplinario del querellante, de igual manera se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Riela en los folios 50 y 51 acta de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de julio de 2016, se procedió a la contestación del recurso interpuesto por el ciudadano Cristhiam Niño.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2016, la abogada Roselys Pérez, actuando en su carácter de sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, consigno expediente administrativo del ciudadano querellante.
En fecha 26 de abril de 2017, el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano Cristhiam Halverson Niño, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
El 5 de abril de 2018, el abogado Juan Carlos García, en su carácter de sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, apelo de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 12 de abril de 2018, se oyó en ambos efectos la apelación. Y en esa misma fecha se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 31 de mayo de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que este Juzgado conociera sobre la apelación interpuesta por la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 13 de junio de 2018, el representante judicial de la República, consigno escrito mediante el cual fundamentó la apelación.
El 11 de julio de 2018, la parte querellante dio contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta el 13 de junio de 2018.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CRISTHIAM HALVERSON NIÑO, asistido por el abogado Richard José Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.770, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB).
En tal sentido, la querella funcionarial incoada se fundamentó en la violación de sus derechos constitucionales, mediante la cual la Representación Judicial de la parte querellante solicitó i) la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le fue destituido del cargo de Oficial de Policía, así como ii) el pago de los sueldos y demás beneficios, los cuales dejo de percibir desde el momento de su irrita destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación a su cargo, asimismo solicitó iii) que dicho lapso sea considerado efectivamente para todos aquellos cálculos derivados a su derecho al pago de prestaciones de ley. De igual manera, peticionó iv) el requerimiento de su expediente personal y su expediente administrativo de destitución, a los fines de obtener de ellos todo cuanto resulten favorables a sus pretensiones.
Ahora bien, se desprende que el referido Juzgado Superior dictó decisión definitiva en fecha 27 de abril de 2017, a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, determinando que “.. no cursa prueba alguna presentada por la representación del Ente querellado que lleve a la convicción de este Juzgador, el cumplimiento del debido proceso administrativo del caso bajo estudio, establecido en el artículo 89 de la Ley de Estatuto de la Función Publica a fin de comprobar si efectivamente se encuentra demostrada las referida causales de destitución…”.
Así las cosas, se evidencia de las actas del expediente judicial, que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, una vez declarada su competencia para conocer el asunto de marras y de haberlo admitido, ordenó, mediante oficio Nº 0083-16 de fecha 17 de febrero de 2016, la notificación del Procurador General de la República, requiriendo en el mismo, la remisión del expediente disciplinario del caso (vid., folio 38 del expediente), ante lo cual la Representación Judicial de la parte querellada consignó mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2016, copia certificada del “…expediente Administrativo Original que reposa en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual contiene Cuarenta y Siete (49) folios útiles, y que guarda relación con el historial profesional del ciudadano CRISTHIAM HALVERSON NIÑO …”.
Desde esa perspectiva, no evidencia este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que la Procuraduría General de la República haya remitido en su oportunidad el expediente disciplinario solicitado por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en reiteradas ocasiones, e cual fue sustanciado por la Oficina de Control de la Actuación Policial de ese Cuerpo Policial, mediante el cual se haya arribado a la Decisión Administrativa Nº 596-15, que resolvió la destitución del ciudadano querellante del cargo que desempeñaba para el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y a la Procuraduría General de la República (PGR), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Juzgado copia certificada del expediente disciplinario relacionado con el procedimiento de destitución seguido contra el ciudadano Cristhiam Halverson Niño.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido órgano que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo del caso, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARIA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-R-2018-000179
HBF/18
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.