JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº 2019-458
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Desireé Coromoto López Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.520, actuando con el carácter de representante legal y hermana del ciudadano HENRRY AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 31.039.886, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual determinó la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, la cual considera que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, ordenó la remisión del expediente a esta Instancia Sentenciadora, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a este Juzgado Nacional, el cual fue debidamente recibido el 15 de octubre de 2019.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 14 de agosto de 2019, la abogada Desireé Coromoto López Rodríguez, actuando con el carácter de representante legal y hermana del ciudadano Henrry Augusto López Rodríguez, quien presenta una discapacidad grave, identificados anteriormente, presentó recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó, que “…[su] progenitora, Teresa Rodríguez de López, hoy de cujus (…) [es] jubilada del Ministerio de Hacienda, hoy en día Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas…”. [Corchetes de este Juzgado].
Narró, que “…su hijo varón Henrry Augusto López Rodríguez nace el 01/02/1974 (sic), con Síndrome de Dow (sic) y catarata congénita, requirió de varias intervenciones quirúrgicas sin resultados favorables, hoy tiene dos discapacidades graves, intelectual y visual…”.
Arguyó, que “[su] Padre, Augusto Rafael López Rodríguez (viudo) hoy decujus (sic) solicit[ó] PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE para su hijo, mediante escrito (…) ante la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economia y Finanzas…”. [Corchetes de este Juzgado].
Destacó, que “…para el 26/09/2013 (sic) le asignan PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, pero sin reconocer el derecho de su hijo como él lo había solicitado…”.
Narró, que “…la excusa de esta Oficina para no asignar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE es que Henrry López no estaba cedulado (para la fecha) y si constaba con partida de nacimiento original; anteriormente las personas con discapacidad no las cedulaban, se identificaban solo con la partida de nacimiento original…”.
Mencionó, que “A los catorce meses (14) fallece [su] padre y (…) en la actualidad como representante legal de [su] prenombrado hermano, retomo gestión de [sus] difuntos padres y cumpl[ió] con satisfacer los recaudos (…) antes mencionados en la oficina de Gestión Humana…”. [Corchetes de este Juzgado].
Esgrimió, que “…cuando logr[ó] hablar con la funcionaria que le correspond[ía] el caso (…) me manifiesta que había negado tal solicitud (…) como consta por escrito en el ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 17 de mayo de 2017, Nº 175, firmado por la (…) Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas…”. [Corchetes de este Juzgado].
Denunció, que “…la negativa del DERECHO a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, fue de tal fuerza que dejó en total indefensión sin poder recurrir a otra instancia…”.
Finalmente solicitó que sea declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y la nulidad absoluta del acto objeto del presente recurso.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
En fecha 8 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional, emitió auto relacionado con la presente causa, mediante el cual señaló que “…aprecia este Juzgado que en el escrito libelar la recurrente hace referencia al derecho a recibir la pensión de sobreviviente que le corresponde a su hermano, ciudadano HENRRY AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, hijo de la ciudadana Teresa Rodríguez de López (hoy fallecida) mecanografía adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, por ser una persona que padece dos discapacidades graves, tal como se advierte de los alegatos expresados por la parte demandante supra inscritos, y en virtud de los señalado expresamente en la Ley que rige la materia administrativo funcionarial ut supra indicada, así como de los criterios jurisprudenciales parcialmente citados anteriormente, este Órgano Sustanciador ESTIMA que eventualmente el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, podría resultar incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda; toda vez que conforme a lo dispuesto en los artículos supra parcialmente transcritos, le correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse de materia correspondiente al derecho administrativo funcionarial, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL a los fines que dicte la decisión correspondiente. Así se decide”.
En este contexto, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para el conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de los asuntos que versen o se relacionen con el ejercicio de la función pública, en los términos siguientes:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
6. Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”.
Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, se desprende el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer en primer grado de jurisdicción de todas aquellas demandas que persigan la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado en el marco de la existencia de una relación de empleo público o que guarden estrecha vinculación con una relación de tal naturaleza.
Aplicando lo anterior al presente caso, se observa que la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 14 de agosto de 2019, el cual persigue que se deje sin efectos jurídicos el acto administrativo Nº 175 de fecha 17 de mayo de 2017, suscrito por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, a través del cual se declaró la improcedencia de la solicitud de asignación de pensión de sobreviviente al ciudadano Henrry Augusto López Rodríguez, hijo de la ciudadana, Teresa Rodríguez de López, hoy de cujus, y funcionaria jubilada del mencionado Ministerio. En atención a lo anterior, se desprende que la eventual declaratoria con lugar de la acción interpuesta podría derivar en la afectación de una relación de empleo público.
En razón de lo anterior, vista la competencia especial atribuida a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de jurisdicción de las acciones relacionadas con la existencia y/o afectación de una relación de empleo público, esta Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, comparte el criterio indicado por el Juzgado de Sustanciación referido a la INCOMPETENCIA de este Órgano para conocer del presente asunto en primer grado de jurisdicción; en virtud de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la controversia de autos, al Juzgado Superior (Distribuidor) Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Desireé Coromoto López Rodríguez, actuando con el carácter de representante legal y hermana del ciudadano HENRRY AUGUSTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, quien presenta una discapacidad grave, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, a quien se ordena remitir el expediente, a los fines legales consiguientes.
3.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. 2019-458
FVB/42


En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario.