REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 0303-19 de fecha 31 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandro Gailardo Jaén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398, 48.301, y 242.250, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MIRGRE ITSABELL HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.040.841, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T)
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre, de 2017, por la parte querellante y en fecha 2 de noviembre del mismo año, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 31 de julio de 2017, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 30 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Instancia Jurisdiccional, y se designó al Juez ponente; ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (1) mes desde el momento en que el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se acordó librar las notificaciones correspondientes; asimismo, se indicó que una vez que constara en autos el recibo de las mismas, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de marzo de 2018, por cuanto en fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Doctora Marvelys Sevilla Silva, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Víctor Martín Díaz Salas, Juez y Marvelys Sevilla Silva, Jueza suplente; esta Sede Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2018, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 3 de abril de 2018, se recibió del abogado José David Briceño, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.
El 10 de abril de 2018, se recibió del abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.673, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de abril de 2018, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 10 de abril de 2019, se dejó constancia que por cuanto en fecha 12 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; por lo que, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; igualmente, vencidos los lapsos para fundamentar y contestar la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 6 de noviembre de 2019, en virtud del Acta N° 264 levantada en fecha 2 del mismo mes y año, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional; la cual, quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Ahora bien, se observa que el objeto del presente recurso se dirige a atacar el acto administrativo signado con el Nº SNAT/DDS/ORH/2016-E-04106 dictado el 9 de agosto de 2016, notificado en igual fecha, por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), mediante el cual fue removida y retirada la ciudadana Mirgre Itsabell Hernández Márquez, previamente identificada, del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital; de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 y primer aparte del artículo 6 ambos del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del referido Servicio.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado, por considerar entre otras argumentaciones que la condición de la hoy querellante ciudadana Itsabell Hernández Márquez “…al momento de ser retirada del organismo se encontraba adscrita a la división de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital´ y que dicha gerencia regional tiene sus funciones establecidas en el artículo 1 de la organización, atribuciones y funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria…”.
Ello así, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos se evidencia la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos (RIC) del referido Servicio de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de determinar las funciones ejercidas por la querellante en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 12 y del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a este Juzgado Nacional pronunciarse en torno a los recursos de apelación interpuestos y en razón a ello, este Tribunal Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos (RIC) del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadana Mirgre Itsabell Hernández Márquez parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concordada con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000053
MSS/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.