REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 4 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana NICOL THAIS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.995.278, quien actúa en representación de sus tres (3) hijos, [IDENTIDAD DE LOS TRES (3) NIÑOS OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES], asistida por la abogada Jullis Mancera Camelo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.871, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
El 9 de abril de 2019, se dio cuenta a la Corte; [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] se designó ponente a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a los fines del pronunciamiento.
Fecha 2 de mayo de 2019, en virtud del Acta N°264, levantada en esta misma fecha, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El 8 de mayo de 2019, este Juzgado dictó decisión N° 2019-00065, mediante la cual declaró:
“[…] 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana NICOL THAIS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ asistida por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, ya identificadas, quien actúa en representación de sus tres (3) hijos, [IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES], contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).2.- ADMITE la demanda por abstención interpuesta.3.- APLICA el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.4.- Se ORDENA citar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte demandante en la presente causa, remitiéndole copia certificada de la demanda, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión.5.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el presente caso y al Fiscal General de la República.6.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes”.

En fecha 30 de mayo de 2019, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 8 de mayo de este mismo año, se acordó la citación del ciudadano Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo de ordenó librar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se libró boleta de citación y los oficios de notificación. Asimismo, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que en fechas 11 y 18 de junio del mismo año, practicó la citación y las notificaciones ordenadas.
El 26 de junio de 2019, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y fijó para el 10 de julio de 2019, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La referida audiencia se celebró en la oportunidad fijada, dejándose constancia de la comparecencia de las partes.
En fecha 10 de julio de 2019, se celebró la audiencia oral y pública en la que la Jueza Marvelys Sevilla Silva, realizo una petición a los ciudadanos Ángel Núñez y Renzo Ruso, en su carácter de apoderados judiciales del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que le dieran una respuesta oportuna a la ciudadana Nicol Thais Márquez Fernández, en cuanto al problema que presentaba la misma con el sistema de dicho organismo que le impedía realizar el pago de los pasaportes de ella y el de sus hijos menores de edad; en dicha audiencia los abogados antes mencionados se comprometieron a dar una respuesta satisfactoria en veinticuatro (24) horas a la problemática que la misma presentaba con dicho sistema si ella acudía a la oficina de atención ciudadana del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Ello así, en fecha 9 de octubre de 2019, en virtud del Acta levantada en fecha 30 de septiembre de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la Siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Suplente; este Juzgado Nacional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra y en consecuencia, se reasigna la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA. Asimismo, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto dictado por este Juzgado Nacional en fecha 24 de septiembre de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a los fines de que este Juzgado Nacional dictara decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha __ de ________ de 2019, se estableció que en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; Asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y en consecuencia se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que esta alzada dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda por abstención interpuesta en fecha 4 de abril de 2019, por la ciudadana Nicol Thais Márquez Fernández, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hijos menores de edad, antes identificados, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se desprende al folio 4 al 5 del presente expediente judicial, recurso de reclamo, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Néstor Reverol; mismo que fue recibido en su despacho en fecha 1 de noviembre de 2018, solicitándole que se le ordenara al Director General del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil que cumpliera con su deber y le emitiera su pasaporte y el de sus hijos.
Igualmente, consta al folio 44 al 47 del presente expediente memorándum emitido por el Director de Identificación ciudadano Minder Cedeño en el que dan información con respecto a la certificación de datos de la ciudadana Nicol Márquez.
Ahora bien, mediante decisión N° 2019-00065 de fecha 8 de mayo de 20189, este Tribunal, declaró:
“[…] 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana NICOL THAIS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ asistida por la abogada Jullis Maileth Mancera Camelo, ya identificadas, quien actúa en representación de sus tres (3) hijos, [IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES], contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).2.- ADMITE la demanda por abstención interpuesta.3.- APLICA el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.4.- Se ORDENA citar al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que comparezca a informar en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la abstención denunciada por la parte demandante en la presente causa, remitiéndole copia certificada de la demanda, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión.5.- Se ORDENA la notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que consigne opinión sobre el presente caso y al Fiscal General de la República.6.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes”.

Asimismo riela al folio 58 de este expediente diligencia presentada por la abogada Jullis Marcela Camelo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; en la cual expone que en la audiencia oral y pública realizada fecha 10 de julio de 2019, los abogados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se comprometieron a dar respuesta sobre la emisión de los pasaportes de sus representados y hasta la fecha no han tenido respuesta alguna por parte de ellos.
Sin embargo, pudo observar este Órgano Jurisdiccional que la obligación contraída por las partes en la audiencia de juicio, estaba condicionada a un cumplimiento mutuo en vista de que solo se le daría respuesta a lo solicitado en veinticuatro (24) horas si la demandante acudía a la oficina de atención al ciudadano y en la diligencia recibida por la apoderada judicial de la parte demandante no consta que la misma se dirigió a dicho organismo a realizar los trámites correspondientes, tal y como se comprometieron en dicha audiencia.
De esta forma también pudo constatar esta Juzgadora que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no remitió a este Tribunal Nacional la certificación de datos completos de la ciudadana Nicol Márquez, puesto que solo se remitió parte de este tal y como se evidencia al folio 46 del presente expediente judicial, por lo cual, no se constata de manera clara si cuando la misma ingresó sus datos para la creación de dicho trámite en el sistema automatizado de la plataforma de dicho organismo haya ingresado los datos de sus hijos, razón por la cual este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en nuestra carta magna y el cual de este relevancia en la presente causa, solicita tanto a la ciudadana Nicol Thais Márquez Fernández, como a la representación judicial del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones la siguiente información i) si la ciudadana Nicol Thais Márquez Fernández o su apoderada judicial acudieron a la oficina de atención ciudadana de dicho Organismo en acatamiento de la obligación contraída en la audiencia celebrada en fecha 10 de julio de 2019 ; y ii) la certificación de datos completa de la ciudadana Nicol Thais Márquez Fernández Así se establece.
En este mismo contexto, este Órgano jurisdiccional en virtud de salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las parte, se insta al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); y a la ciudadana NICOL THAIS MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente


El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 2019-120
MSS/94

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario