REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°

En fecha 15 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 298.2019 de fecha 18 de junio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.692.146, debidamente asistido por el abogado Sael José Astudillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de junio de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada en fecha 5 de junio de 2019 contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 2 de abril de 2019 mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de junio de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron 5 días continuos correspondientes se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación. De la misma manera se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
En fecha 1 de octubre de 2019, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 264, levantada el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 2 de abril de 2019 dictada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María de los Ángeles Guevara, debidamente asistido por el abogado Sael José Astudillo, anteriormente identificados, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, al declarar la nulidad de la Resolución Nº 842 de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante la cual se resolvió anular la designación de la mencionada ciudadana en el cargo de Asistente Administrativo II, adscrita a la Coordinación de Planificación y Presupuesto de la mencionada Alcaldía y en consecuencia ordenó la reincorporación de la funcionaria y el pago de los sueldos dejados de percibir, en los siguientes términos:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: COMPETENTE; para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR; el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la ciudadana; MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA DE FERNÁNDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y en consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares dictado por el ciudadano; Lcdo. Luís Javier Sifontes Borges; Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, contentivo de la Resolución Nº: 842, de fecha 20 de Diciembre de 2.017.
TERCERO: SE ORDENA; la reincorporación de la querellante a su cargo de Asistente Administrativo II; adscrita a la Coordinación de Planificación y; Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre; en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios o en un cargo de igual remuneración y jerarquía.
CUARTO: SE ORDENA; a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre cancelar a la querellante las sumas de dinero que haya dejado de percibir por prestaciones socioeconómicas y salario integral, excepto aquellas que, como las vacaciones y cesta ticket, requieren de la prestación efectiva del servicio. Dicha indemnización deberá ser calculada desde la fecha en que fue dictado el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº: 842, es decir 20 de Diciembre de 2.017, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario de la presente sentencia, aumentadas en la medida en que se haya aumentado la remuneración del cargo o uno de similar jerarquía.
QUINTO: SE NIEGA, la solicitud de Condenatoria en Costas y; Pago de honorarios profesionales”.
Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que en la parte motiva de dicho fallo el Juez a quo declaró que “(…) en el caso en comento la ciudadana (…) obtuvo su nombramiento como Empelado Permanente de la Alcaldía (…) lo que produjo efectos de derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos de la Recurrente, por cuanto la misma además de ocupar un Cargo Nominal de Carrera, el mismo fue permanente (…) [d]e esta manera, se deja sin efecto el Acto Administrativo de fecha 20 de diciembre de 2.017, ya que [el acto] no podía ser revocado en virtud de la potestad revocatoria, pues al afectar tal esfera del particular, solo era procedente su modificación mediante la apertura de un Procedimiento Administrativo legalmente establecido; lo que significa en puridad del derecho, que el acto (…) está viciado de Nulidad Absoluta de conformidad con el Artículo 19 Ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta del procediendo legalmente establecido…”. [Corchetes de este Juzgado].
De ello, observa esta Alzada que no consta en autos el expediente administrativo ni disciplinario del ciudadano querellante, a los fines de verificar si se realizó el procedimiento de destitución correspondiente. En razón de ello, no es posible comprobar la legalidad de la actuación administrativa en el procedimiento administrativo de destitución, a los fines de verificar si estas fueron realizadas en contrariedad a la Ley, tal como declaró el Juzgador de Instancia.
Adicionalmente a lo anterior, vislumbra este Juzgado Nacional que tampoco consta en autos el Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos, que permitan determinar con exactitud si el funcionario querellante ejercía funciones de alto nivel o de confianza o en su defecto de funcionario de carrera tal como determinó el Juez de Primera Instancia.
En consecuencia, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente administrativo y el Manual Descriptivo de Cargos de la ciudadana María de los Ángeles Guevara, con la advertencia de que cualquier funcionario que omita o restrinja la remisión del referido expediente, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se declara.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2019-225 de fecha 30 de diciembre de 2016, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la ciudadana María de los Ángeles Guevara, parte querellante en la presente controversia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte querellada, podría el mencionado ciudadano –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo y el mencionado manual, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° 2019-358
FVB/42
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-____________.
El Secretario