JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000097
En fecha 25 de septiembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, oficio Nº 0679-18 de fecha 6 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Dicha remisión se efectuó en virtud de sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2018, mediante la cual el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, para conocer del presente asunto.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y mediante decisión Nº 2018-00361 de fecha 18 de octubre del mismo año, se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 7 de agosto de 2019, se celebró la Audiencia de Juicio y en la misma fecha, la abogada Ana Mercedes García Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.780, actuando como apoderada judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó escrito de informes.
En fecha 19 de septiembre de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 9 de julio de 2018, el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, ya identificados, interpuso demanda de nulidad con amparo cautelar, reformada el 18 de julio del mismo año, contra la Universidad Central de Venezuela (UCV), con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Sostuvo, que “(…) el (...) acto mediante el cual ‘acordó ratificar la decisión de desincorporar(la) del Programa de Especialización en Cirugía General, con sede en el Hospital Pérez Carreño’ prescinde del procedimiento legalmente debido y en consecuencia, atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso (…)”.
Alegó, que “(…) se le violentaron sus derechos, pues, no se le instruyó un expediente disciplinario y/o académico, que fundamentara derecho (sic) a ser notificada, el derecho a tener acceso al expediente administrativo, el derecho a presentar pruebas, el derecho a ser informado de los medios disponibles para su defensa, así como el derecho de estar asistido de abogado, en virtud de que fue desincorporada del Postgrado en Cirugía General sin que se le hubiese tramitado un procedimiento previo conforme lo ordena el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los artículos 48, 73, 59, 58, 49 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni estar precedida la actuación de la Administración por un acto administrativo en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en contra del Resuelto emanado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo donde ANULA el auto de fecha 6 de febrero de 2017, que dio origen al procedimiento de rescisión de Convenio Beca intentado por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…)”.
Indicó, que “(…) ni la Coordinación de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela ni la propia Facultad de Medicina le siguieron (...) un proceso justo ni debido negando con ello la tutela judicial efectiva y el derecho a acceso a la justicia, por lo cual es menester resaltar que, no permite la propia Administración sancionadora legitimar su actuación, ni verificar los hechos ni tampoco el fundamento de la sanción que impuso (...)”.
Manifestó, que “(…) no se aprecian elementos probatorios y de convicción que permitan determinar a esta representación judicial, la validez del actuar de la Administración (….) sin instruir el procedimiento administrativo previo, investido de todas las formalidades y garantías como lo son: i) la notificación de la apertura del procedimiento disciplinario, ii) que se le haya otorgado la oportunidad de contestar a los hechos que le fueron imputados; iii) a promover las pruebas necesarias para esclarecer los hechos; iv) a presentar los alegatos y defensas que estimara pertinentes, y finalmente iv) no se desprende la notificación de ningún acto administrativo de destitución con el cual haya concluido el procedimiento disciplinario de la accionante (…)”.
Arguyó, que tal actuación “(…) permite ciertamente constatar la conculcación de derechos y garantías fundamentales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso postulados en un Estado de Derecho y de Justicia como el previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) (solicitó que) se declare la nulidad de los actos (...) impugnados y por ende nula la desincorporación (...) del Postgrado en Cirugía General (...) (con) la reincorporación (...) a sus actividades académicas así como las de tipo asistencial, incluyendo la atención a pacientes, área tan vital para la formación de Residentes en Cirugía General”.
Denunció, que “(…) no explica cuáles son los fundamentos de hecho en los cuales basa su decisión limitándose a señalar dos artículos del Reglamento sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), sin señalar o establecer cuáles son los hechos imputados (…)”.
Apuntó, que “(…) la comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), no tiene base legal que la sustente, amén que es completamente inmotivada y fue dictada sin cumplir con el procedimiento legalmente debido (…)”.
Finalmente, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo “(…) entregado (...) en fecha 03 (sic) de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (…) ”.
II
DEL INFORME DE LA DEMANDADA
En fecha 7 de agosto de 2019, la abogada Ana Mercedes García Petit, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Universidad Central de Venezuela y en la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio consignó escrito de informes en la presente causa, con fundamento en los siguientes asertos de hecho y de derecho:
Indicó, que “(…) se dicta Auto de Apertura de Procedimiento Ordinario de Rescisión de Convenio-Beca suscrito entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Dra. Bárbara Núñez, siendo notificada de dicha Apertura de Procedimiento mediante Oficio DHMPC-SDMD Nº 008 del 06/02/2017 (sic), suscrito por el Dr. Bernardo Alam Subdirector Médico Docente del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, recibido en la misma fecha (…) En fecha 20/02/2017 (sic), la ciudadana Bárbara Núñez presenta escrito de alegatos y pruebas, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Sostuvo, que “(…) mediante comunicación de fecha 07/04/2017 (sic), suscrita por el Dr. Bernardo Alam, Subdirector Médico Docente del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño y recibida por la Dra. Bárbara Núñez el 25/04/2017 (sic), es notificada de la decisión tomada por su Despacho de REPONER LA CAUSA al estado de APERTURA DEL EXPEDIENTE, en el procedimiento de Rescisión del Convenio Beca iniciado en su contra (…) Es así que mediante oficio identificado P-IVSSS/17 Nº000380 de fecha 15/09/2017 (sic), suscrito por G/D Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su condición de Presidente del IVSS (sic), dirigido a la Ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, es notificada de la decisión de rescindir el Convenio-Beca suscrito entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Médico Residente (…)”. (Mayúsculas del original).
Señalo, que “(…) mediante comunicación DGS Nº03854 del 21/06/2017 (sic) suscrita por la Dra. Antonieta Hurtado Power, Directora General de Salud del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, remite a la Coordinación de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela expediente e informe suscrito por el Dr. Bernardo Alam (…) mediante el cual informan las irregularidades en las cuales se encuentra incursa la Dra. Bárbara Núñez, solicitando la desincorporación del citado Programa de Especialización, en tal sentido, dicha Coordinación en reunión ordinaria Nº 2016-08 del 03-07-2017 (sic) acordó desincorporarla aplicándole los artículos 3,7,8 y 13 de las Normas de Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado de Especialización en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, siendo notificada en fecha 05-03-2018 (sic) (…)”
Alegó, que “(…) le fue concedido derecho de palabra ante la Coordinación de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina en su reunión Nº 2017-10 del 09/10/2017 (sic), en el (sic) que la Médico Bárbara Núñez expuso su situación académica durante su permanencia en el Programa de Postgrado; dicha Coordinación decide nombrar una subcomisión a los fines de evaluar el caso y se presenta a dicho Cuerpo un Informe (…) Fue presentado por la subcomisión el informe requerido, el cual luego de evaluado en reunión de la Coordinación en fecha 23/10/2017 (sic), decide ratificar su desincorporación del mencionado curso y aplicarle los artículos 7 y 8 de las Normas de Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado de Especialización en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (…)”.
Expuso, que “(…) La anterior decisión fue elevada al conocimiento del Consejo de la Facultad de Medicina, quien en sesión Nº CF11/18 de fecha 17/04/2018 acordó:
`1. Ratificar la decisión de la Coordinación de Estudios de Postgrado en su reunión 2017/11 del 23.10.17 (sic), de:
a. Desincorporarla del Programa de Postgrado de Especialización en Cirugía General, con sede en el Hospital Miguel Pérez Carreño y aplicarle los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado en la facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
b. Solicitar apoyo de la oficina de Asesoría legal de la Facultad de Medicina para los profesores quienes están siendo demandados en los Tribunales de la República.
c. Sugerir a los Profesores involucrados soliciten apoyo a los organismos gremiales (Colegio de Médicos y la Federación Médica Venezolana).
d. Remitir al Consejo de la facultad de Medicina UCV el caso de la mencionada Médico para su conocimiento y fines consiguientes´ (…)”.
Finalmente expresó, que “(…) Con respecto a las anteriores denuncias es importante hacer de su conocimiento que el procedimiento que alega no haberse tramitado es el mismo en el que ella en virtud de su notificación ejerció su derecho a la defensa mediante escrito de fecha 20/02/2017 (sic) y en el que entre otras solicito la nulidad del auto de inicio del procedimiento por falso supuesto de derecho y por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al señalarse que el procedimiento de Rescisión de Convenio-Beca se contrae a lo establecido en el numeral 6 y 7 de la Cláusula Décima Cuarta del Convenio Beca (…) todo lo cual le fue notificado tal y como se evidencia de Notificación del Auto emitido en fecha 07/04/2017 (sic) y recibida el 25/04/2017 (sic) por la interesada, por tal razón, solicito se deseche los referidos alegatos por ser carentes de veracidad (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la competencia
Sobre la competencia, observa este Juzgado que en fecha 18 de octubre de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión Nº 2018-00361, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la demanda de nulidad con amparo constitucional, interpuesta por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la Universidad Central de Venezuela (UCV).
• Del derecho a la defensa y al debido proceso
La representación judicial de la parte actora manifestó que se violentó el referido derecho toda vez que a su decir “(…) no se aprecian elementos probatorios y de convicción que permitan determinar a esta representación judicial, la validez del actuar de la Administración, es decir, no se constata el expediente disciplinario instruido a mi representada, y en consecuencia la ausencia de procedimiento alguno que probara y fundamentara su desincorporación de la Especialización en Cirugía General (….) sin instruir el procedimiento administrativo previo, investido de todas las formalidades y garantías como lo son: i) la notificación de la apertura del procedimiento disciplinario, ii) que se le haya otorgado la oportunidad de contestar a los hechos que le fueron imputados; iii) a promover las pruebas necesarias para esclarecer los hechos; iv) a presentar los alegatos y defensas que estimara pertinentes, y finalmente iv) no se desprende la notificación de ningún acto administrativo de destitución con el cual haya concluido el procedimiento disciplinario de la accionante (…)”.
Frente a la situación planteada, la representante de la Universidad Central de Venezuela, estimó que “(…) con respecto a las anteriores denuncias es importante hacer de su conocimiento que el procedimiento que alega no haberse tramitado es el mismo en el que ella en virtud de su notificación ejerció su derecho a la defensa mediante escrito de fecha 20/02/2017 (sic) y en el que entre otras solicitó la nulidad del auto de inicio del procedimiento por falso supuesto de derecho y por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al señalarse que el procedimiento de Rescisión de Convenio-Beca se contrae a lo establecido en el numeral 6 y 7 de la Cláusula Décima Cuarta del Convenio Beca (…) todo lo cual le fue notificado tal y como se evidencia de Notificación del Auto emitido en fecha 07/04/2017 (sic) y recibida el 25/04/2017 (sic) por la interesada, por tal razón, solicito se deseche los referidos alegatos por ser carentes de veracidad (…)”.
Vistos los anteriores argumentos, este Juzgado estima oportuno resaltar el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en relación al derecho al debido proceso y concretamente el derecho a la defensa como manifestación de aquél, el cual se concreta mediante el derecho a ser oído y a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que le permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de lo recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración. (Véase sentencia Nº 1159, de fecha 18 de mayo de 2000, caso: Fisco Nacional).
En tal sentido, respecto al contenido del derecho constitucional a la defensa la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 00977 de fecha 13 de junio de 2007 (Caso: Peter Bottome y Emisora Caracas F.M. 92.9 C.A. Vs. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) consideró lo siguiente:
“El precepto parcialmente transcrito (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) proclama la interdicción de la arbitrariedad de los órganos del poder público frente a los ciudadanos, en la producción de sus actos y decisiones, en sede administrativa y jurisdiccional, para garantizar su necesaria participación en todas las fases del proceso.
El derecho a la defensa comprende el derecho a conocer los cargos objeto de investigación, formular alegatos, desplegar las defensas y excepciones frente a los cargos imputados, a probar, a informar, entre otros” (Negrilla y subrayado de este Juzgado).
Así pues, la violación del derecho a la defensa existe cuando los interesados no tienen conocimiento del procedimiento que afecta sus intereses, se les impide su participación en el mismo o el ejercicio de sus derechos, desplegar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten. (Resaltado de este Despacho).
En este sentido, el derecho a la defensa se encuentra previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ostenta carácter constitucional, resultando oportuno además señalar que el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé como causal de nulidad absoluta de los actos dictados por la Administración “(…) 1º Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal (…)” y siendo que la parte recurrente denunció la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento administrativo, determinar si efectivamente se produjo la indefensión de ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, como consecuencia de la actividad desplegada por la Universidad Central de Venezuela (UCV) mediante el acto administrativo de fecha 26 de abril de 2018 emanado del Consejo de Facultad, notificado en fecha 3 de mayo del mismo año, en el cual se informa que en sesión CF 11/18 del 17 de abril de 2018, se acordó lo siguiente:
“(…) el Consejo de la Facultad de Medicina en su sesión CF11/18 de fecha 17.04-18, luego de considerar el caso de la ciudadana Médico Cirujano BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la CI. 17.079.166, quien fue Residente del segundo año del Programa de Postgrado de Especialización en Cirugía General con sede en el Hospital Miguel Pérez Carreño, y fue desincorporada, la misma está ejerciendo un recurso jerárquico, acordó:
1-Ratificar la decisión de la Coordinación de Estudios de Postgrado en su reunión 2017/11 del 23.10.17, de:
a. Desincorporarla del Programa de Postgrado de Especialización en Cirugía General, con sede en el Hospital Miguel Pérez Carreño y aplicarle los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Cursantes de Postgrado en la facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
b. Solicitar apoyo de la oficina de Asesoría legal de la Facultad de Medicina para los profesores quienes están siendo demandados en los Tribunales de la República.
c. Sugerir a los Profesores involucrados soliciten apoyo a los organismos gremiales (Colegio de Médicos y la Federación Médica Venezolana).
d. Remitir al Consejo de la facultad de Medicina UCV el caso de la mencionada Médico para su conocimiento y fines consiguientes (…)”.
Ahora bien, del expediente administrativo consignado en autos por la parte demandada se verifica en cuanto a las pruebas, que:
Riela al folio cuatro (4) copia certificada de amonestación escrita de fecha 17 de enero de 2017, suscrita por el Subdirector Médico Docente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigida a la ciudadana Bárbara Núñez.
Riela a los folios dos (2) y tres (3) copia certificada de Reunión del Comité Académico del Postgrado de Cirugía General del Hospital Miguel Pérez Carreño, de fecha 2 de febrero de 2017, en la cual se presenta el caso de la Dra. Bárbara Núñez, acordando solicitar su desincorporación del Postgrado de Cirugía General por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II del Retiro Tipo B de las Normas Generales de Permanencia de Postgrados de Especialización de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela.
Riela al folio veintiséis (26) copia simple de amonestación escrita de fecha 2 de febrero de 2017, suscrita por el Subdirector Médico Docente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigida a la ciudadana Bárbara Núñez.
Riela al folio veintisiete (27) copia simple de comunicación mediante la cual se informa que la Dra. Bárbara Núñez resultó aplazada en la materia Hospitalización durante el tercer cuatrimestre con puntuación de cero nueve (09) y se ordena la implementación de actividad remedial tutoriada por la Dra. Silvia Piñango y el Dr. Rafic Mahumd.
Riela al folio treinta y tres (33) copia simple de Oficio DHMPC-SDMD Nº008 de fecha 6 de febrero de 2017 mediante el cual se notifica a la ciudadana Bárbara Núñez del inicio del procedimiento ordinario de rescisión de convenio beca suscrito entre la mencionada ciudadana y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales .
Riela del folio treinta y nueve (39) al cincuenta y uno (51) copia certificada de escrito de alegatos y pruebas de fecha 20 de febrero de 2017, presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, como defensa al procedimiento de rescisión del Convenio Beca iniciado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Riela al folio sesenta (60) copia certificada de decisión de fecha 7 de abril de 2017 mediante la cual se ordena la reposición de la causa al estado de apertura del expediente en el procedimiento de rescisión del convenio beca, notificado a la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín en fecha 25 de abril de 2017.
Riela del sesenta y nueve (69) al setenta (70) copia certificada- de resolución de fecha 15 de septiembre de 2017 mediante la cual Carlos Alberto Rotondaro Cova en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ordena la rescisión del convenio beca, notificándose a la ciudadana en fecha 28 de septiembre de 2017.
Riela al folio ochenta (80) copia simple de Oficio Nº SECF 751/18 de fecha 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela mediante el cual se ratifica la decisión de desincorporar del Programa de Especialización a la ciudadana Bárbara Núñez.
Del análisis de lo anterior, este Juzgado observa que los elementos probatorios aportados se vinculan con el procedimiento de rescisión del Convenio Beca suscrito entre la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, antes identificada, y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin embargo, no consta inicio o sustanciación de procedimiento administrativo alguno en sede universitaria, destinado a la desincorporación de la demandante del Programa de Postgrado de Especialización en Cirugía General que cursa en la Universidad Central de Venezuela.
En relación a ello, este Juzgado considera necesario precisar que el Convenio Beca, es un acuerdo celebrado entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y los profesionales de salud en etapa de formación académica, denominados residentes, con el propósito de permitir a los mismos, el desempeño de sus prácticas profesionales en sede hospitalaria, bajo las condiciones determinadas en las cláusulas del Convenio y las normas dictadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. De este modo, tal Convenio se trata de un acuerdo, suscrito por el Residente del Postgrado por una parte y por otra, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Ahora bien, la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín, se encuentra en proceso de formación académica, por cuanto cursa estudios en el Postgrado de Especialización de Cirugía General en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. De lo anterior se desprende que, la rescisión del Convenio Beca celebrado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es un procedimiento distinto a la desincorporación de los alumnos cursantes de los programas de Postgrado en la Universidad Central de Venezuela.
En consecuencia, la desincorporación de los estudiantes del Postgrado de Especialización de Cirugía General en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, debe ser tramitada por las autoridades competentes de dicha casa de estudios, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes en la institución, atendiendo a los principios y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la defensa.
En relación al asunto sometido a consideración, se evidencia que el acto impugnado, notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual fue desincorporada del curso de postgrado que se encontraba realizando en la referida facultad, fue dictado sin la tramitación de un procedimiento administrativo previo, en el que se le permitiera el ejercicio de su derecho a la defensa y asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional la existencia de graves irregularidades en los alegatos presentados por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto se indicó que la ciudadana demandante ejerció su derecho a la defensa mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2017, sin embargo, la decisión de la Coordinación de Estudios de Postgrado confirmada mediante el acto recurrido, identificada como CF 11/18, según el contenido del mismo, fue emitida en reunión de fecha 23 de octubre del mismo año, por lo que mal podría la ciudadana demandante ejercer su defensa en fecha anterior al inicio del procedimiento.
Así entonces, del análisis de lo anterior, se desprende la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por cuanto no fue tramitado procedimiento alguno en sede universitaria, mediante el cual se permitiera a la ciudadana demandante conocer los hechos imputados, formular los alegatos y defensas correspondientes y ejercer actividad probatoria en relación a la desincorporación del programa de postgrado que cursa en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. En tal sentido, observa este Juzgado, que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19, numeral 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por lo que corresponde declarar CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela y en consecuencia, se ordena a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV),la reincorporación al Postgrado de Cirugía General a la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Crispín Nicolás Núñez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.444, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BÁRBARA ARELCRIS NÚÑEZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, contra el acto notificado en fecha 03 de mayo de 2018, mediante comunicación Nº Coor.Dir.024/2018, suscrita por el Doctor José Ramón García Rodríguez, en su carácter de Coordinador de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV), contentivo del oficio Nº SECF751/18 del 26 de abril de 2018, suscrito por la Doctora Josefa Orfila, Decana Encargada de la Facultad de Medicina, emitido por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV); en consecuencia, se ordena a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela (UCV),la reincorporación de la ciudadana Bárbara Arelcris Núñez Fermín al Postgrado de Cirugía General.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen para que notifique la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________ (__) días del mes de _________________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
IEVP/16
Exp. AP42-G-2018-0000097
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.
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