REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ___________ (________) de __________ de 2019
Años 209° y 160°

En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 2019-261 de fecha 29 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CAMEJO LAZARDE, titular de la cédula de identidad Nº 4.598.481, debidamente asistido por el abogado José Luís Martínez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.456, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la consulta de ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de julio de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara sobre la consulta de ley planteada en la presente causa. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
El ámbito objetivo del presente caso, lo constituye la consulta obligatoria de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar en fecha 19 de julio de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Ángel Camejo Lazarde, debidamente asistido por el abogado José Luís Martínez Ramírez, anteriormente identificados, contra el Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS).
Ahora bien, se observa del escrito libelar, que la parte querellante manifestó que fue “…despedido sin causa alguna ni haberse efectuado procedimiento administrativo Laboral (sic), que determine la causa por la cual [ha] sido objeto de destitución; en consecuencia visto que [el] acto administrativo de despido viola flagrantemente los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al no haberse seguido un procedimiento administrativo desconociendo [su] condición de funcionario de carrera, que goz[a] de estabilidad…”. (Corchetes de este Juzgado).
Asimismo, el A quo en la sentencia objeto de consulta sostuvo que “…no consta a los autos que para tomar tal decisión, el Instituto recurrido haya sustanciado un procedimiento con miras a destituir al recurrente…”.
Visto lo anterior, debe este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia, (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
Siendo ello así, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, el cual permita verificar a este Órgano Jurisdiccional que la Administración, haya realizado correctamente un procedimiento disciplinario el cual determine si el querellante incurrió en una causal de destitución; esto en virtud que dicho ciudadano manifestó ser funcionario de carrera.
En consecuencia, este Órgano Colegiado en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena NOTIFICAR de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado el expediente administrativo correspondiente al ciudadano José Ángel Camejo Lazarde. Así se declara.
Asimismo, deberá advertírsele que el funcionario o funcionaria que omita o retarde la remisión de la información solicitada en este caso el referido expediente administrativo, podrá ser sancionado por este Juzgado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso. Así se establece.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital considera necesario NOTIFICAR a la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Colegiado procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 2019-441
FVB/33
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019- ___________.
El Secretario.