REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 25 de enero del 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 0095 de fecha 18 de diciembre de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos DIONIMAR BOLÍVAR TOLOZA, RONALD MENDOZA, CLITON MELENDEZ, FERNANDO FRANCO CASTILLO y ROBERT CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, 19.021.825, 22.418.281, 4.330.961, 18.611.964, y 20.728.554, respetivamente, asistidos por los abogados José Rafael Milano Carmona y Luis Rafael Montero Torrealba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo los N° 264.435 y 20.926, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, Órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 12 de diciembre de 2018, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 6 de agosto de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA. Asimismo se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código Civil Venezolano y por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Carabobo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejiusdem se comisionó al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, a los fines de que practicara las notificaciones pertinentes a los ciudadanos Dionimar Bolívar, Ronald Mendoza, Cliton Meléndez, Fernando Castillo y Robert Caicedo, así como al Procurador General de la República y al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Ahora bien en esta misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes dirigida a los ciudadanos ya antes mencionados.
En de fecha 21 de mayo de 2019, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 264, levantada en fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza. En esta misma fecha este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, oficio N° 0385 de fecha 22 de abril de 2019, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de febrero de 2019, la cual fue parcialmente cumplida. Asimismo, en la fecha antes mencionada se acordó librar boletas por cartelera a los ciudadanos Cliton Salvador Meléndez Jiménez y Robert Caicedo Becerra visto a la imposibilidad de lograr notificar a los ciudadanos antes mencionados.
El día 3 de julio de 2019, este Juzgado Nacional dictó auto mediante el cual ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2019, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional para la contestación y fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión Correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 6 de agosto de 2018, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Dionimar José Bolívar Tolasa, Cliton Salvador Meléndez Jiménez, Fernando Adolfo Castillo Franco y Robert Alexander Caicedo Becerra, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados José Rafael Milano Carmona y Luis Rafael Montero Torrealba ya mencionados, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual declaró:
“(… omissis…)
PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los abogados en ejercicio José Rafael Milano Carmona y Luis Rafael Montero Torrealba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 264.435 y 20.926, respetivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos BOLÍVAR TOLASA DIONIMAR JOSÉ, MENDOZA BLAKE RONALD MELÉNDEZ JIMÉNEZ CLITON SALVADOR, CASTILLO FRANCO FERNANDO ADOLFO Y CAICEDO BECERRA ROBERT ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.021.825, 22.418.281, 24.330.961, 18.611.964 y 20.728.554, respetivamente, contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 239-16, de fecha 07 de Diciembre de 2016, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual resolvió la Destitución de sus cargos como OFICIALES AGREGADOS Y OFICIALES (CPNB) (…) SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO N° 239-16, de fecha 07 de Diciembre de 2016, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual resolvió la Destitución de los funcionarios BOLÍVAR TOLASA DIONIMAR JOSÉ, MELÉNDEZ JIMÉNEZ CLITON SALVADOR, CASTILLO FRANCO FERNANDO ADOLFO Y CAICEDO BECERRA ROBERT ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.021.825, 22.418.281, 24.330.961, 18.611.964 y 20.728.554 respectivamente, de sus cargos como OFICIALES AGREGADOS y OFICIALES (CPNB) (…) TERCERO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de los ciudadanos BOLÍVAR TOLASA DIONIMAR JOSÉ, CASTILLO FRANCO FERNANDO ADOLFO Y CAICEDO BECERRA ROBERT ALEXANDER titulares de las cédulas de identidad Nros V .19.021.825, V-18611.964 y V-20.728.554 respectivamente, al cargo de OFICIALES AGREGADOS (CPNB) o aun cargo similar o superior jerarquía. Asimismo, la reincorporación inmediata de los ciudadanos MENDOZA BLAKE RONALD y MELENDEZ JIMÉNEZ CLITON SALVADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.418.281 y V-24.330.961 respetivamente, al cargo como OFICIALES, o aun cargo similar o superior jerarquía (…) CUARTO: SE ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana , a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de los ciudadanos BOLÍVAR TOLASA DIONIMAR JOSÉ, MENDOZA BLAKE RONALD, MELÉNDEZ JIMÉNEZ CLITON SALVADOR, CASTILLO FRANCO FERNANDO ADOLFO Y CAICEDO BECERRA ROBERT ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad N° V-19.021.825, 22.418.281, 24.330.961, 18.611.964 y 20.728.554 respectivamente, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respetivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen que le correspondieren. (…) QUINTO: SE ORDENA realizar experticias complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en los términos en la presente sentencia.
(… omissis…)”.
Planteado lo anterior, se observa que en fecha 12 de diciembre de 2018, la abogada Eva Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.234, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, interpuso escrito mediante el cual apela de la decisión de fecha 6 de agosto del 2018emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional evidencia que de las actas que conforman el presente expediente no se desprende que haya sido remitido el expediente administrativo de la presente causa.
Dentro de este contexto debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde justicia en el contencioso administrativo de nulidad; ello así, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007 (caso: Echo Chemical 2000, C.A), estableció, que:
“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Resaltado y subrayado agregados).
De la sentencia antes trascrita, se desprende que la no consignación en autos de la copia certificada del expediente administrativo por parte del ente administrativo, como un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia, es también una carga procesal para la Administración, cuyo incumplimiento es una grave omisión que pudiera obrar en su contra y, en consecuencia, crear una presunción favorable a la pretensión del accionante.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación ejercido, estima pertinente SOLICITAR al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz, remita el expediente administrativo; a fin de que esta Alzada emita pronunciamiento ajustado a derecho sobre el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En tal virtud, esta alzada en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional cumpla su labor jurisdiccional en esta causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que remitan, de ser el caso, a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo; por cuanto, el mismo, forma parte fundamental del presente procedimiento
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña), dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA.
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA.
Ponente
El Secretario
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2019-000014
MSS/33
En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario.
|