REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio N° 0303-19 de fecha 31 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Alexander Gallardo Pérez, Oscar Guilarte Hernández y Alejandro Gailardo Jaén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.398, 48.301, y 242.250, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA DEL VALLE FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad N°.V- 6.040.841, contra el SUPERINTENDENTE de las INSTITUCIONES del SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre de 2018, por la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 28 de noviembre de 2018, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por la parte querellante en fecha 24 de abril del 2017.
En fecha 14 de agosto de 2019, por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) en fecha 13 de agosto de 2019, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María del Valle Farías Centeno, contra el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar apelación.
En fecha 8 de octubre de 2019, la Abogada Leidis Francis Requena Yánez, en representación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) consignó escrito de Fundamentación de Apelación.
En fecha 9 de octubre de 2019, inclusive, abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de octubre de 2019, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de octubre de 2019, se dejó visto que en fecha 17 de octubre de 2019, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordeno pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines que este Juzgado Nacional dicte decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente MARVELYS SEVILLA SILVA.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta alzada pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Ahora bien, se observa que el objeto del presente recurso se dirige a atacar el acto administrativo signado con el Nº SIB-DSB-ORH-1122, de fecha 27 de enero de 2017, notificado en igual fecha, por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual fue removida y retirada la ciudadana María del Valle Farías Centeno, previamente identificada, del cargo de Examinador de Bancos II, adscrita a la Gerencia de Inspección Banca Privada; de conformidad con lo previsto en el artículo 3, segundo aparte del Estatuto Funcionarial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (ahora, Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado, por considerar entre otras argumentaciones que la condición de la hoy querellante ciudadana María del Valle Farías Centeno “(…) que efectivamente el cargo ostentado por la ciudadana querellante al momento de su remoción y retiro, no era de un alto grado de confidencialidad , ni mucho menos comprendía funciones de inspección y fiscalización, ya que el órgano querellado no consignó la prueba idónea que determinara que el cargo de Examinador de Bancos II era de confianza , lo que a su vez trae como consecuencia la procedencia tanto del vicio del falso supuesto de hecho como el vicio del falso supuesto de derecho denunciados por la parte actora, ya que la administración determinó erróneamente que el cargo era de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y por tanto aplicó la normativa incorrecta al caso concreto ( …)”.
Ello así, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos se evidencia la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos (RIC) de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a los fines de determinar las funciones ejercidas por la querellante en el cargo de Examinador de Bancos II y del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a este Juzgado Nacional pronunciarse en torno a los recursos de apelación interpuestos y en razón a ello, este Órgano Judicial Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos (RIC) del mencionado Servicio Nacional, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadana María del Valle Farías Centeno parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concordada con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-453
MSS/4
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.