REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 25 de noviembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital ), el oficio Nº JE41OFO016000594 de fecha 13 de octubre de 2016, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JERLIN ANTONIO CORONADO DOMINGUEZ, titular de la cédula identidad N° 10.674.591, asistido por el abogada Ayaris Coromoto Sosa De Segovia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.756, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO por órgano de la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de octubre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 28 de julio del mismo año, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de abril de 2017, el ciudadano Jerlin Coronado Domínguez, antes identificado, asistido por el abogado Jean Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.705, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 2 de mayo de 2017, notificada como se encuentran las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de abril de 2017, la parte apelante presentó escrito de fundamentación de la apelación (ver folios 105 al 113 del expediente judicial).
El 31 de mayo de 2017, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, la cual venció en fecha 8 de junio del mismo año.
En fecha 13 de junio de 2017, vencidos como se encuentra los lapsos para la fundamentación de la apelación y contestación, respectivamente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 27 de noviembre de 2019, se deja constancia que el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en mismo sentido, se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:



I
ÚNICO
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jerlin Antonio Coronado Domínguez, asistido por la abogada Ayaris Coromoto Sosa De Segovia, contra la Gobernación del estado Guárico, por órgano de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual solicitó la nulidad de la Comunicación N° DGRRHHN N°3051-2015, de fecha 14 de octubre de 2015, a través del cual se dejó sin efecto el acto administrativo que ordenó su reincorporación a la nómina de dicho cuerpo policial.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que:
• Riela al folio 120 del expediente administrativo copia certificada de la “Renuncia” de fecha 13 de mayo de 2015, mediante el cual el ciudadano Jerlin Antonio Coronado Domínguez, presentó su renuncia ante la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico (Policía del estado Bolivariano de Guárico).
• Riela al folio 127 del expediente administrativo copia certificada de la “exposición de motivos” de fecha 13 de julio de 2015, a través del cual la parte actora solicitó la reincorporación al cargo que venía desempeñando.
• Riela el folio 130 del expediente administrativo copia certificada de la planilla de “Movimiento de Personal en Nómina (S.I.A.P) Inclusión” Nº 0731 de fecha 27 de julio de 2017 emanada de la Secretaría General de Gobierno Dirección General de Recursos Humanos, de la cual se observa la presunta materialización de la reincorporación de la parte actora al cargo de “Oficial Agregado”.
• Riela el folio 136 del expediente administrativo copia certificada de la notificación DGRRHH N° 3051 de fecha 14 de octubre de 2015, mediante el cual el Director General de Recursos Humanos indicó, que: […] según Decreto N° 449 publicado en Gaceta Oficial extraordinaria del Estado Guárico N° 274 de fecha 23 de diciembre del año 2014; en uso de las atribuciones y competencias legales que confieren los artículos 6 y 10 numerales 1 y 4 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, con el objeto de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 sobre el debido proceso legal y el artículo 26 sobre la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución de la Republica [sic] Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; cumplo con notificarle, por medio de la presente, que esta Dirección de Recursos Humanos del Estado [sic] Bolivariano de Guárico, deja sin efecto acto [sic] administrativo de reincorporación en nomina [sic] de fecha diez (10) de agosto de 2015; y su exclusión definitiva de nómina del cargo como Oficial Agregado, adscrito a la Dirección General de la Policía del Pueblo Guariqueño dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Bolivariano de Guárico, por RETIRO del Cuerpo de Policial, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del Artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.[…]”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).
En mismo sentido, se observa que el Juzgado A quo, mediante decisión de fecha 26 de julio de 2016, estableció lo siguiente:
“Visto que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico fue quien reincorporó nuevamente al querellante en nómina de personal policial después de su renuncia y posteriormente, fue quien dejó sin efecto la referida reincorporación, en virtud del principio del paralelismo de las formas, según el cual modificar o revocar los actos, supone el cumplimiento del mismo procedimiento que se sigue para su formación (ver sentencia de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 21 de febrero de 2011 recaída en el expediente N° AP42-N-2011-000026), no advierte este Juzgador que el acto administrativo impugnado este viciado de incompetencia, por lo cual se desecha tal vicio, Así se decide”.
De la sentencia antes citada, se desprende que el Tribunal de Primera Instancia desestimó el vicio de incompetencia, toda vez que -a su decir- lo aplicable al presente asunto, era el “principio de paralelismo de las formas”.
En consecuencia, este Juzgado Nacional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario SOLICITAR a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del estado Bolivariano de Guárico remita a este Órgano Jurisdiccional cualquier instrumento o documentación de la cual se desprenda: (a) Sí dicha Dirección tiene la competencia expresa por Ley para reincorporar a los funcionarios; (b) o en su defecto alguna delegación emanada de la Máxima Autoridad (c) o algún documento que permita a ese Órgano Jurisdiccional verificar la competencia del funcionario para dictar este tipo de actos administrativos”.
En este orden de ideas, es importante señalar que la referida información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas mas dos (2) del término de la distancia conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. N° AP42-R-2016-000666
IEVP/ 13

En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______ __________.