REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 3 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 18-0532, de fecha 14 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.090, actuando como apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE MORILLO , titular de la cédula de identidad N°.V-4.555.462, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 14 de noviembre e 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de octubre de 2018, por la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 28 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 13 de diciembre de 2018, se dio cuenta a este Juzgado y se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de enero de 2019, se recibió de parte del apoderado judicial de la parte recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
El día 5 de febrero de 2019, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2019, la representante judicial de la parte querellada, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 14 de febrero de 2019, venció el lapso para contestar la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de febrero de 2019, “…por cuanto en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados IGOR ENRIQUE VIILLALÓN PLAZA y MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Suplente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez Suplente; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien; vencido como se encuentra el lapso para la contestación y fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasigna la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente…”. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha xx de xxxxxx de 2019, en virtud del Acta N° 264 levantada en fecha 2 del mismo mes y año, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional; la cual, quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Ahora bien, se observa que el objeto del presente recurso se dirige a atacar el acto administrativo signado con el Nº OA-2016-08-319 dictado el 16 de agosto de 2016, notificado en fecha 19 de agosto de 2016, por el Presidente (E) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ciudadano Wuikelman Ángel Paredes, mediante el cual fue removido y retirado el ciudadano Carlos Enrique Morillo, previamente identificado, del cargo de Coordinador, adscrito a la Gerencia Regional Miranda del instituto, de conformidad con lo establecido en los “…artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, aunado con la regulación del INCES respecto a os casos de diversos coordinadores que habían ingresado en fecha anterior y fueron incorporados en la respectiva nómina de alto nivel y de confianza …”.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial planteado, por considerar entre otras argumentaciones que “… se aprobó la Modificación de Cargos y Sueldo de Asesor de seguridad a Coordinador de Seguridad siendo notificado en fecha 26 de octubre de 2012, siendo su cargo de libre nombramiento y remoción como Coordinador, y al haber subsumido los hechos en la norma pertinente, la administración no incurrió en falso supuesto de hecho ni de derecho por cuanto no fundamentó su decisión en hechos inexistentes, falsos, o no relacionado con el objeto de la decisión ni en una norma incorrecta…”
Ello así, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos se evidencia la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Asignación de Cargos (RAC) del referido Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a los fines de determinar las funciones ejercidas por el querellante en el cargo Coordinador de Seguridad y del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a este Juzgado Nacional pronunciarse en torno a los recursos de apelación interpuestos y en razón a ello, este Tribunal Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Asignación de Cargos (RAC) del mencionado Instituto, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar al ciudadano Carlos Enrique Morillo parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antes mencionada conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concordada con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AB42-R-2018-000005
MSS/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.