REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO DMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 2 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital], el oficio N° TSSCA-0270-2018, de fecha 26 de septiembre de 2018 mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 179.445, actuando en este como Defensora Publica 3° tercera con competencia administrativa y penal para los funcionarios y Funcionarias Policiales, asistiendo al ciudadano NORFRANK ARGENIS HURTADO VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-19.226.391 contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercida el 25 de septiembre del mismo año, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 11 de julio de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2018, se dio cuenta a esta Corte [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 08 de noviembre de 2018, la secretaria de este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital expresó lo siguiente, que “Vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2018 y a lo fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación de la parte demandante”.
En esta misma fecha el Secretario de esta Corte [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] certificó que “[…] desde el día 11 de octubre de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 06 [sic] de noviembre de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 11, 16, 17, 18, 23, 24, 30, y 31 de octubre de 2018 y los días 01 [sic] y 06 [sic] de noviembre de 2018”.
En fecha 13 de noviembre de 2018 visto el cómputo de fecha 8 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó pasar el expediente al Juez ponente Víctor Martín Díaz Salas, a los fines de que esta Corte [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] a los fines dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2019, se dejó constancia del Acta N° 264 y mediante sesión de la misma fecha se eligió la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza; por lo que, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a los fines de que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar ejercida en fecha 25 de octubre de 2016, por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero, actuando en este como Defensora Publica 3° tercera con competencia administrativa y penal para los funcionarios y Funcionarias Policiales, asistiendo al ciudadano Norfrank Argenis Hurtado Villaroel, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano.
De la revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta en autos el expediente Administrativo; ello así, y siendo la oportunidad para resolver el presente recurso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, resulta indispensable para este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa y los fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a resolver tanto los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional como los esgrimidos en vía administrativa.
Dentro de este contexto debe subrayar este Órgano Jurisdiccional, que el expediente administrativo constituye un elemento de prueba fundamental para establecer a quién corresponde el otorgamiento de la justicia en el contencioso administrativo de nulidad; ello así, la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., estableció, que:
“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo…”. (Resaltado agregado).
De la sentencia antes trascrita, se desprende que la no consignación en autos de la copia certificada del expediente administrativo por parte del ente u órgano administrativo; el cual, tiene una importancia cardinal para la resolución de la controversia; constituye una carga procesal para la Administración, cuyo incumplimiento es una grave omisión que pudiera obrar en su contra y, en consecuencia, crear una presunción favorable a la pretensión del accionante.
En razón a ello este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional estima pertinente SOLICITAR al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que remita el expediente administrativo; con el fin de que esta Alzada emita el debido pronunciamiento sobre la demanda interpuesta. Así se decide.
En tal virtud, esta alzada en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional cumpla su labor jurisdiccional en esta causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que remitan, de ser el caso, a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo; por cuanto, el mismo, forma parte fundamental del presente procedimiento
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña), dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2018-000347
MSS/94
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-__________________.
El Secretario.