REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: IP21-L-2016-000007

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MARIN CHIRINO, VICTOR JOSE OJEDA, GREGORIO RAMON UTRERA SANCHEZ, LUIS RAMON DACOSTA GOMEZ PIÑA, JOSE MANUEL DURAN SANQUIZ, JOSE RAMON SUAREZ FRANCO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OCANDO y DANNYS EFRAHIN AGUIRRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.479.603, 9.925.196, 7.261.602, 5.297.951, 11.803.524, 9.923.510, 9.526.903 y 10.707.672.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DE ORTIZ, ANTONIO ORTIZ, MARIA QUINTERO GUTIERREZ y ARGENIS SANTANA VASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.753, 67.754, 172.336 y 208.925.
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADA DE LA DEMANDADA: DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.101.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 01 de agosto del año 2019, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, demanda incoada por el abogado ANTONIO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.754, apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON SUAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.923.510, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2-A, cuyos ultima reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo tomo numero 70, tomo 67-APro.,en los sucesivo denominado CANTV; representada en juicio por la abogada DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.101. Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios

Con fecha 18 de marzo del año 2016, el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada, a los efectos de celebrar la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso; igualmente ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana.

Le correspondió el asunto por efecto de la distribución de causas realizado por la Coordinación Laboral, a la JUEZA QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien presidió la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de los demandantes a través de su apoderado judicial, abogado ANTONIO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.754, quien consignó su escrito contentivo de promoción de pruebas. Igual dejó constancia de la comparecencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por medio de su apoderada judicial, abogada DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.101, quien consignó escrito de pruebas.

La audiencia preliminar fue prolongada para el día 10 de octubre de 2017, ese tribunal declaró terminada la fase de mediación y ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio que resulte competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo haber agregado los escritos de pruebas al expediente. La demandada consignó su escrito de contestación de demanda en forma tempestiva.

Luego, en virtud de la distribución de causas efectuada por la Coordinación Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de octubre de 2017, correspondió el expediente al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro.

Con fecha 23 de octubre de 2017, se le dio entrada al asunto; el día 30 de octubre de 2017, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada para el día 05 de diciembre de 2017, a las 10:30 a.m.

Posteriormente, el 9 de febrero de 2018, la juez a cargo de este despacho, abogada NEIDA VIVAS, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 11 de octubre del año 2018, como Jueza Provisoria para ejercer el cargo en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, ello por motivo de habérsele concedido el Beneficio de Jubilación Especial, al abogado RAMON ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.720.700, en sesión de Sala Plena de fecha 14 de diciembre de 2016 concedido de conformidad con la Resolución No. 2015-0027 del 09 de diciembre de 2015, cesando así sus funciones como Juez Provisorio del referido cargo, dictó acta de Inhibición en fecha 09 de febrero de 2018.

Remitiendo en fecha 21 de febrero de 2018, al Juzgado Primero Superior de este Circuito, en fecha 26 de febrero del 2018 le da entrada y en fecha 28 de febrero emitió sentencia donde declara con lugar la Inhibición. A continuación en fecha 12 de marzo de 2018 lo remite a la Coordinación Judicial para ser distribuido al Tribunal de Primero de juicio, el 14 de marzo de 2018 se le dio entrada y se aboca notificado a las partes.

Ahora bien reanudada la causa y una vez obtenidas las resultas del Abocamiento del Juez, se reprogramo en varias oportunidades la Audiencia de Juicio tal como se desprende de las actas procesales; es decir en fechas 27 de marzo de 2019, a las 10:00am de la mañana, y el 04 de abril de 2019 se reprograma para el día 24 de abril a las 10:00am.

En virtud del cargo acordado por la Comisión judicial, que se produjo en fecha 27 de febrero de 2019, como se evidencia del Oficio No. TSJ-CJ-Nº 0327-2019, en la cual convino la designación como Juez Provisoria para ejercer el cargo en el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día 24 de abril de 2019, todo ello en sustitución del abogado Danilo Chirino Díaz, identificado con la cedula de identidad Nº V-12.733.855, quien en reunión de fecha 27 de febrero de 2019, fue designado como Juez Provisorio del Juzgado Superior de este Circuito, y siendo que la suscrita juez tomó posesión del cargo el 29 de abril de 2019, se encuentra legitimada para conocer de la presente causa. Con fecha 01 de agosto de 2019, el abogado ANTONIO ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.754, actuando en su condición de representante legal del ciudadano José Ramón Suárez Franco identificado con la cedula Nº V- 9.923.510, hoy actor, consignó diligencia mediante el cual manifiesta “que se da por Notificado del Abocamiento de la nueva juez y al mismo tiempo manifiesta su desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa con respecto al ciudadano José Ramón Suárez Franco identificado con la cedula Nº V-9.923.510.” En consecuencia, se procede a publicar el texto de la sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIONES

Como se dijo ut supra, que siendo que en fecha 01 de agosto de 2019, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Antonio Ortiz, consignó diligencia donde expresa que DESISTE del Procedimiento y de la Acción. Ahora bien se observa de las actas en el folio 30 de la presente pieza el poder que le fue consignado por el ciudadano José Ramón Suárez a los abogados CAROLINA DE ORTIZ, ANTONIO ORTIZ, MARIA QUINTERO GUTIERREZ y ARGENIS SANTANA VASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.753, 67.754, 172.336 y 208.925 y siendo que tiene la facultad para desistir es por que esta juez pasa a decidir de la siguiente manera.

Ante estas situaciones, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Y, aún cuando no consta que la parte demandada haya convenido el desistimiento, pues la audiencia de juicio no fue celebrada por motivo del desistimiento expreso, ni tampoco riela diligencia o escrito alguno suscrito por la accionada empresa CANTV, en el que convenga sobre el desistimiento planteado, el mismo artículo establece la posibilidad de que se proceda en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, ya que el acto mediante el cual se desiste, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Por manera que visto el desistimiento expreso interpuesto por uno de los demandantes, pues se trata de un litisconsorcio activo, se debe declarar DESISTIDA LA ACCION del ciudadano JOSE RAMON SUAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.923.510, tal como se establecerá en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y queda vigente la acción interpuesta por los demás demandantes, ciudadanos. CARLOS ENRIQUE MARIN CHIRINO, VICTOR JOSE OJEDA, GREGORIO RAMON UTRERA SANCHEZ, LUIS RAMON DACOSTA GOMEZ PIÑA, JOSE MANUEL DURAN SANQUIZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OCANDO y DANNYS EFRAHIN AGUIRRE ROMERO. Así se decide.



En fuerza de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.923.510, de este domicilio, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de mil diecinueve (2019). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR MORENO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de noviembre de 2019. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR MORENO