REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2012-002837
En el juicio por Accidente de Trabajo, incoada por la ciudadana MARGOT ARCHILA DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-29.743.886, representado por la abogada Xiomara Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, estimada en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolivares con Cuarenta Centimos (Bs.180.864,40); contra la entidad de trabajo CALZADOS DUKESI, C.A, el cual fue recibido en fecha 13 de julio de 2012, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 13 de julio de 2012, fue recibido por este Despacho el presente asunto y admitido en fecha 16 de julio de 2012.
En fecha 27 de novembre de 2012 es presentada diligencia por los ciudadanos MARGOT ARCHILA DE CRUZ, titular de la cedula de identidad V- 29.743.886, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Xiomara Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750, por una parte y por la otra la abogada Rosa Gonzalez, IPSA N° 55.912, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 99000532, de fecha 27 de noviembre de 2012, girado contra el Banco Occidental de Credito, con el numero de cuenta N° 01160118910006954669, a favor de la parte actora, pagados por la empresa al fin de la relacion laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2012-002837). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARGOT ARCHILA DE CRUZ, contra la entidad de trabajo CALZADOS DUKESI, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
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