REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2019-000262
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano REYDIS JOSE ROJAS ROSAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.586.756, representado por el abogado William e. Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, estimada en la cantidad de Un Millon Novecientos Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolivares con Cincuenta y Seis Centimos (Bs.1.931.395,56); contra la entidad de trabajo RESTAURANT BELLE VUE, C.A, el cual fue recibido en fecha 09 de octubre de 2019, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 14 de octubre de 2019, fue recibido y admitido por este Despacho.
En fecha 22 de novembre de 2019 es presentada diligencia por los ciudadanos REYDIS JOSE ROJAS ROSAL, titular de la cedula de identidad V- 26.586.756, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado William e. Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, por una parte y por la otra el abogado Luis Uranga Vargas, IPSA N° 25.022, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.980.214,98), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 82005014, de fecha 21 de noviembre de 2019, girado contra el Banco Plaza, con el numero de cuenta N° 01380001480010068325, a favor de la parte actora, pagados por la empresa al fin de la relacion laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000262). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano REYDIS JOSE ROJAS ROSAL, contra la entidad de trabajo RESTAURANT BELLE VUE, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
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