REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 2017-000611
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ MENTELLINI LANDINO y ALICIA GÓNZALEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.562.104 y V-8.504.965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, PAULA MANZANILLA VERA. GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, LUZ ZURIANA VELEZ ALVARADO, ANDREINA CERIMAR GARZARO GÓNZALEZ, JULIMAR MORENO Y ARIANA ARIAS y ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38383, 64.504, 215.138, 232.626, 205.818, 245.061, 241.672, 251.337, 251.685 y 274.244.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DYNAMIC AIRWAYS, LLC SUCURSAL VENEZUELA, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, bajo el número 6, Tomo 146-A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, comparece ante este Tribunal JULIMAR MORENO FUENTES, apoderada de la parte actora, interpuso el libelo de la demanda.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2017, este Tribunal admite la demanda en virtud del 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En fecha dos (02) de febrero de 2017, este Tribunal ordenó y libró la compulsa y boleta de citación.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, este Tribunal a los fines de agotar la citación personal, debido a que en fecha siete (07) de febrero del 2017 no se pudo lograr satisfactoriamente la citación, ordenó y realizó el desglose de la boleta de citación.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, comparece ante este Tribunal la abogada JULIMAR DE LA CRUZ apoderada de la parte actora, en la cual, mediante diligencia presenta consideraciones sobre el agotamiento de la citación personal.
En fecha dos (02) de junio de 2017, este Tribunal ordena el desglose de la compulsa, deja sin efectos la orden de comparecencia de fecha dos (02) de febrero de 2017 y ordena librar una nueva con inclusión de término de distancia.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, la Secretaría dejó constancia que se libró boleta de citación y se realizó el desglose antes mencionado en el párrafo anterior.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, se abocó la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, comparece ante este Tribunal JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, apoderada de la parte actora, solicitando mediante diligencia, se libre carteles a los fines de que se practicara la citación.
En facha veintisiete (27) de octubre de 2017, este Tribunal ordenó la liberación del cartel de citación.
En fecha dos (02) de noviembre de 2017, comparece ante este Tribunal ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA, retirando los Carteles de Citación liberados, dejando constancia en el expediente mediante diligencia.
En fecha treinta (30) de enero de 2018 comparece ante este Tribunal ALEJANDRA AURANIS MORALES VILLAFRANCA, solicitando se le nombre un defensor Ad Litem a la parte demandada DYNAMIC AIRWAYS, LLC SUCURSAL VENEZUELA, C. A.
En fecha siete (07) de febrero de 2018, se abocó la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha doce (12) de marzo de 2018, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, designa al abogado en ejercicio JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN como defensor judicial de la parte demandada, se ordenó boleta de notificación para que aceptara o presentare excusa.
En fecha dos (02) de abril de 2018, comparece ante este Tribunal JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN aceptando el nombramiento de defensor Ad Litem de la pare demandada. En la misma fecha se realizó el juramento del mismo.
En fecha once (11) de abril de 2018, este Tribunal desglosó la compulsa, libró boleta y compulsa, dejó sin efectos la orden de comparecencia y la boleta de citación librada el nueve (09) de agosto de 2017.
En fecha ocho (08) de mayor de 2018, se abocó la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2018, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en esta misma fecha se dejó sin efectos las boletas de notificación del párrafo anterior.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2018, comparece ante este Tribunal JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN defensor de la parte demandada, donde presentó la contestación de la demanda (infitacio).
En fecha treinta (30) de julio de 2018, comparece ante este Tribunal JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN defensor de la parte demandada, donde presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha siete (07) de agosto de 2018, este Tribunal realiza el auto de admisión de pruebas.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2019, este Tribunal salvaguardando de orden público procesal y salvaguardar el derecho a la defensa repone la causa al estado de promoción de pruebas, en lo establecido en el 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que las pruebas no corresponden a los ciudadanos establecidos en autos, sino a otro ciudadanos.
En fecha cuatro (04) de abril de 2018, comparece ante este Tribunal JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN defensor de la parte demandada, donde presentó el escrito de promoción de las pruebas.
En fecha cuatro (04) de junio de 2019, este Tribunal repone la causa al lapso que comience a transcurrir la lapso de promoción de pruebas, debido a lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, comparece ante este Tribunal abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, apoderada de la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del CPC, desiste del procedimiento y además solicitó se le sean devueltos los anexos que constan en el expediente.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019, compareció ante este Tribunal el defensor Ad Litem Jesús David Pinzón señalando: “(…) visto el desistimiento de la parte actora que rola de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, expreso mi aceptación y conformidad al mismo por cuanto fenecía plenamente los intereses de mi representada (…)”.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ MENTELLINI LANDINO y ALICIA GÓNZALEZ VELÁSQUEZ, identificada en autos, a la abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.504, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del veintidós (22) al treinta y cuatro (34) y en los folios del setenta y seis (76) al setenta y ocho (78) como original de la pieza Nº 1, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por otro lado la norma adjetiva establece el supuesto en el caso, como lo es en la presente causa, sí el demandado llegase a contestar la demanda, lo cual expresa lo siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.
Siguiendo la línea establecido en el Código de Procedimiento Civil el abogado JESÚS DAVID PINZÓN defensor judicial inscrito en el inpreabogado número 36.745, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2019, compareció ante este Tribunal señalando: “(…) visto el desistimiento de la parte actora que rola de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2019, expreso mi aceptación y conformidad al mismo por cuanto fenecía plenamente los intereses de mi representada (…)”.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
Cabe destacar que la parte solicitó se le hiciera entrega de los anexos contemplados en el expediente, por lo que este Tribunal hará entrega de los mismos una vez que se haya publicado y registrado homologación del desistimiento.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN PO DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora los ciudadanos JOSÉ MENTELLINI LANDINO y ALICIA GÓNZALEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-11.562.104 y V-8.504.965., contra la sociedad mercantil DYNAMIC AIRWAYS, LLC SUCURSAL VENEZUELA, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, bajo el número 6, Tomo 146-A.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, el cuatro (02) de diciembre de 2019, siendo las 9:30 de la mañana
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 9:40 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mmh. -
Expediente Nº. 2017-000611
Pieza Principal Nº 01
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