ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000253

PARTE ACTORA: YAXIRA LEONOR DUGARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.460.341 representada por su apoderado judicial ROGMAN ALEXNADER DUGARTE AEGUELLES titular de la cédula de identidad N° 6.861.683, el cual se encuentra debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.
DEMANDADA: INVERSIONES 937, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1992, bajo el N° 40, Tomo 134-A. SGDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PATRICIA LOZADA y MARIANA CHIRINOS abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 198.404 y 145.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROGMAN ALEXANDER DUGARTE ARGUELLES, titular de la cédula de identidad N° V-6.861.683, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAXIRA LEONOR DUGARTE GARCÍA parte actora, plenamente facultado, debidamente representado por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222, por una parte, y por la otra las ciudadanas PATRICIA LOZADA y MARIANA CHIRINOS abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 198.404 y 145.936, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, presentando su original a la vista consignando copia simple del poder otorgado por su poderdante, dándose inicio a la audiencia preliminar, asimismo se acuerda agregar al expediente la copia certificadas del poder ut supra indicado ordenándose a la secretaría de este despacho cumplir con lo antes ordenado. Las partes llegaron a un convenimiento por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, a pesar que la parte demandada no esta de acuerdo con el concepto reclamado, el cual asciende al monto de Bs. 1.511.317,74; pagadero en este acto mediante un solo pago a través del cheque N° 78618748, correspondiente a la cuenta N° 0191-0050-23-2150016379, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la demandante, de fecha 12 de noviembre de 2019, del cual se anexa copia simple a la presente acta. En este estado, el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dando por concluida la presente causa, la cual se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.



APODERADO JUDICIAL ACTORA





LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY VERGARA